Control de horario y del trabajo

Todos los directores y encargados de Dirección de la institución no podrán retirarse antes de las 13:00, dice una disposición del fiscal general interino Alejo Vera.

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Justifica la resolución en la política de eficiencia, compromiso social y gestión de calidad aprobada por el Ministerio Público.

“La jornada laboral no se rige por el horario ordinario fijado en el reglamento pertinente, sino que está subordinado a la presencia del titular del ente en la sede del despacho”, refiere la resolución.

En ese contexto puntualiza: “El horario de salida dependerá de la culminación del trabajo del fiscal adjunto encargado de despacho de la Fiscalía General del Estado”.

Añade: “El funcionario deberá estar atento a los requerimientos que pudieran presentarse, a las necesidades del servicio y velará por estar al día con sus obligaciones y las tareas que le competen”.

Concluye la nota advirtiendo: “Esta instrucción es de carácter obligatorio”.

Vera también estableció como días de audiencia para los fiscales adjuntos, los lunes de 08:00 a 12:00.

Los agentes fiscales y los funcionarios del Ministerio Público podrán pedir audiencia los días martes y jueves de 14:00 a 16:00. Mientras que los profesionales del derecho y el público en general podrán ser recibido por el fiscal adjunto encargado de despacho los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 12:00.

El fiscal general interino refiere que esta disposición es para una mejor optimización del tiempo y evitar la interferencia en horario laboral.

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