CARTAS AL DIRECTOR
Los miembros del Directorio de la Asociación Nacional de Navegación y Puertos, Fernando Nicora López Moreira, Rafael Velázquez Tobal y Humberto C. Galleano, remitieron una carta al director de ABC Color. El texto de la misiva expresa lo siguiente:
“Los abajo firmantes, RAFAEL VELAZQUEZ TOBAL, HUMBERTO C. GALLEANO y FERNANDO NICORA LOPEZ MOREIRA, en carácter de miembros titulares del Directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) se dirigen a Ud. con el objeto de solicitar la publicación de esta nota en el diario ABC Color por Ud. dirigido, en el mismo espacio y con el mismo destaque que la nota publicada en fecha 2 de setiembre del 2010, titulada ‘POLITICOS SAQUEAN ALEVOSAMENTE LOS BIENES DE LA ANNP (31) Directorio de Puertos impide acabar con los negociados perpetrados’.
Este pedido es realizado amparados en el Art. 28 de la Constitución Nacional que textualmente expresa ‘ARTICULO 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE: Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios’.
Con respecto al artículo de referencia, se menciona, a través de mentiras y falsedades manifiestas, que los miembros del Directorio de la ANNP impiden que ‘el nuevo titular pueda tomar medidas para combatir la corrupción imperante, evitan que el directorio se reúna y apruebe medidas correctivas de la corrupción anterior, evitando dar quórum para que se oficialicen las medidas correctivas, los miembros del directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) impiden de hecho que se puedan tomar medidas para subsanar los hechos irregulares aún impunes en Puertos’. (Publicación del 2 de setiembre de 2010).
En primer lugar es importante mencionar que el actual Directorio de la ANNP ha denunciado a los organismos correspondientes los casos de Administradores de la ANNP que recaudaban para la corona (caso de los maletineros), los irregulares anticipos de gastos en las administraciones del exterior. Además este Directorio ha sido partícipe del notable incremento de las recaudaciones de la entidad por tercer año consecutivo así como de la captación de nuevos clientes para la institución.
Con respecto a que el actual Directorio no se reúne y evita dar quórum para que el nuevo presidente de la ANNP, Abog. Vidal Francia Zaracho pueda tomar decisiones sobre el normal funcionamiento de la entidad y la adopción de cualquier medida, categóricamente afirmamos la absoluta falsedad y mala intención del periodista Juan Carlos de Vargas, al presentar hechos falsos y fácilmente refutables como verdades con el solo objeto de continuar con su campaña de desprestigio contra las autoridades de la ANNP, en este caso de los directores.
En cumplimiento de los mandatos legales el actual Directorio se reúne cada semana, hecho fácilmente comprobable con las actas de sesiones, cuyos originales obran en la Secretaría General de la institución. Estas reuniones son presididas por el Presidente de la ANNP, quien es el encargado de convocar las sesiones.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la ley 1.0066/65 ‘Carta Orgánica de la ANNP’, los miembros del Directorio, como órgano colegiado, tienen a su cargo la dirección y administración superior de la Administración Nacional de Navegación y Puertos y en tal sentido tienen la obligación de cumplir y velar por el cumplimiento de la ley, así como determinar la política y orientación general de la entidad, (Art. 21 Carta Orgánica). Todos estos principios son cumplidos por el Directorio.
Desde el primer momento el Directorio de la ANNP ha demostrado la voluntad de mancomunar esfuerzos con el objeto de lograr el mejoramiento institucional, aceptando todos y cada uno de los cambios a nivel gerencial propuestos por el nuevo Presidente de la entidad, prueba de ello lo constituye el cambio del Secretario General, Asesor Jurídico y Jefes de los Departamentos de Patrimonio, Informática, Almacenes y Presupuesto, así como la renovación de las administraciones de la frontera de Chaco’i, Ciudad del Este e Itá Enramada. Todas las designaciones fueron realizadas por el Presidente y posteriormente refrendadas por el Directorio de la entidad, sin oposición alguna.
Con respecto a ‘enarbolar una suerte de espíritu partidario’, todas las acciones del Directorio han sido realizadas con miras al engrandecimiento institucional, sin banderías políticas y anteponiendo los intereses de la ANNP ante cualquier factor exógeno o partidista. Además, una vez más falta totalmente a la verdad, con evidente mala fe y falta de objetividad del periodista, al consignar que los tres Directores son del Partido Liberal, ya que el Director Humberto Galleano no se encuentra afiliado a ningún partido político y proviene del sector de los Armadores Privados (CAF y M).
Prosiguen los desinformados ataques del periodista con respecto a la concesión de la terminal granelera de Paranaguá a la empresa GICAL SA, desconociendo tendenciosamente que fue la única empresa que cumplió con todos los requisitos del pliego de bases y condiciones del proceso licitatorio (hecho reconocido por la Contraloría General de la República). Y por la adquisición, la ANNP se asegura un ingreso mínimo anual de 700.000 US$ (setecientos mil dólares americanos) en contraposición a lo pagado actualmente por Capeco, que no totaliza los 200.000 US$ anuales. No existe una segunda mejor oferta ya que la empresa Labhoro Servicios Marítimos Ltda. ha sido descalificada al no reunir los puntajes técnicos requeridos (NO HA PASADO LA CALIFICACION TECNICA) hecho confirmado por Nota C.G.R. Nº 7590 de la Contraloría y que no fue refutado ni apelado ante el Tribunal de Cuentas por la empresa afectada.
Referente a que el director Fernando Nicora, continúa como ejecutivo de la empresa Gical SA, es importante manifestar que el mismo ha presentado su renuncia a la firma mencionada (en el mes de febrero del 2008) y además ha expuesto, al momento de asumir en la entidad, una nota donde manifestaba al Directorio de la ANNP su abstención a participar en el debate y decisión de cualquier tema en el que pudiera tener participación Gical SA, que figura en las actas correspondientes. Es relevante reiterar que el mencionado directivo NO HA PARTICIPADO de las decisiones de la Alianza Público Privada para la explotación de los silos de Paranaguá, en ninguno de sus pasos y procedimientos.
Continúa afirmando falsamente en la publicación que continúa el cobro de la ‘tasa política’ de 50 dólares por la intervención en el proceso documental por parte de la ANNP, monto con el cual la ANNP puede solventar los gastos de DRAGADO del río Paraguay y mantener la presencia y representación del Estado Paraguayo en los Depósitos y Zonas Francas del Exterior, como también cumplir con los objetivos de operar todos los puertos de la República. Gracias al esfuerzo del Directorio de la ANNP la campaña de dragado del año 2009 ha culminado con todo éxito, contando con la felicitación del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay, de la Prefectura General Naval, de la Industria Nacional del Cemento (INC), lo que ha permitido la navegación sin mayores restricciones de calado por el río Paraguay. Asimismo, por primera vez en la República se están realizando las tareas de dragado PREVENTIVO en el río Paraguay, desde el mes de julio del 2010.
Continuando con el párrafo anterior, actualmente se halla vigente el Decreto 8125/06, por lo que la ANNP en carácter de órgano de aplicación, no puede dejar de velar por su cumplimiento, más aún cuando que, en caso de no percibir lo establecido en la norma ya mencionada, se incurriría en mal desempeño de funciones de las actuales autoridades de la institución encargadas de velar por le estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estaríamos sin fondos para efectuar lo arriba citado.
La potestad de cobro y la procedencia de la participación de la ANNP en el proceso documental no pueden ser cuestionados en cuanto a su legalidad y se fundan estrictamente en normas plenamente vigentes a la fecha.
Para mayor detalle puede mencionarse que sobre este punto ya existe jurisprudencia a favor de la ANNP, específicamente en los autos caratulados ‘AGETRAPAR C/ANNP S/AMPARO’ donde por S.D. Nº 3 del 15 de enero de 2007 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, confirmada CON COSTAS por S.D. Nº 5 del 30 de enero de 2007 del Tribunal de Apelación, se ha rechazado la pretensión de considerar como arbitrario o ilegal el cobro realizado por la ANNP.
Para mayor aclaración aún, tanto AGETRAPAR como ASAMAR no tienen legitimación activa para reclamar por el pago debido a que no son agentes de esta tasa, la cual es aplicada a los consignatarios de las mercaderías no a los transportistas. Más bien los importadores y exportadores deben preocuparse por el excesivo cobro por estiba y desestiba que efectúan los agentes marítimos (ASAMAR).
Con respecto a la adquisición de los equipos portuarios, el tema fue exhaustivamente analizado por el órgano competente, ya que por Resolución DNCP Nº 329/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha ordenado ‘la instrucción de una Investigación de Oficio al llamado de referencia en base a las publicaciones periodísticas del diario ABC Color de fecha 26 de febrero de 2010’. La conclusión de este proceso ha sido la siguiente: ‘Por lo señalado hasta acá, entiende esta Dirección Nacional, que el proceso de contratación ha sido regular por lo que corresponde concluir la presente investigación’, procediendo seguidamente a dictar la Resolución Nº 701/10 del 5 de mayo del 2010 dando por concluido el procedimiento de investigación.
La desinformación del periodista es notoria y reiterada debido a que la designación del director Humberto Galleano fue posterior al proceso de adquisición de los equipos portuarios. Como armador, agente marítimo y agente de reembarque (Buenos Aires) el director Humberto Galleano aclara su conformidad con la compra de grúas y equipos portuarios para la ANNP.
Como muestra de la buena gestión del Directorio de la entidad puede observarse claramente el repunte en la recaudación de los puertos de exterior en el año 2009, oportunidad en que se ha recaudado G. 8.900.283.065 (ocho mil novecientos millones doscientos ochenta y tres mil sesenta y cinco guaraníes) lo que equivale a más de 300 por ciento de lo ingresado en el año 2008.
Los miembros del Directorio se reservan el derecho a iniciar las acciones civiles y penales contra las publicaciones falaces, tendenciosas y mal informadas que afectan a la honorabilidad y el buen nombre de los directores de la ANNP firmantes de la presente”, concluye la carta.
El director de la empresa Gical SA, José M. Giménez García de Zúñiga, remitió una carta al director de ABC Color. El texto de la misiva expresa lo siguiente:
“Bajo el título “Directorio de Puertos impide acabar con los negociados perpetrados”, ABC Color publicó este jueves 2 de setiembre un artículo en el que se manosea groseramente el nombre de nuestra firma, Gical SA, en base a presunciones sin fundamento y a juicios de valor por completo fuera de lugar.
Dice el artículo en una de sus partes:
“Albino González (con el aval y aprobación de sus directores) firmó –en forma totalmente irregular– un contrato de explotación con la firma Gical SA (del grupo Giménez Calvo). Gical ni siquiera tenía habilitación de la administración portuaria de Paranaguá para operar en dicho sitio, lo que le impediría llevar a la práctica el citado contrato firmado con la ANNP en transgresión evidente a disposiciones legales y a condiciones fundamentales contemplados en el pliego de bases y condiciones de la licitación pública respectiva que fue manipulada para favorecer al “caballo del comisario”.
Pasando por alto algunos términos francamente agraviantes de este párrafo, debo expresar que la posesión de la habilitación para operar en Paranaguá no fue ningún elemento sustancial contemplado en el pliego de bases y condiciones al efecto de la adjudicación. Si quienes escribieron esta falsedad repasaran el llamado a licitación constatarían que entre los cinco documentos sustanciales del PBC no se incluye la licencia para operar.
Además, el contrato comercial entre la ANNP y Gical SA se encuentra momentáneamente suspendido a raíz de las demandas judiciales entabladas por CAPECO/AGTL a la ANNP, tanto en nuestro país como en el Brasil. En ambas jurisdicciones, obtuvieron medidas cautelares de no innovar y a partir de allí, la ANNP ya no pudo disponer de los bienes en cuestión.
Y estando forzosamente suspendida la vigencia del contrato APP por acciones judiciales que imposibilitan e impiden la ejecución y el cumplimiento del PBC y Contrato, ¿ tiene sentido que nos exijan cumplir con el plazo de obtención de una licencia cuando ni siquiera el Estado Paraguayo tiene la posesión jurídica y física de sus propias instalaciones?
Por enésima vez, los periodistas que escriben esta ya larga serie afirman:
“Una auditoría puntual realizada por la Contraloría General de la República sobre el caso desembocó en un dictamen vinculante que le exigía a la ANNP –el 02/07/10– rescindir el contrato irregular y negociar con el segundo ofertante (en este caso la firma Labhoro)”. Y concluye: “A la fecha (ya transcurrieron dos meses), la cúpula de la ANNP no tomó decisión alguna a la espera que Gical pueda de alguna manera conseguir la licencia portuaria en Paranaguá para seguir terciando en el caso”.
Señor Director, no podemos entender la insistencia con que sus periodistas repiten una y otra vez el argumento de que la CGR “exige” a la ANNP la rescisión del contrato con Gical y la negociación con la firma Labhoro, sin detenerse a analizar el hecho irrefutable de que la empresa brasileña ha sido descalificada por no superar en el llamado a licitación, los factores técnicos requeridos por el PBC, estándares exigidos por la ANNP y libremente consentidos por todos los oferentes. Por lo tanto, al estar descalificada, no existe oferta alguna de Labhoro. Por otro lado: ¿Se preguntaron sus periodistas por qué Labhoro ni siquiera ha emprendido acción alguna en lo contencioso administrativo? ¿No han visto ni considerado eso sus periodistas?
Gical no va a “seguir terciando en el caso” como temerariamente se afirma en el artículo. Gical es la legítima ganadora de la licitación y consecuente contrato y ejercerá el dominio que le confiere el mismo, cumpliendo con sus derechos y sus obligaciones una vez que se lo permitan, hecho que ocurrirá cuando tenga la posesión física y jurídica de las instalaciones, cosa que se producirá ni bien se destraben los procesos judiciales y la ANNP pueda disponer nuevamente de la terminal de Paranaguá.
Gical es la mayor operadora portuaria privada de graneles agrícolas del país, con cinco puertos en actividad y un sexto en etapa acelerada de construcción. Hemos levantado, a lo largo de más de cuatro décadas, un grupo empresario que lleva con orgullo el nombre familiar al que honramos con trabajo, dedicación y permanentes proyectos que nos permiten seguir creciendo con el país.
Gical –a diferencia de la empresa a la cual sus periodistas defienden con tanto encarnizamiento– es 100% paraguaya, tiene 50 años de experiencia en el mercado y genera trabajo a más de 400 personas de manera digna y honesta.
Finalmente, estamos convencidos de que Gical es una empresa sobradamente calificada para devolver a las instalaciones de Paranaguá su naturaleza original: ser un puerto franco marítimo al servicio de nuestros productores agrícolas, que funcione en ejercicio pleno de nuestra soberanía y como eficiente herramienta en la permanente lucha que el Paraguay sostiene contra la mediterraneidad”, concluye la carta.
“Los abajo firmantes, RAFAEL VELAZQUEZ TOBAL, HUMBERTO C. GALLEANO y FERNANDO NICORA LOPEZ MOREIRA, en carácter de miembros titulares del Directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) se dirigen a Ud. con el objeto de solicitar la publicación de esta nota en el diario ABC Color por Ud. dirigido, en el mismo espacio y con el mismo destaque que la nota publicada en fecha 2 de setiembre del 2010, titulada ‘POLITICOS SAQUEAN ALEVOSAMENTE LOS BIENES DE LA ANNP (31) Directorio de Puertos impide acabar con los negociados perpetrados’.
Este pedido es realizado amparados en el Art. 28 de la Constitución Nacional que textualmente expresa ‘ARTICULO 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE: Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios’.
Con respecto al artículo de referencia, se menciona, a través de mentiras y falsedades manifiestas, que los miembros del Directorio de la ANNP impiden que ‘el nuevo titular pueda tomar medidas para combatir la corrupción imperante, evitan que el directorio se reúna y apruebe medidas correctivas de la corrupción anterior, evitando dar quórum para que se oficialicen las medidas correctivas, los miembros del directorio de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) impiden de hecho que se puedan tomar medidas para subsanar los hechos irregulares aún impunes en Puertos’. (Publicación del 2 de setiembre de 2010).
En primer lugar es importante mencionar que el actual Directorio de la ANNP ha denunciado a los organismos correspondientes los casos de Administradores de la ANNP que recaudaban para la corona (caso de los maletineros), los irregulares anticipos de gastos en las administraciones del exterior. Además este Directorio ha sido partícipe del notable incremento de las recaudaciones de la entidad por tercer año consecutivo así como de la captación de nuevos clientes para la institución.
Con respecto a que el actual Directorio no se reúne y evita dar quórum para que el nuevo presidente de la ANNP, Abog. Vidal Francia Zaracho pueda tomar decisiones sobre el normal funcionamiento de la entidad y la adopción de cualquier medida, categóricamente afirmamos la absoluta falsedad y mala intención del periodista Juan Carlos de Vargas, al presentar hechos falsos y fácilmente refutables como verdades con el solo objeto de continuar con su campaña de desprestigio contra las autoridades de la ANNP, en este caso de los directores.
En cumplimiento de los mandatos legales el actual Directorio se reúne cada semana, hecho fácilmente comprobable con las actas de sesiones, cuyos originales obran en la Secretaría General de la institución. Estas reuniones son presididas por el Presidente de la ANNP, quien es el encargado de convocar las sesiones.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la ley 1.0066/65 ‘Carta Orgánica de la ANNP’, los miembros del Directorio, como órgano colegiado, tienen a su cargo la dirección y administración superior de la Administración Nacional de Navegación y Puertos y en tal sentido tienen la obligación de cumplir y velar por el cumplimiento de la ley, así como determinar la política y orientación general de la entidad, (Art. 21 Carta Orgánica). Todos estos principios son cumplidos por el Directorio.
Desde el primer momento el Directorio de la ANNP ha demostrado la voluntad de mancomunar esfuerzos con el objeto de lograr el mejoramiento institucional, aceptando todos y cada uno de los cambios a nivel gerencial propuestos por el nuevo Presidente de la entidad, prueba de ello lo constituye el cambio del Secretario General, Asesor Jurídico y Jefes de los Departamentos de Patrimonio, Informática, Almacenes y Presupuesto, así como la renovación de las administraciones de la frontera de Chaco’i, Ciudad del Este e Itá Enramada. Todas las designaciones fueron realizadas por el Presidente y posteriormente refrendadas por el Directorio de la entidad, sin oposición alguna.
Con respecto a ‘enarbolar una suerte de espíritu partidario’, todas las acciones del Directorio han sido realizadas con miras al engrandecimiento institucional, sin banderías políticas y anteponiendo los intereses de la ANNP ante cualquier factor exógeno o partidista. Además, una vez más falta totalmente a la verdad, con evidente mala fe y falta de objetividad del periodista, al consignar que los tres Directores son del Partido Liberal, ya que el Director Humberto Galleano no se encuentra afiliado a ningún partido político y proviene del sector de los Armadores Privados (CAF y M).
Prosiguen los desinformados ataques del periodista con respecto a la concesión de la terminal granelera de Paranaguá a la empresa GICAL SA, desconociendo tendenciosamente que fue la única empresa que cumplió con todos los requisitos del pliego de bases y condiciones del proceso licitatorio (hecho reconocido por la Contraloría General de la República). Y por la adquisición, la ANNP se asegura un ingreso mínimo anual de 700.000 US$ (setecientos mil dólares americanos) en contraposición a lo pagado actualmente por Capeco, que no totaliza los 200.000 US$ anuales. No existe una segunda mejor oferta ya que la empresa Labhoro Servicios Marítimos Ltda. ha sido descalificada al no reunir los puntajes técnicos requeridos (NO HA PASADO LA CALIFICACION TECNICA) hecho confirmado por Nota C.G.R. Nº 7590 de la Contraloría y que no fue refutado ni apelado ante el Tribunal de Cuentas por la empresa afectada.
Referente a que el director Fernando Nicora, continúa como ejecutivo de la empresa Gical SA, es importante manifestar que el mismo ha presentado su renuncia a la firma mencionada (en el mes de febrero del 2008) y además ha expuesto, al momento de asumir en la entidad, una nota donde manifestaba al Directorio de la ANNP su abstención a participar en el debate y decisión de cualquier tema en el que pudiera tener participación Gical SA, que figura en las actas correspondientes. Es relevante reiterar que el mencionado directivo NO HA PARTICIPADO de las decisiones de la Alianza Público Privada para la explotación de los silos de Paranaguá, en ninguno de sus pasos y procedimientos.
Continúa afirmando falsamente en la publicación que continúa el cobro de la ‘tasa política’ de 50 dólares por la intervención en el proceso documental por parte de la ANNP, monto con el cual la ANNP puede solventar los gastos de DRAGADO del río Paraguay y mantener la presencia y representación del Estado Paraguayo en los Depósitos y Zonas Francas del Exterior, como también cumplir con los objetivos de operar todos los puertos de la República. Gracias al esfuerzo del Directorio de la ANNP la campaña de dragado del año 2009 ha culminado con todo éxito, contando con la felicitación del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay, de la Prefectura General Naval, de la Industria Nacional del Cemento (INC), lo que ha permitido la navegación sin mayores restricciones de calado por el río Paraguay. Asimismo, por primera vez en la República se están realizando las tareas de dragado PREVENTIVO en el río Paraguay, desde el mes de julio del 2010.
Continuando con el párrafo anterior, actualmente se halla vigente el Decreto 8125/06, por lo que la ANNP en carácter de órgano de aplicación, no puede dejar de velar por su cumplimiento, más aún cuando que, en caso de no percibir lo establecido en la norma ya mencionada, se incurriría en mal desempeño de funciones de las actuales autoridades de la institución encargadas de velar por le estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estaríamos sin fondos para efectuar lo arriba citado.
La potestad de cobro y la procedencia de la participación de la ANNP en el proceso documental no pueden ser cuestionados en cuanto a su legalidad y se fundan estrictamente en normas plenamente vigentes a la fecha.
Para mayor detalle puede mencionarse que sobre este punto ya existe jurisprudencia a favor de la ANNP, específicamente en los autos caratulados ‘AGETRAPAR C/ANNP S/AMPARO’ donde por S.D. Nº 3 del 15 de enero de 2007 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, confirmada CON COSTAS por S.D. Nº 5 del 30 de enero de 2007 del Tribunal de Apelación, se ha rechazado la pretensión de considerar como arbitrario o ilegal el cobro realizado por la ANNP.
Para mayor aclaración aún, tanto AGETRAPAR como ASAMAR no tienen legitimación activa para reclamar por el pago debido a que no son agentes de esta tasa, la cual es aplicada a los consignatarios de las mercaderías no a los transportistas. Más bien los importadores y exportadores deben preocuparse por el excesivo cobro por estiba y desestiba que efectúan los agentes marítimos (ASAMAR).
Con respecto a la adquisición de los equipos portuarios, el tema fue exhaustivamente analizado por el órgano competente, ya que por Resolución DNCP Nº 329/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha ordenado ‘la instrucción de una Investigación de Oficio al llamado de referencia en base a las publicaciones periodísticas del diario ABC Color de fecha 26 de febrero de 2010’. La conclusión de este proceso ha sido la siguiente: ‘Por lo señalado hasta acá, entiende esta Dirección Nacional, que el proceso de contratación ha sido regular por lo que corresponde concluir la presente investigación’, procediendo seguidamente a dictar la Resolución Nº 701/10 del 5 de mayo del 2010 dando por concluido el procedimiento de investigación.
La desinformación del periodista es notoria y reiterada debido a que la designación del director Humberto Galleano fue posterior al proceso de adquisición de los equipos portuarios. Como armador, agente marítimo y agente de reembarque (Buenos Aires) el director Humberto Galleano aclara su conformidad con la compra de grúas y equipos portuarios para la ANNP.
Como muestra de la buena gestión del Directorio de la entidad puede observarse claramente el repunte en la recaudación de los puertos de exterior en el año 2009, oportunidad en que se ha recaudado G. 8.900.283.065 (ocho mil novecientos millones doscientos ochenta y tres mil sesenta y cinco guaraníes) lo que equivale a más de 300 por ciento de lo ingresado en el año 2008.
Los miembros del Directorio se reservan el derecho a iniciar las acciones civiles y penales contra las publicaciones falaces, tendenciosas y mal informadas que afectan a la honorabilidad y el buen nombre de los directores de la ANNP firmantes de la presente”, concluye la carta.
El director de la empresa Gical SA, José M. Giménez García de Zúñiga, remitió una carta al director de ABC Color. El texto de la misiva expresa lo siguiente:
“Bajo el título “Directorio de Puertos impide acabar con los negociados perpetrados”, ABC Color publicó este jueves 2 de setiembre un artículo en el que se manosea groseramente el nombre de nuestra firma, Gical SA, en base a presunciones sin fundamento y a juicios de valor por completo fuera de lugar.
Dice el artículo en una de sus partes:
“Albino González (con el aval y aprobación de sus directores) firmó –en forma totalmente irregular– un contrato de explotación con la firma Gical SA (del grupo Giménez Calvo). Gical ni siquiera tenía habilitación de la administración portuaria de Paranaguá para operar en dicho sitio, lo que le impediría llevar a la práctica el citado contrato firmado con la ANNP en transgresión evidente a disposiciones legales y a condiciones fundamentales contemplados en el pliego de bases y condiciones de la licitación pública respectiva que fue manipulada para favorecer al “caballo del comisario”.
Pasando por alto algunos términos francamente agraviantes de este párrafo, debo expresar que la posesión de la habilitación para operar en Paranaguá no fue ningún elemento sustancial contemplado en el pliego de bases y condiciones al efecto de la adjudicación. Si quienes escribieron esta falsedad repasaran el llamado a licitación constatarían que entre los cinco documentos sustanciales del PBC no se incluye la licencia para operar.
Además, el contrato comercial entre la ANNP y Gical SA se encuentra momentáneamente suspendido a raíz de las demandas judiciales entabladas por CAPECO/AGTL a la ANNP, tanto en nuestro país como en el Brasil. En ambas jurisdicciones, obtuvieron medidas cautelares de no innovar y a partir de allí, la ANNP ya no pudo disponer de los bienes en cuestión.
Y estando forzosamente suspendida la vigencia del contrato APP por acciones judiciales que imposibilitan e impiden la ejecución y el cumplimiento del PBC y Contrato, ¿ tiene sentido que nos exijan cumplir con el plazo de obtención de una licencia cuando ni siquiera el Estado Paraguayo tiene la posesión jurídica y física de sus propias instalaciones?
Por enésima vez, los periodistas que escriben esta ya larga serie afirman:
“Una auditoría puntual realizada por la Contraloría General de la República sobre el caso desembocó en un dictamen vinculante que le exigía a la ANNP –el 02/07/10– rescindir el contrato irregular y negociar con el segundo ofertante (en este caso la firma Labhoro)”. Y concluye: “A la fecha (ya transcurrieron dos meses), la cúpula de la ANNP no tomó decisión alguna a la espera que Gical pueda de alguna manera conseguir la licencia portuaria en Paranaguá para seguir terciando en el caso”.
Señor Director, no podemos entender la insistencia con que sus periodistas repiten una y otra vez el argumento de que la CGR “exige” a la ANNP la rescisión del contrato con Gical y la negociación con la firma Labhoro, sin detenerse a analizar el hecho irrefutable de que la empresa brasileña ha sido descalificada por no superar en el llamado a licitación, los factores técnicos requeridos por el PBC, estándares exigidos por la ANNP y libremente consentidos por todos los oferentes. Por lo tanto, al estar descalificada, no existe oferta alguna de Labhoro. Por otro lado: ¿Se preguntaron sus periodistas por qué Labhoro ni siquiera ha emprendido acción alguna en lo contencioso administrativo? ¿No han visto ni considerado eso sus periodistas?
Gical no va a “seguir terciando en el caso” como temerariamente se afirma en el artículo. Gical es la legítima ganadora de la licitación y consecuente contrato y ejercerá el dominio que le confiere el mismo, cumpliendo con sus derechos y sus obligaciones una vez que se lo permitan, hecho que ocurrirá cuando tenga la posesión física y jurídica de las instalaciones, cosa que se producirá ni bien se destraben los procesos judiciales y la ANNP pueda disponer nuevamente de la terminal de Paranaguá.
Gical es la mayor operadora portuaria privada de graneles agrícolas del país, con cinco puertos en actividad y un sexto en etapa acelerada de construcción. Hemos levantado, a lo largo de más de cuatro décadas, un grupo empresario que lleva con orgullo el nombre familiar al que honramos con trabajo, dedicación y permanentes proyectos que nos permiten seguir creciendo con el país.
Gical –a diferencia de la empresa a la cual sus periodistas defienden con tanto encarnizamiento– es 100% paraguaya, tiene 50 años de experiencia en el mercado y genera trabajo a más de 400 personas de manera digna y honesta.
Finalmente, estamos convencidos de que Gical es una empresa sobradamente calificada para devolver a las instalaciones de Paranaguá su naturaleza original: ser un puerto franco marítimo al servicio de nuestros productores agrícolas, que funcione en ejercicio pleno de nuestra soberanía y como eficiente herramienta en la permanente lucha que el Paraguay sostiene contra la mediterraneidad”, concluye la carta.
5 de Septiembre de 2010 20:47
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1 Comentario
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leopoldo lugones
6 Sep 2010 10:53
abc color es una maquina de inventar informacion, yo no se como esta gente que tiene plata no le demanda a este diario tan corrupto, esta es la verdadera corrupcion tratar de manipular la informacion de la gente para sus logros economicos
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