Titular de la Senabico no merece continuar en el cargo

En nuestro editorial del último 12 de febrero, sostuvimos que la ministra Karina Gómez no debe seguir al frente de la Senabico. En efecto, al negarse a revelar el contenido del contrato de alquiler de una mansión del presunto narcotraficante Javier Cabaña (“Cucho”), hoy a cargo del Estado, había violado tanto la Ley N° 5876/17, que creó dicho órgano, como la N° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental. El texto del contrato finalmente fue alzado en la página web de la Senabico, tras la recomendación de publicarlo realizada por la ministra de la Secretaría Nacional Anticorrupción, Teresa Rojas. Una de dos: o Gómez es una ignorante de las leyes o está al servicio de intereses espurios. Es obvio que el contrato de locación no fue celebrado entre particulares, ya que la aludida propiedad está actualmente a cargo del Estado. El presidente Mario Abdo Benítez debe saber que la transparencia y la publicidad de las actuaciones de los agentes estatales son el mejor antídoto contra la corrupción. La ministra de la Senabico también afectó la imagen de su superior inmediato. No merece continuar en el cargo.

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En nuestro editorial del último 12 de febrero, sostuvimos que la ministra Karina Gómez no debe seguir al frente de la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico). En efecto, al negarse a revelar el contenido del contrato de alquiler de una mansión del presunto narcotraficante Javier Cabaña (“Cucho”), hoy a cargo del Estado, había violado tanto la Ley N° 5876/17, que creó dicho órgano, como la N° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental. La recomendación de publicarlo, formulada por la ministra de la Secretaría Nacional Anticorrupción, Teresa Rojas, implica la admisión, por parte de otro órgano dependiente de la Presidencia de la República, de que la citada negativa fue arbitraria. Una de dos: o es una ignorante de las leyes o está al servicio de intereses espurios.

En un Estado de derecho, quien responde a un capricho –por decir lo menos– antes que a las leyes queda inhabilitado para dirigir una entidad pública. De acuerdo al art. 8°, inc. a), de la Ley N° 1626/00, de la Función Pública, los “funcionarios designados con rango de ministros” ocupan un cargo de confianza, sujeto a “libre disposición”, es decir, pueden ser destituidos por el Presidente de la República sin previo sumario administrativo. Es lo que se impone ante una actuación manifiestamente ilegal, que se habría fundado en un absurdo dictamen del asesor jurídico de la Senabico, Iván Lobos, en el que se invocó la Ley N° 1682/01, que reglamenta la información de carácter privado. Su art. 4° reza: “Se prohíbe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables”.

La misma norma considera “datos sensibles” los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales; intimidad sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias”. El abogado Lobos, a riesgo de quedar como otro ignorante de las leyes, debería explicar cuáles eran los datos sensibles contenidos en el contrato firmado para alquilar la “Quinta Nápoles”. Su disparatado dictamen hace que también él merezca ser destituido del cargo que tan mal ocupa y que es de confianza, en virtud del art. 8°, inc. e), de la Ley de la Función Pública.

Como era de esperar, la ministra Rojas creyó oportuno señalar a su homóloga que “a simple vista no se verifica que la sola publicación de los datos de los contratantes pudiera afectar la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias”. Lo que este entuerto mueve a inferir es que, más allá de algún celo legal, tanto la titular de la Senabico como su asesor jurídico responden a órdenes superiores para proteger la privacidad, no del inquilino, sino de algún padrino político que opera tras las bambalinas de esta aparente corruptela. Alquilar en forma directa por solo 7.000.000 de guaraníes mensuales un enorme complejo para su explotación comercial solo lleva a pensar que estamos ante un feroz negociado.

Sin duda, para ocultar eventuales corruptelas hace falta cierta dosis de inteligencia, algo que no parece distinguir a la titular de la Senabico. Aparte de que las leyes del ámbito de su competencia le importan un bledo, suponiendo que las conozca, da la fuerte impresión de que no tiene muchas luces. Le preguntó a la ministra de la Secretaría Nacional Anticorrupción, como si ella fuera una asesora jurídica más, si la Senabico puede brindar datos personales de los contratantes sobre propiedades privadas y manifestar públicamente sus datos, “vía medios de prensa, entrevistas radiales o televisivas, llamadas telefónicas, redes sociales u otros medios no oficiales de acceso a la información pública”. La consulta revela mala fe. Para empezar, ella está encargada de conservar y mantener la productividad o el valor de los bienes incautados o comisados, “bajo los principios de eficiencia y transparencia”, según el art. 2° de la Ley N° 5876/17. Aunque sigan siendo de propiedad privada, su administración está en manos de un órgano estatal, regido por el Derecho Público. Es obvio que el contrato de locación no fue celebrado entre particulares.

En cuanto a la pregunta retórica de si está obligada a informar por cualquier medio no oficial, la respuesta se desprende de la parte inicial del art. 12 de la Ley N° 5282/14: “Toda persona interesada en acceder a la información pública, deberá presentar una solicitud ante la oficina establecida en la fuente pública correspondiente, personalmente, por correo electrónico, en forma escrita o verbal, y, en este último caso, se extenderá un acta”. Por si Karina Gómez no lo sabe, cabe agregar que el art. 19 dice que la información solo puede ser denegada mediante una resolución de la máxima autoridad del órgano requerido, en la que se expresen los motivos de la decisión. Su falta de transparencia no impidió que la prensa llegue a saber que la “Quinta Nápoles” fue alquilada el 15 de enero por el mecánico Miguel Ángel Ayala Florentín, un exadministrador del parador turístico de Centu Cue, quien al enterarse a través de un cliente de que “la quinta se quería alquilar”, presentó una oferta que fue aceptada en cinco días. Valga el dato de que el locatario soporta nueve operaciones morosas por un total que ronda los 50 millones de guaraníes.

Tras el varapalo recibido de la ministra Rojas, la jefa de la Senabico reconoció su “error” y dio a conocer, en el portal web de la entidad, el contrato que mantuvo oculto con tanto celo. Dijo que si tardó en abandonar su ilegal negativa, fue porque su colega estaba de viaje, como si estuviera subordinada a ella y no pudiera ajustarse a las leyes por sí misma.

Se le ha causado un daño muy grave a la confianza que la opinión pública debe tener en el órgano administrador de los bienes incautados o comisados en la lucha contra el narcotráfico, el lavado de dinero y la criminalidad organizada. Como esos bienes pueden ser cuantiosos, no sería raro que la tentación de malversarlos fuera irresistible. Más allá de lo que disponen las leyes, el jefe del Poder Ejecutivo debe saber que la transparencia y la publicidad de las actuaciones de los agentes estatales son el mejor antídoto contra la corrupción. La ministra Gómez también afectó severamente la imagen de su superior inmediato. No merece continuar en el cargo.

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