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Si bien no pudo confirmarse si este borrador fue considerado en las tratativas binacionales del jueves, que el mismo se constituye un revelador insumo de las discusiones es innegable e inclusive adelanta la revisión de algunos de los puntos del Anexo C previstas para el 2023, como los puntos II.2 y II/3, así como su Nota Reversal de modificación (Nº 1 del 01/02/74, o “cronograma de contratación” de la potencia de Itaipú, sin dudas una de las grandes entregas de los negociadores paraguayos del Tratado al Brasil, razón por la cual resultó inaplicable.
El segundo punto se refiere al “margen de error” en la contratación de potencia, que en principio, según la NR Nº 5 del 26 de abril de 1973, lo estrechaba a 100.000 kW. Luego, con el DM/T/NR Nº 5, del 28 de enero de 1986, intentaron corregirlo, porque igualmente imponía un techo a las posibilidades de crecimiento del consumo de nuestro país, a 350.000 kW, la mitad de la potencia instalada de uno de los 20 grupos de Itaipú.
Un punto y seguido después se reitera “la creación”, al margen del Tratado, reiteramos, que la potencia contratada tendrá un a “energía garantizada asociada” de 75.000 GWh/año.
Al pie de la página se explica que: “Se establece como definición que la energía que Itaipú Binacional garantiza que producirá será de 75.000 GWh/año. Ello significa que cada MW que se contrate operará (75.000:12.135 =) 6.180,5 horas/año; o bien, que producirá 6.180,5 MWh/año. La entidad que contrate la potencia indicará el horario de operación en el año (que tiene normalmente 8.760 horas)”, agrega.