Proponen que mora en la Corte sea causal de juicio político a ministros

Cinco proyectos de ley se presentaron al Senado en busca de la necesaria reforma judicial en nuestro país. En uno de ellos, que organiza la Corte, se propone que la mora sea causal de juicio político a los ministros. La doctora María Victoria Rivas explica las modificaciones que se quieren introducir.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/UCVRPQH7URANRNFC3AXVVWYPPU.jpg

Cargando...

Con el objetivo de elaborar propuestas de modificación del régimen establecido para un nuevo funcionamiento y organización del Poder Judicial, por Ley 5360/14 se creó la Comisión de Reforma Judicial y fue integrada por senadores, diputados, representantes de la Corte y del Ejecutivo. Terminó sus funciones en marzo pasado con la presentación al Congreso de cinco proyectos de ley: el que organiza la Corte, el que regula el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, el que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, el que crea la carrera judicial y el del Código de Organización Judicial.

En esta entrevista con la doctora María Victoria Rivas, quien tuvo a su cargo la coordinación técnica de la referida comisión, conversamos sobre las principales modificaciones propuestas en el proyecto que modifica la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia.

Según Rivas, una de las principales modificaciones es el fortalecimiento del Consejo de Administración Judicial, que se creó por acordada, pero que ahora se propone que sea por ley.

“La separación de funciones administrativas y jurisdiccionales de la Corte tiene como finalidad que los ministros le dediquen mayor tiempo a la resolución de las causas judiciales, priorizando la función jurisdiccional que le otorga la Constitución con carácter exclusivo y excluyente. A partir de esta idea, surge la posibilidad de reordenar la administración de los tribunales a través de la delegación de funciones administrativas, financieras y de recursos humanos a un órgano especializado”, manifestó nuestra entrevistada.

Dijo que la Comisión de Reforma Judicial modificó la Ley 609/95 que organiza la Corte, dando rango legal al Consejo de Administración Judicial, órgano encargado de la supervisión de la administración financiera, presupuestaria, contable y patrimonial de la institución, hasta el momento regulado por Acordada N° 865 de 2013.

“El proyecto modificatorio representa un avance en la regulación de un órgano administrativo, que disminuye considerablemente el tiempo que los ministros de la Corte le dedican a tareas de gerencia y administración, evitando la confusión de funciones dada por la estructura judicial fuertemente vertical y jerárquica, que convierte a los ministros, naturalmente jueces, en administradores de recursos financieros institucionales”, afirmó la doctora. 

Un estudio del Centro de Estudios Judiciales, en donde Rivas es directora, reveló que los miembros de la Corte le dedican al menos 70% de su tiempo a tareas netamente administrativas, en detrimento del deber jurisdiccional exclusivo otorgado por la Constitución de 1992.

El Consejo de Administración Judicial tendrá como funciones la supervisión del cumplimiento de las disposiciones sobre administración financiera, presupuestaria, contable y patrimonial. Planificar, organizar, coordinar y controlar todas las actividades administrativas y financieras de la Corte y llevar adelante, aprobar y supervisar procesos de contratación pública, entre otras.

La facultad de designar y supervisar a los recursos humanos de orden administrativo se otorgó a un Consejo de Recursos Humanos Administrativos, compuesto por tres consejeros técnicos y dependiente de la Corte, explicó la doctora Rivas.

Oralidad del procedimiento 

“En un intento por hacer efectivos los postulados constitucionales de la oralidad, inmediatez y publicidad de los juicios que refiere la Constitución de 1992 en un sistema republicano, se estudió la idea de oralizar los procedimientos en la Sala Constitucional de la Corte”, manifestó Rivas.

Apuntó que como principal objeción se presentaron cuestionamientos en torno a la falta de presupuesto y a la excesiva dilación de los juicios. “Estos argumentos fueron insuficientes frente a la gran demanda ciudadana por transparentar los procesos, de combatir la mora judicial de la Sala Constitucional y la falta de transparencia y formalización del procedimiento para la admisibilidad de la inconstitucionalidad, salpicada por denuncias de corrupción”, acotó.

Ante este escenario, según nuestra entrevistada, se planteó la introducción del principio de oralidad con el siguiente texto: “Principio de oralidad”. La Corte Suprema dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en forma oral, y ordenará una audiencia oral y pública, para que los interesados debatan el caso antes de la sentencia, necesariamente en las acciones de inconstitucionalidad, o en aquellos casos en que exista gravedad institucional, y facultativamente en los demás casos. 

Por otro lado, dijo que la oficina de admisibilidad de la Sala Constitucional necesita una regulación normativa que transparente su funcionamiento.

“En este sentido, se pretendió dar estructura formal al procedimiento de admisión de las acciones de inconstitucionalidad, hasta ahora regulado por una Acordada 979/2015, que nada menciona sobre la estructura ni la transparencia del proceso. Se estableció un plazo máximo de 20 días para el pronunciamiento de la admisión o el rechazo liminar de la inconstitucionalidad, que en la realidad no se cumple”, manifestó Rivas y agregó que el establecimiento del plazo es insuficiente si no existe sanción por su incumplimiento.

Es por eso, según la directora del Centro de Estudios Judiciales, se estableció en el proyecto de ley que la mora es causal de juicio político a los ministros.

cbenitez@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...