Corte se declara incompetente para estudiar recusación de los fiscales

La Corte Suprema declaró la incompetencia de la Sala Penal para atender las recusaciones de fiscales, ante la falta de una norma que lo determine expresamente. De esta forma, la recusación de un agente comienza y termina en el Ministerio Público. Se espera que esto agilice las investigaciones.

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Por Auto Interlocutorio N° 775 del 18 de junio pasado, el pleno de la Corte dejó a cargo de la Fiscalía General, como última instancia, para resolver la recusación de los fiscales.

Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia, Antonio Fretes, Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez y Gladys Bareiro de Módica, votaron porque la recusación de los agentes comience y termine en el Ministerio Público.

Los miembros del alto tribunal analizaron la impugnación fiscal que planteó la abogada Ana Mora de Ramírez contra resoluciones de Fiscalía que no hicieron lugar a la recusación de la agente Gladys Paredes en la causa caratulada “Rubén Correa Melgarejo sobre estafa”.

Los ministros se vieron obligados a estudiar la situación, luego de la denuncia pública y una nota de la fiscala general Sandra Quiñónez, quien alertó de la existencia de 84 impugnaciones no resueltas en la Sala Penal de la Corte Suprema.

Por otro lado, el Ministerio Público consideró que luego del fallo N° 120 del 12 de marzo pasado de la Sala Constitucional, que declaró inconstitucional una parte del artículo 57 de la Ley 4865/12 (Inhibición y Recusación de fiscales), la Fiscalía General es la última instancia para definir la recusación de sus agentes. En dicho sentido se expidió el alto tribunal la semana pasada.

El ministro Benítez Riera dijo que con la declaración de inconstitucionalidad de una parte del artículo 57 de la referida norma, específicamente en lo que respecta a los jueces de garantías como instancia judicial para atender las recusaciones, “se ha generado una laguna legal en cuanto a la competencia del órgano judicial que debe entender en la impugnación contra resoluciones de la Fiscalía General, la cual no puede ser llenada con criterios de interpretación, porque solo puede ser asignada por la ley”.

“En el estado actual de cosas la resolución de la Fiscalía General no puede ser impugnada ante la Sala Penal, porque el artículo 57 de la Ley 1286 se halla derogado por la Ley 4685/12, y por tanto, carece de competencia legal par el efecto. Tampoco puede ser impugnado ante el juez penal de garantías, conforme a la declaración parcial de inconstitucionalidad emanada de la Sala Constitucional (Acuerdo y Sentencia N° 120 del 12 de marzo de 2019)”, enfatizó.

Agregó que “la Sala Penal de la Corte ya no es la encargada de resolver el rechazo de la recusación de un agente fiscal, contrario a como lo venía haciendo anteriormente tras la suspensión provisoria de la entrada en vigencia de la Ley 4685/12, al haberse modificado su competencia con la decisión definitiva del fondo de la cuestión, en la acción de inconstitucionalidad antes reseñada, por los argumentos jurídicos emitidos al sostener esta postura...”.

Por lo tanto, según Benítez Riera, la competencia para habilitar el estudio de las impugnaciones cuyo agravio no sea dirigido específicamente contra la máxima autoridad del Ministerio Público (Fiscal General) está vedada. En otras palabras, no son susceptibles de atención por la Sala Penal, debiendo ser declarada la incompetencia de la misma en cuanto a la resolución de lo sustancial del conflicto propiamente dicho; con ello, la causa debe ser devuelta a sus efectos al órgano encargado de brindar respuesta al recurso presentado en estos autos.

Ramírez Candia

El ministro Ramírez Candia dijo en su voto que con la declaración de inconstitucionalidad parcial de la citada ley, ningún órgano del Poder Judicial tiene la facultad para intervenir en las impugnaciones de las resoluciones de Fiscalía General que rechaza la recusación de un fiscal.

“Al ser declarada inconstitucional la parte que designaba al juez penal de garantías como órgano competente para resolver la impugnación, no se encuentra vigente en la actualidad una ley que disponga que la Sala Penal es competente para hacerlo”, acotó.

“La cuestión de competencia es una atribución que solo puede establecerse por ley (artículo 2 del Código Procesal Penal). La Sala Penal de la Corte se encuentra imposibilitada de atender en la impugnación planteada puesto que de manera alguna, la resolución de la Sala Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de la ley 4685/12, solo en lo que se refiere a la competencia del juez de garantías, habilita a la Sala Penal a resolver en la cuestión planteada”, refirió

Ramírez Candia enfatizó que pretender que la declaración parcial de inconstitucionalidad de una ley que modifica otra ley habilite a seguir aplicando la ley derogada, sobrepasaría la competencia de la Sala Constitucional que solo puede declarar la inconstitucionalidad o no de una ley, con la consecuencia en el primer supuesto, que esta no sea aplicada, pero de manera alguna puede la Sala Constitucional legislar una nueva ley, ni poner en vigencia leyes derogadas, ya que esta es una atribución exclusiva del Poder Legislativo.

Los ministros Martínez Simón, Jiménez y Bareiro también dejaron sentada su postura y coincidieron en que la Sala Penal es incompetente para las impugnaciones. El doctor Fretes se adhirió a los votos de Benítez Riera y Ramírez Candia, según el fallo.

Los ministros Miryam Peña y César Garay apoyaron la competencia de la Sala Penal.

cbenitez@abc.com.py

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