Canciller confundió anexos de Yacyretá en fallida interpelación

El canciller Eladio Loizaga tuvo un “lapsus” en el que confundió dos documentos fundamentales de Yacyretá, mientras intentaba defender el negociado de la nueva central hidroeléctrica del Aña Cua, en el que además se le cuestiona no haberla puesto a consideración del Congreso.

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La decisión de realizar el proyecto de construcción de la central Aña Cua, cuya cuarta licitación acaba de lanzar la Entidad Binacional (EBY), se sustenta en una errónea interpretación del tercer párrafo del numeral I- Objeto, del Anexo B que señala: “Las obras descriptas en el presente Anexo podrían sufrir modificaciones, previa aprobación del Consejo de Administración de Yacyretá, cuando exigencias técnicas que se verifiquen durante la elaboración del proyecto y ejecución de las obras o cuando requerimientos del mercado energético así lo aconsejen”.

Sin embargo, a su salida de la Cámara de Senadores esta semana, donde no se lo interpeló por falta de quorum, el canciller Eladio Loizaga confundió el Anexo B con el A, diciendo que las obras de Aña Cua se sustentan en el Anexo A.

“El proyecto Aña Cua está dentro de lo que establece el Anexo A. No necesita un acuerdo del Congreso”, señaló, refiriéndose al Anexo B, que es el que contiene el párrafo que transcribimos acerca de qué obras puede modificar el Consejo de Administración de la EBY.

Loizaga es señalado como responsable de la no remisión al Legislativo del acuerdo Cartes-Macri del año pasado que autorizó las obras de Aña Cua.

Cuando se le insistió sobre el “puenteo” al Congreso, Loizaga alegó que ya en el 2011, en un acta de directores de la EBY, refrendada en representación de nuestro país por el entonces jefe del gabinete civil y actual senador Miguel Ángel López Perito, ya se compromete a la EBY a licitar el proyecto Aña Cua, según Loizaga.

El senador López Perito, uno de los promotores de la interpelación al canciller, dijo que el gobierno confunde el Anexo B con un “cheque en blanco” para modificar a su antojo el Tratado de Yacyretá.

Recordó que el Art. XXIII del Tratado establece claramente que solo mediante acuerdo entre las altas partes contratantes –es decir, los Estados– la entidad binacional podrá hacerse cargo del proyecto, construcción y operación de otros aprovechamientos análogos.

Tal acuerdo entre “altas partes”, según remarcó López Perito, no puede darse eludiendo al Congreso paraguayo.

Sobre la mención que hizo Loizaga del acta suscrita en el 2011 dijo que el documento es solo una declaración de intenciones para hacer una “conciliación de cuentas”.

Añadió que, si bien se menciona el proyecto, seguidamente se establece la obligatoriedad de que sea aprobado por las “altas partes contratantes”, es decir, los Estados.

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