Casos sobrecargan el fuero

Entre la demanda y la sentencia, en el proceso de solicitud del recurso judicial de prestación alimenticia pueden transcurrir desde meses hasta años. Esto debido a la cantidad de casos que se reciben en los escasos juzgados del fuero de niñez y adolescencia. La tardanza se debe además a que no existe criterio unificado para los trámites, lo que entorpece la tarea de resolución.

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Sobre la solicitud de asistencia alimenticia, la jueza de Primera Instancia en el fuero de la Niñez y Adolescencia de la Jurisdicción de Fernando de la Mora, abogada María del Carmen Romero, manifestó que el procedimiento actual está establecido por la Ley 1680/2001 “Código de la Niñez y Adolescencia”.

Romero explicó que en los artículos del 185 al 190 del Código de la Niñez y Adolescencia está establecido el procedimiento especial para la fijación de la asistencia alimenticia para el niño, niña, el adolescente o la mujer grávida.

Dichos artículos están dentro del Tercer Capítulo del referido Código titulado “Del procedimiento para la fijación de alimentos para el niño y la mujer grávida” y que se ocupan respectivamente de “los que pueden reclamar alimentos”, “del procedimiento”, “de los medios de prueba”, “de la intervención del alimentante”, “de la fijación del monto y vigencia de la prestación” y “de la imposibilidad de determinar monto”.

“Es un trámite especial en el que se establece que para fijar la medida cautelar de prestación alimenticia provisoria, necesariamente debe ser oído el alimentante por única vez, porque en esa audiencia es donde el alimentante debe ejercer todas sus defensas, ofrecer todas sus pruebas. Por eso es muy importante esa audiencia”, detalló.

Requisitos

En otro momento, la magistrada comentó que existen ciertos requisitos para iniciar la acción, entre ellos “acreditar el derecho en virtud del cual se solicita, que en general sería el certificado de nacimiento y, por otra parte, acreditar el caudal del alimentante. Dentro de este proceso se pueden dar dos situaciones, que la persona ya tenga acreditado el vínculo de parentesco con el certificado de nacimiento, entonces lo que ya se va a acreditar es solo el caudal del o la alimentante”.

Además, como en toda demanda, se deben acreditar los datos del alimentante o persona demandada, como su domicilio real o en caso de desconocer este, se fija la dirección del domicilio laboral para que pueda ser notificado en ese sitio y así evitar posteriores nulidades. “Es muy importante acreditar todos estos recaudos por escrito en la demanda”, resaltó Romero.

Tras la demanda, tiene lugar la audiencia para el alimentante y que en caso de no asistir, esa incomparecencia injustificada “tiene establecido un apercibimiento que consiste en que se va a tener por cierto todo lo dicho en el escrito de demanda”, refirió.

Ahora, en el específico caso de que el derecho en virtud del cual se solicita la prestación no está debidamente acreditado porque el menor de edad no está reconocido, entonces dentro de todo ese procedimiento especial es cuando se lleva a cabo la acreditación y también el caudal.

Por esta razón es que “el escrito inicial de demanda debe cumplir con todos los recaudos en el sentido que debe referir en qué trabaja la persona a quien se solicita el alimento correspondiente, la profesión a la que se dedica, aunque no se pueda acreditar el caudal del alimentante y su domicilio real”, refirió la jueza Romero.

No se fijan plazos

Romero en otro momento señaló un punto negativo dentro del proceso, que en el procedimiento especial establecido en el Código no se establece un periodo de prueba en el juicio de alimentos”, por lo que la falta de plazos “ha desencadenado que cada juzgado estableciera un tiempo de pruebas, que debe ser impulsado por la persona que solicita el alimento, salvo que el demandado haya solicitado pruebas”; de ahí entonces surge “la necesidad de unificar los criterios y generar el protocolo para agilizar los trámites”.

Además, existe otra cuestión, que hace referencia a que las instituciones públicas y privadas “deben tener en cuenta que cuando se requiere un informe de la jurisdicción de la niñez y adolescencia, los requerimientos siempre tienen carácter de urgente y deben dar la prioridad correspondiente a los mismos porque muchas veces debemos hacer la reiteración”, subrayó.

Un procedimiento diferente

Aparte de la solicitud está el procedimiento de ofrecimiento de asistencia que es iniciado por la persona que la ofrece. “Este procedimiento es contradictorio porque se corre traslado por el plazo de tres días, queda trabada la litis, y si hay hechos controvertidos, se ordena la apertura de la causa a prueba y posteriormente se dicta sentencia”, explicó.

Romero agregó que el proceso dura un cierto plazo “dependiendo de quién inicia los procedimientos diferentes” y que “el no asistir al hijo o adolescente, según las convenciones internacionales, es un tipo de violencia contra el niño”.

Pocos jueces y mucha carga laboral

La jueza María del Carmen Romero indicó que otra cuestión negativa en cuanto a la resolución de casos es la falta de especialización, no solamente de jueces y juezas de la niñez y adolescencia, sino también de defensores públicos y de la Niñez, y los profesionales abogados que ejercen en la jurisdicción de la niñez, pues en su mayoría actúan como multifueros.

Además, “se necesita invertir más en la niñez, tanto en políticas públicas como en la jurisdicción, así como en la creación de más juzgados de niñez y adolescencia, campañas en el ejercicio de la paternidad responsable, porque el niño necesita esa asistencia alimenticia en forma urgente y sin llegar a una instancia judicial”.

“La última opción debería ser la instancia judicial, pues lo importante sería que los padres demandados asuman ese rol y asistan sin mandato judicial de por medio”, puntualizó.

Artículo 185

Establece que el niño o adolescente podrá reclamar alimentos de quienes están obligados a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación.

Artículo 188

En primera instancia, solicitada la fijación provisoria de alimentos, el Juez, antes de la sentencia sobre lo solicitado, citará al alimentante una vez y bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora.

Artículo 189

La cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado desde la fecha de iniciación de la demanda. Será fijada en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

Las buenas prácticas en los juzgados darían soluciones

La jueza Romero reflexionó sobre la posibilidad de que se puedan reunir las buenas prácticas que se llevan a cabo en los distintos juzgados del país para dar trámite a las solicitudes de asistencia alimenticia y así establecer un protocolo a modo de agilizar y unificar los procesos para una rápida resolución. Esto teniendo en cuenta los resultados del “Estudio sobre la asistencia alimenticia y su vinculación con el derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes”, que fue elaborado por el Programa de Democracia y Gobernabilidad de USAID - Paraguay y el Centro de Estudios Ambientales y Sociales (CEAMSO), y que contó con el apoyo de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país.

La misma investigación reveló que en el ámbito extrajudicial los casos de asistencia alimenticia que llegaron a un acuerdo, en el año 2015 llegan al 73,5%, mientras que en 2016 al 71,8% y en 2017 al 87,3%. Teniendo en cuenta las jurisdicciones de Capital, Guairá, San Pedro, Concepción, Alto Paraná e Itapúa.

Asimismo, en ese mismo periodo, en las mismas jurisdicciones se observó un aumento de casos que no llegaron a un acuerdo dentro del servicio de mediación; así: en 2015 se registró 66,3%, en 2016 llegó al 69,8% y en 2017 alcanzó 81,3%. Por otra parte, en el mismo tiempo, la incomparecencia llegó a 83,1% en 2015, 76,3% en 2016 y 79,4% en 2017.

ariel.espinoza@abc.com.py

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