Corte rechaza excepción de Vilmar para mutilar pruebas

La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer la excepción de inconstitucionalidad promovida por la defensa de Vilmar Acosta Marques, con el fin de excluir pruebas presentadas en el juicio por doble homicidio del periodista Pablo Medina y Antonia Almada, ocurrido el 16 de octubre del 2014.

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Por la vía referida, “Neneco” pretendió que se excluyan los informes de telefónicas que detallaban las llamadas realizadas desde los celulares de los procesados, así como la ubicación de sus usuarios.

Para el efecto, la defensa accionó contra la resolución por la cual se dispuso la elevación de la causa a juicio oral, donde se admiten dichas pruebas. El argumento es que la prueba fue requerida por la Fiscalía bajo amparo del artículo 228 del CPP, el cual viola el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada, garantizado por la Constitución en su artículo 36.

La Fiscalía general del Estado, al contestar la excepción, solicitó el rechazo de la misma debido a que la dicha figura legal no puede ser planteada contra una resolución sino únicamente contra una ley o instrumento normativo.

Este es precisamente el argumento esgrimido por sala constitucional para descartar la excepción. La ministra preopinante Miryam Peña destacó que la excepción de inconstitucionalidad sólo procede contra “actos normativos”.

“Siendo así, la excepción no es un recurso contra una resolución judicial, tampoco es la vía para cuestionar la legalidad de actos procesales ya realizados, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esa no sea aplicada”, sostiene Peña.

“Lo que el excepcionante en realidad pretende es que la sala constitucional valore si la elevación de la causa a juicio oral y público y la admisión de pruebas resuelto por el juzgado penal de garantías, viola derechos fundamentales del acusado y en ese sentido, la excepción de inconstitucionalidad es manifiestamente inadmisible”, concluyó la ministra Peña, a cuyo voto se adhirió el ministro Antonio Fretes.

A su vez, la ministra Gladys Bareiro agrega que la misma ha sido presentada en los alegatos iniciales de un juicio oral, por lo cual es claramente extemporánea.

Resalta que “la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de decisiones judiciales, la ley prevé las vías procesales apropiadas en el fuero respectivo, pues la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier medio de impugnación dirigido contra éstas”.

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