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Este fue el argumento por el cual ciertos senadores, en especial los liberales, revieron su posición de rechazar el plan, que se concretó a fines del 2012 con la vigencia de la Ley 4856.
Este convenio no es vinculante para las comunas, ya que Opaci es solo una organización no gubernamental. En todo caso, las juntas municipales deben homologar el acuerdo que se basó en la Ley 4856. La norma también es inconstitucional porque viola la autonomía de las comunas al decir que la Dinatran es la autoridad central de los centros de inspección. El gremio de empresarios prometió instalar más CITV y comprar equipos móviles para zonas donde no hay el servicio.
La instalación de más CITV es improbable porque si las concesionarias no presentaron ningún interés en el proceso de la licitación de marzo de 2011, no lo harán en la segunda.
Además, los municipios siguen resistiendo el manejo del sistema por la Dinatran. Por eso, no acatarán la Ley 4856/12. Podrían presentar ante la Corte otra acción de inconstitucionalidad o bien habilitarán CITV en base a la Ley 3966/10, Orgánica Municipal, que fija las funciones municipales.