Sin condena pueden expulsar

La Cámara de Senadores ante la filtración de audios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) decidió retirar la investidura a Óscar González Daher (ANR, cartista) el 22 de diciembre de 2017; mientras que Jorge Oviedo Matto (Unace) se vio obligado a renunciar antes de ser expulsado. Ambas sesiones se llevaron a cabo en el Senado sin proceso judicial incluso.

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El caso de senador Víctor Bogado (ANR, cartista) es más contundente inclusive porque ya tiene una condena por doble cobro indebido de honorarios en grado de cómplice, en el caso de la “niñera de oro” Gabriela Quintana Venialgo, quien también fue condenada.

Los senadores que quieren salvarle al condenado Bogado señalan que la sentencia no está firme. Pero “se olvidan” que la ley de autoblindaje no exige una condena firme para destituir a un legislador.

El Art. 201, numeral 2, de la Constitución Nacional dice claramente que una de las causales de pérdida de investidura es “el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”. Recordemos que el entonces presidente de la República Horacio Cartes había vetado una parte de la ley que se refiere a la sentencia firme como requisito el 23 de marzo de 2018, porque volvía inaplicable el Art. 201 de la Carta Magna. Luego el actual jefe de Estado Mario Abdo Benítez objetó toda la ley el 3 setiembre de 2018.

Actualmente se requiere en la Cámara de Senadores una mayoría simple (la mitad más uno de los presentes) para destituir a un legislador. Es decir, si están 45 senadores, se requieren 23 votos.

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