Los camaristas Gerardo Báez Maiola, María Sol Zuccolillo y Alberto Martínez Simón ratificaron el fallo dictado el 4 de marzo pasado por la jueza en lo civil y comercial del 5° turno, Julia Alonso, que ordenó resarcir al ciudadano Luis Adalberto Sanabria Pereira.
En el 2008, Pereira accionó contra el Estado paraguayo en reclamo de una indemnización de G. 180 millones, en concepto de lucro cesante, daño emergente, pérdida de chance y daño moral y psicológico, por los 34 meses en que estuvo preso.
Sanabria detalla que fue privado de su libertad el 6 de mayo del 2003 e incluido en un proceso por homicidio doloso y circulación de moneda no auténtica en carácter de cómplice. El recurrente destaca que no tuvo defensor hasta el 8 de marzo del 2005, cuando se le asignó un defensor público.
Asimismo, revela que el juez Fabriciano Villalba lo liberó tras constatar que llevaba preso más tiempo del admitido por la legislación vigente. El 24 de abril del 2006, Sanabria fue absuelto de culpa y pena.
En primera instancia, la sentencia dictada el 4 de mazo pasado fijó en G. 175.431.735 el monto a ser pagado por el Estado al citado ciudadano, más los intereses a partir del inicio de la acción.
El camarista preopinante Báez Maiola resalta que al contestar la demanda, el Estado ejerció un medio de defensa inidóneo por preclusión procesal, la excepción de falta de acción y con base en ello, centró su contestación, sin rebatir ni negar las aseveraciones de la parte actora.
La Procuraduría también pretendió rebatir la acción al indicar que la acción debió ser promovida contra los funcionarios directamente responsables –juez y fiscal del caso– y en forma subsidiaria contra el Estado, pero tampoco prosperó. Por considerar de interés, los argumentos del Tribunal se detallan en el cuadro que acompaña este material.
Finalmente, la Cámara fijó la indemnización en G. 140 millones, monto que abarca resarcimiento por daño moral, lucro cesante y daño emergente sufrido durante los 34 meses que duraron su reclusión, incluido el perjuicio a su local comercial.
Cabe recordar que el abuso de la prisión preventiva es motivo de preocupación y ha sido objeto de observación por parte del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Obligación de reparar, “inexcusable”
“Cuando se trata de actos lícitos realizados por funcionarios del Estado actuando dentro de los límites de sus atribuciones, tales actos se reputan como actos propios del Estado por aplicación de la Teoría del Órgano y por tanto, la responsabilidad es directa. La solidaridad es una garantía simple (no solidaria) porque otorga al Estado el beneficio de excusión”.
“Esta posibilidad legal (la prisión) que opera restrictivamente sobre la libertad de las personas implica que el imputado se ve obligado a soportar ciertas molestias hasta tanto sea resuelta la causa según la cual se le atribuye un hecho punible. Sin embargo, cuando posteriormente se resuelve que el mismo es inocente del hecho que se le atribuye y se consolida por tanto su estado de inocencia, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados deviene inexcusable para el Estado.
“La no reparación del perjuicio ocasionado por la privación de su libertad a una persona declarada inocente, constituiría una violación al principio de igualdad ante la ley, pues ello significaría admitir la restricción del derecho a la libertad de una persona sobre la cual no recae la obligación de soportar el daño”.
Fuente: A y S N° 97 (30/11/15).
rferre@abc.com.py
