Podrían blanquear a la “niñera de oro” y a Víctor Bogado

La “niñera de oro” Gabriela Quintana, que “trabajaba” a la vez en la Cámara de Diputados y en Itaipú Binacional, estaría a punto de ser favorecida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por supuesto, el previsible fallo beneficiaría también al senador Víctor Bogado (ANR), procesado como cómplice de su exempleada en los presuntos delitos de estafa y cobro indebido de honorarios. Nuestra ominosa presunción se basa en que los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro y César Garay dieron trámite a una acción de inconstitucionalidad promovida por la citada “niñera”. La decisión se basó en un fallo anterior que señalaba que quienes trabajan en Itaipú no son funcionarios públicos porque no están presupuestados en la Administración Pública, sino en Itaipú, una persona jurídica internacional que no dependería del Estado paraguayo ni del brasileño. Sin embargo, varias normas legales incluyen a los funcionarios de las entidades binacionales en la estructura pública nacional. La ciudadanía debe prepararse para resistir la bofetada que se anuncia.

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La “niñera de oro” Gabriela Quintana, que “trabajaba” a la vez en la Cámara de Diputados y en Itaipú Binacional, estaría a punto de ser favorecida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Por supuesto, el previsible fallo beneficiaría también al senador Víctor Bogado (ANR), procesado como cómplice de su exempleada en los presuntos delitos de estafa y cobro indebido de honorarios.

Nuestra ominosa presunción se basa en que los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro y César Garay dieron trámite a una acción de inconstitucionalidad promovida por la citada “niñera” contra el art. 2º de la Ley Nº 709/96, que reglamenta el art. 105 de la Carta Magna, según el cual “ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”. La norma atacada dice que “a los efectos de esta ley es funcionario o empleado público toda persona designada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos descentralizados y binacionales” (las negritas son nuestras). Pues bien, la privilegiada protegida del senador Bogado no formaría parte de ninguno de los estamentos mencionados de la estructura pública nacional, pues trabajó en la poderosa “República de Itaipú”, que solamente depende de la voluntad del presidente de la República y de quienes él ubica para manejarla. La Constitución y las leyes le pasan por arriba.

El prevaricato sería inminente porque el citado órgano ya hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad similar, planteada contra la misma norma legal por Carlos Raúl Cabrera, empleado de Itaipú Binacional y representante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, en cuyo carácter cobra igual remuneración que un legislador. Según el disparatado fallo unánime, que en este caso lleva la firma de la ministra Miryam Peña en vez de la de César Garay, es admisible que se cobre al mismo tiempo en una entidad binacional y en un organismo estatal. ¿Por qué? Citando la Ley de la Función Pública, la ministra Gladys Bareiro sostuvo que el funcionario es alguien que ocupa “un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación”, estando “en relación de dependencia con el Estado”. Como Itaipú Binacional sería una persona jurídica internacional, de carácter especial, sus funcionarios no serían del Estado paraguayo ni del brasileño, “sino directamente de la Itaipú”. Así, según esta ilustrada ministra, la frase “Paraguayos, República o muerte”, de nuestro Himno Nacional, no incluye a los “funcionarios de oro” de Itaipú.

Vaya por delante que la susodicha no mencionó cuál es la norma constitucional violada por el art. 2º de la Ley Nº 709/96, limitándose a señalar que el accionante no estaba regido por la Ley de la Función Pública porque su cargo en la entidad binacional no figuraba en el Presupuesto nacional. En otras palabras, el art. 2º de la citada Ley Nº 709/96 sería entonces inconstitucional porque se opone a la Ley de la Función Pública. También podría haber afirmado que, por igual motivo, sería inconstitucional el propio art. 104 de la Carta Magna, que incluye expresamente entre quienes deben prestar declaraciones juradas de bienes y rentas a los funcionarios y los empleados públicos de las entidades binacionales. O sea que los convencionales de 1992 tuvieron el descaro de imponer una obligación a quienes prestan servicios en una suerte de tercer Estado, ¡que no sería ni paraguayo ni brasileño! Estas son cosas que asombran en un país donde se dice que rige el Estado de derecho.

De acuerdo al disparate expuesto en la sentencia, también serían inconstitucionales, entre otros, el art. 1º de la Ley Nº 5033/13, que igualmente exige a los funcionarios de las entidades binacionales prestar declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos; los arts. 1º y 2º de la Ley Nº 5189/14, que ordenan también a los “Entes Binacionales” difundir a través de portales electrónicos todas las informaciones de fuente pública relativas a ellos, así como a sus recursos administrativos y humanos; y el art. 2º, inc. i, de la Ley Nº 5282/14, que menciona a las “entidades binacionales en las que participa la República del Paraguay” entre los organismos que son “fuentes públicas” de información. Por cierto, siendo Itaipú Binacional una persona jurídica internacional, de carácter especial, independiente del Brasil y del Paraguay, también sería inconstitucional el art. 224, inc. 7, de la Carta Magna, que otorga al Senado la atribución exclusiva de “prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales”. Le preguntamos a la doctora Bareiro: ¿Depende o no Itaipú del Estado paraguayo, o es una república independiente?

Por lo demás, a los ministros no se les ocurrió que si los convencionales de 1992 hubieran querido excluir a los empleados de las entidades binacionales de la prohibición de la doble remuneración, podrían haberlo dispuesto expresamente, como lo hicieron con la docencia. Pero no: los mencionaron con todas las letras en el art. 104 de la Constitución, junto con todos los demás funcionarios, incluyendo a los de elección popular.

Por cierto, siguiendo con los desatinos que se deducen del dislate de la ministra Bareiro, resulta que un legislador bien podría ocupar simultáneamente cualquier otro cargo en el aparato estatal, ya que no es un funcionario público, según el art. 4º de la Ley de la Función Pública, invocado por la preopinante.

En fin, la absurda sentencia de marras apunta, en última instancia, a que el senador Bogado quede impune. La cuestión va más allá de los accionantes Cabrera y Quintana. Se ha evidenciado una vez más que la máxima instancia judicial sigue sometida al poder político, ejercido no solo por quienes integran el Ejecutivo, sino también por los legisladores, capaces de traficar influencias aunque estén en la “oposición”. Sus votos y sus relaciones cuentan, hasta el punto de que para darles el gusto la judicatura está dispuesta a consignar cualquier barbaridad. Se ha cohonestado una ilicitud notoria para que el senador devenido multimillonario en la función pública termine absuelto en el juicio que se abrirá en abril. Y, así como van las cosas, probablemente el senador Bogado se salga con la suya, tras haber chicaneado durante años, sin duda por saberse culpable.

La ciudadanía debe prepararse para resistir la bofetada que se anuncia, y reanudar sus escraches para repudiar no solo a los políticos, sino también a los prevaricadores que pisotean la Constitución y la ley para dar el gusto a un personaje de semejante calaña.

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