Pese a urgimientos de fiscales, Corte no resuelve chicana de Víctor Bogado

La fiscalía ya presentó dos urgimientos a la Sala Constitucional de la Corte para que resuelva una acción planteada por el senador colorado Víctor Bogado para dilatar su proceso en el caso “niñera de oro”. Sin embargo, hasta ahora los ministros no se expiden al respecto. El caso está cajoneado hace casi dos años en el alto tribunal.

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El 13 de diciembre de 2017 y el 5 de marzo de este año, los fiscales René Fernández y Liliana Alcaraz, urgieron a la Sala Constitucional de la Corte, que resuelva la acción de inconstitucionalidad que presentó Bogado para dilatar el proceso en caso “niñera de oro”.

Bogado recurrió a la Corte, contra una resolución de la Cámara de Apelación que confirmó al juez Óscar Delgado, para atender su caso.

La acción fue presentada el 30 de setiembre de 2016 y a casi dos años de su promoción, aún no fue resuelta por la Corte Suprema.

“Estando pendiente la resolución en el presente juicio respecto a la pretensión formulada por el accionante, por el presente escrito venimos a urgir respetuosamente se resuelva la cuestión planteada, a los efectos de continuar con la tramitación de la causa principal”, señalaron los fiscales en los escritos de urgimiento.

Luego del segundo pedido de los agentes del Ministerio Público, la Sala Constitucional había emplazado a Bogado para que haga las copias del expediente, a fin de enviarlo a la fiscalía para que los fiscales puedan sentar su postura con respecto a la acción que promovió.

Sin embargo, hasta ahora la Sala Constitucional integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro de Módica y Sindulfo Blanco no dictan resolución.

Blanco es de la Sala Penal, pero aceptó analizar el caso tras la inhibición de la ministra Miryam Peña.

Bogado recurrió a la Corte Suprema contra la resolución de la Cámara de Apelación que confirmó al juez Delgado en su caso.

Los ministros Fretes y Peña votaron por la admisión de la acción. La doctora Bareiro de Módica había votado por el rechazo “in limine” de la inconstitucionalidad.

Gracias a la dilación de la Corte no se puede hacer la audiencia preliminar, en la que se tiene que resolver si Bogado afronta o no juicio oral por estafa y cobro indebido de honorarios.

El 4 de junio de 2014, los fiscales Luis Piñánez y Aldo Cantero acusaron a Bogado y su exdirector de gabinete, Miguel Pérez, por los hechos punibles de estafa (como autores) y cobro indebido de honorarios, como cómplices de la “niñera de oro”, Gabriela Quintana.

Según la acusación, Bogado había solicitado al entonces director de Itaipú, Franklin Boccia, la contratación de tres funcionarias, entre ellas Quintana. Luego insistió en su solicitud y para ello encomendó la tarea a su exjefe de gabinete.

El senador realizó el pedido a sabiendas de que la mujer estaba nombrada en la Cámara Baja, con un salario de G. 13.237.400, desde el 2010, ya que era contratada desde el 2008.

“La contratación y percepción de doble remuneración simultánea fue posible porque el entonces Diputado Víctor Bogado, en su carácter de presidente de la Cámara de Diputados, por nota presentada el 5 de marzo de 2013, solicitó al director de Itaipú la comisión de Quintana, funcionaria permanente de la binacional, para prestar servicios en la Cámara de Diputados hasta el 31 de diciembre de 2013”, refiere la acusación fiscal.

El perjuicio al patrimonio del Estado fue de más de 70 millones de guaraníes.

Lo que alega el senador

En su escrito presentado ante la Corte, Víctor Bogado señaló que la resolución de la Cámara que confirmó al juez Óscar Delgado viola varios artículos de la Constitución. El 16 (De la defensa en juicio), 17 (De los Derechos Procesales), 5 (Libre elección de defensores, 46 y 47 (De la igualdad y de las garantías de las personas), 37 (De la Supremacía de la Constitución y de manera indirecta lo dispuesto en el artículo 1 “Que define al Paraguay y lo constituye en Estado Social de Derecho”.

Sin embargo, la doctora Gladys Bareiro había votado por el rechazo “in límine” de la acción al no reunirse los requisitos establecidos para que se pueda estudiar la inconstitucionalidad.

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