Hay tufo de protección a los ladrones públicos

La Contraloría General de la República iniciará el próximo 3 de junio el análisis de correspondencia de las declaraciones juradas de bienes y rentas de las máximas autoridades de la Administración Central y de otros organismos del Estado. El nuevo contralor general, Camilo Benítez Aldana, satisfará así un pedido del Congreso hecho en noviembre de 2018 y eludido por su antecesor dimisionario, Enrique García. Puede que la comparación de ciertas declaraciones juradas de bienes y rentas revele que el patrimonio del autor ha aumentado exageradamente con relación a sus ingresos, lo que obligará a la Contraloría a denunciar el hecho al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional competente. Es obvio que el hecho de que la ciudadanía tenga noticias de los bienes y de las rentas declarados podrá contribuir notablemente a evitar que ellos sean ocultados o infravalorados, pues le va a llamar la atención que un “pelagatos” conocido se vuelve de pronto un potentado, como ocurrió con muchos políticos y funcionarios. La reticencia de la Contraloría en dar a conocer las declaraciones juradas tiene tufo de protección a los ladrones públicos.

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La Contraloría General de la República iniciará el próximo 3 de junio el análisis de correspondencia de las declaraciones juradas de bienes y rentas de las máximas autoridades de la Administración Central, de los órganos extrapoderes, de los entes autárquicos, de las empresas públicas, de las universidades nacionales y de los Gobiernos departamentales y municipales, entre otras. El nuevo contralor general, Camilo Benítez Aldana, satisfará así un pedido del Congreso, hecho en noviembre de 2018 y eludido por su antecesor dimisionario, Enrique García. En la nota respectiva que aquel envió al Poder Legislativo se lee que “la magnitud de lo solicitado conllevará un vasto volumen de trabajo”, lo que sería indudable si afectara a los ocupantes de los casi 300.000 cargos públicos. Pero como solo alcanzará a los jerarcas, incluyendo tanto a los legisladores y concejales como a los magistrados y agentes fiscales, no parece que la tarea vaya a ser tan extenuante. Será sí una labor notable, sobre todo porque la Contraloría muy raras veces ha verificado formalmente la declaración jurada de bienes y rentas, “cotejándola, según el caso, con la declaración anterior”, como manda el art. 7° de la Ley N° 5033/13. Hay mucho trabajo acumulado a lo largo de los años, y ahora se tratará de recuperar el tiempo perdido.

Puede que la comparación de ciertas declaraciones juradas de bienes y rentas revele que el patrimonio del autor ha aumentado exageradamente con relación a sus ingresos, lo que obligará a la Contraloría a denunciar el hecho al Ministerio Público o al órgano jurisdiccional competente para que lo investiguen, según dispone el art. 15 de la ley citada. Entre los escasos antecedentes en tal sentido pueden recordarse los estériles informes que afectaron al senador Juan Carlos Galaverna (ANR), al expresidente Nicanor Duarte Frutos y al hoy exsenador Víctor Bogado. En enero de este año, pese a la vista gorda de la Contraloría, la Fiscalía imputó al senador Javier Zacarías Irún (ANR) y a la hoy exintendente Sandra McLeod por haber hecho declaraciones juradas falsas de bienes y rentas. La Contraloría se pondrá ahora manos a la obra para hacer lo que se debe hacer rutinariamente. Y por cierto, si de la comparación solicitada por el Congreso resultara que hubo incrementos patrimoniales desmedidos, sería mucho más útil que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional pertinente sean antes notificados para actuar en consecuencia. Queda por ver qué informará el contralor general con respecto al caso de Zacarías Irún.

Por lo demás, no sería sorprendente que la iniciativa del Congreso sirva para constatar de entrada que más de un sujeto obligado no presentó los documentos exigidos por el art. 104 de la Constitución y por la Ley N° 5033/13. Queda por ver si, en tal caso, el contralor general se atreverá a cumplir con el art. 16 de esta última normativa, es decir, a imponer al infractor una multa de 300 jornales mínimos legales, destituirlo, según el caso, e inhabilitarlo para ocupar cargos públicos como nombrado o contratado y ser electo en elección popular, por el término de cinco años. En la práctica, esto es una utopía, pues no se recuerda que alguna vez la Contraloría haya detectado esa omisión y sancionado al culpable, de lo que no debe deducirse que las declaraciones juradas de bienes y rentas siempre han sido entregadas. No puede descartarse que, triquiñuelas mediante, los análisis a realizarse sean al efecto de “blanquear” a algún político o funcionario poderoso.

Pero más allá de estas observaciones críticas sobre la displicencia de la Contraloría en esta materia, resulta aún más indignante que la ciudadanía no pueda conocer el patrimonio de quienes están a su servicio a cambio de un sueldo abonado por ella. Dos instancias judiciales ya han desestimado el pretexto del derecho constitucional a la intimidad y el de que el art. 3°, inc. 5°), de la Ley N° 5033/13 exige una intervención previa de los órganos jurisdiccionales para dar a conocer los datos contenidos en las declaraciones juradas de bienes y rentas. Por tal motivo, la Contraloría, siempre funcional a los políticos que designaron a su titular, planteó hace casi un año una acción de inconstitucionalidad, pero llamativamente aún no se ha corrido traslado a la Fiscalía General del Estado para que dictamine sobre el asunto antes de que se expida la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Entretanto, la Ley N° 5282/14, de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y la Transparencia Gubernamental, es letra muerta en esta cuestión tan importante. Ella dispone que solo puede ser denegada la información pública reservada, que “es aquella que ha sido o sea calificada o determinada como tal en forma expresa por la ley”, como dice el art. 22. Ni siquiera la N° 5033/13 establece que la declaración jurada de bienes y rentas tiene dicho carácter. En el negado caso de que así fuera, su disposición quedaría derogada por la Ley N° 5282/14, de fecha posterior. Por otra parte, es obvio que el hecho de que la ciudadanía tenga noticias de los bienes y de las rentas declarados podrá contribuir notablemente a evitar que ellos sean ocultados o infravalorados. Los vecinos, entre otros, pueden convertirse en los ojos y oídos de la Contraloría e incluso del Ministerio Público. Con toda razón les va a llamar la atención que un “pelagatos” conocido se vuelve de pronto un potentado, como ha ocurrido con muchos políticos y funcionarios públicos, como los aduaneros. Por eso, es lógico que mucha gente “común” no pueda entender, por ejemplo, que el actual titular de la Cámara de Diputados, Miguel Cuevas, conocido otrora como un humilde zapatero, pueda acumular tantos bienes a partir de su ingreso en la función pública. Un exhaustivo análisis de sus declaraciones juradas, con aportes a través de la prensa de la gente que lo conoce, puede echar luz sobre su caso, sea para ir a la cárcel o recuperar la tranquilidad después de justificar sus bienes.

Para decirlo una vez más, solo quienes tienen mucho que ocultar rechazan la transparencia. Las personas decentes no temen dar cuenta de todo lo que poseen, porque lo han ganado en buena ley y no a costa de los contribuyentes, o sea, mediante el soborno, la sobrefacturación o la venta de votos. La sociedad civil debe seguir exigiendo que se pueda conocer el acervo de quienes ejercen la función pública. La reticencia de la Contraloría en dar a conocer las declaraciones juradas tiene tufo de protección a los ladrones públicos.

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