Doutreleau dijo que el art. 2 de la ley señala que la producción y/o importación de estos productos en Paraguay debe estar acompañada del certificado expedido por la Secretaría del Ambiente o entidad equivalente del país de origen y por el Ministerio de Salud o equivalente del país de origen en el que se acredite que el producto importado no contiene en su formulación el tripolifosfato de sodio.
El certificado deberá ser acompañado con cada despacho de importación o remesas de dicho producto.
“Además, el art. 4 establece que la Aduana solo dará trámite a los despechos de importación de los productos que cuenten con el certificado expedido por el laboratorio nacional habilitado, a más de los certificados de inspección de Salud Pública y la SEAM. Pero, sabemos que la Aduana no exige nada”, lamentó.
