Cargando...
Justifica la resolución en la política de eficiencia, compromiso social y gestión de calidad aprobada por el Ministerio Público.
“La jornada laboral no se rige por el horario ordinario fijado en el reglamento pertinente, sino que está subordinado a la presencia del titular del ente en la sede del despacho”, refiere la resolución.
En ese contexto puntualiza: “El horario de salida dependerá de la culminación del trabajo del fiscal adjunto encargado de despacho de la Fiscalía General del Estado”.
Añade: “El funcionario deberá estar atento a los requerimientos que pudieran presentarse, a las necesidades del servicio y velará por estar al día con sus obligaciones y las tareas que le competen”.
Concluye la nota advirtiendo: “Esta instrucción es de carácter obligatorio”.
Vera también estableció como días de audiencia para los fiscales adjuntos, los lunes de 08:00 a 12:00.
Los agentes fiscales y los funcionarios del Ministerio Público podrán pedir audiencia los días martes y jueves de 14:00 a 16:00. Mientras que los profesionales del derecho y el público en general podrán ser recibido por el fiscal adjunto encargado de despacho los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 12:00.
El fiscal general interino refiere que esta disposición es para una mejor optimización del tiempo y evitar la interferencia en horario laboral.