Cargando...
Argumentó que la Corte se convirtió en un órgano que solo “cumple” disposiciones que le remite el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), según la Ley Nº 3759/09, y que a criterio de los accionantes concede “superpoderes” al órgano juzgador.
La Corte principalmente cuestionó que la Ley le desplazó de la facultad de suspender a los jueces y fiscales, para otorgársela al JEM.
Otra objeción a la ley es que al Jurado se le conceden funciones jurisdiccionales que les corresponden a los jueces, al disponer que puedan valorar la imputación.
Cuestionan que cuando el Jurado inicia una investigación de oficio, es decir, sin denunciante particular, esta ley le faculta a designar un asesor para que haga de acusador, en violación del principio del debido proceso, al constituirse en juez y parte.