Histórico fallo que revocaría refugio

La Corte IDH rechazó por unanimidad en la demanda contra el Estado entablada por los prófugos Juan Arrom y Anuncio Martí por supuesto secuestro y tortura en el 2002. El histórico fallo concluye que el Estado “no es responsable de la violación” de DD.HH. La Corte también rechazó el reclamo de US$ 123 millones. Se allana el camino para revocación del refugio en el Brasil y la posterior extradición.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio a conocer el martes 4 de junio pasado su sentencia por unanimidad en la demanda contra el Estado paraguayo entablada por los prófugos Juan Arrom y Anuncio Martí por supuesto secuestro y tortura acaecidos en el 2002. La histórica sentencia de 47 páginas concluye que el Estado paraguayo “no es responsable de la violación de la convención” de los Derechos Humanos vigentes en el continente americano. La Corte IDH también rechazó el reclamo de US$ 123 millones de Arrom y Martí.

La esperada sentencia de la Corte IDH, que tiene sede en San José de Costa Rica, fue decidida el 13 de mayo pasado en la ciudad de Buenos Aires, en el 61º período de sesiones extraordinarias. Los jueces firmaron en unanimidad y a favor de Paraguay, en un hecho sin precedentes.

En la parte resolutiva, referentes a la “violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida (...)”, la sentencia la Corte IDH señala que el “Tribunal advierte que la gran mayoría de las pruebas presentadas para demostrar la participación estatal se refieren a declaraciones de las presuntas víctimas y testimonios de oídas, los cuales para ser concluyentes en relación a la responsabilidad internacional del Estado deberían coincidir con otros elementos de prueba. Las investigaciones realizadas internamente tomaron en cuenta dichas declaraciones, así como los elementos de prueba que demostrarían la no participación de las personas individualizadas por las presuntas víctimas y concluyeron que no se contaban con elementos suficientes para presentar una acusación en contra de estas personas. No obran en el expediente ante la Corte elementos adicionales a los examinados por las autoridades internas que demuestren la participación estatal”. En virtud de las consideraciones anteriores la Corte “advierte que los indicios presentados ante este Tribunal son insuficientes para inferir la conclusión de que los señores Juan Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez fueron privados de libertad por parte de agentes estatales o con la aquiescencia de estos”.

“Por tanto, la Corte concluye que el Estado no es responsable de la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, consigna el documento. En relación a sobre “la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (...), la Corte IDH refiere que en virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte concluye que el Estado ha cumplido con sus obligaciones internacionales contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención. “Por otra parte, esta Corte considera que no tiene los elementos suficientes para pronunciarse sobre la alegada falta de independencia e imparcialidad en la investigación.

También refiere que el “Estado no incumplió con su obligación de iniciar de oficio de la investigación (de los hechos) y llevó a cabo la investigación con la debida diligencia”.

Sobre la violación de derecho a la integridad personal de los familiares de Juan Arrom y Anuncio Martí, la Corte IDH en la conclusión del fallo, “considera que no hay responsabilidad internacional del Estado respecto al derecho mencionado, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana; en tanto no estableció la participación estatal en la alegada desaparición y tortura” de Arrom y Martí, ni por una violación a los derechos a las garantías y protección judiciales”.

En relación a reparaciones, costas y gastos, la Corte IDH consideró “no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado”. “Resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos”.

El fallo por unanimidad de los jueces de la Corte IDH, fue firmado por: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, presidente (mexicano) Eduardo Vio Grossi (chileno), Humberto Sierra Porto (colombiano), Elizabeth Odio Benito (costarricense), L. Patricio Pazmiño Freire (ecuatoriano) y Ricardo Pérez Manrique (uruguayo).

Comisión había pedido condena de Paraguay

El 23 y 27 de septiembre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición presentada por Marina y Cristina Arrom Suhurt (hermanas de Juan Arrom) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República del Paraguay en perjuicio de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez. La parte peticionaria alegó que el Estado de Paraguay es responsable por la desaparición y tortura de Juan Arrom y Anuncio Martí, dirigentes del partido político Patria Libre, entre el 17 y el 30 de enero de 2002.

El trámite de la petición hasta la emisión del informe de admisibilidad se encuentra registrado en el Informe No. 86/08 de 30 de octubre de 2008. En dicho informe la CIDH declaró admisible la petición respecto de Arrom y Martí.

Tras casi 9 años de proceso entre las partes, la CIDH recomendó el 5 septiembre de 2017 reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. Resolvió que el Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción, disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Juan Arrom y Anuncio Martí, de ser su voluntad y de manera concertada. Teniendo en cuenta que ellos se encuentran en Brasil, corresponde pagarles un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en dicho país.

El expediente Arrom Suhurt y otros contra Paraguay ingresó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 12 de diciembre del 2017. El 13 de mayo de 2019 dio la sentencia definitiva favorable para el país.

Conare brasileña sesiona este viernes

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dio la razón al Estado paraguayo y dejó un precedente para que la Comisión Nacional de Refugiados del Brasil (Conare) cancele el refugio que gozan desde finales del 2003 los prófugos por secuestro Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán. El procurador general de la República, Sergio Coscia, anunció que la Conare este viernes 14 de junio y podría cancelar el status de refugiado de los prófugos de la Justicia.

El caso involucra a los prófugos Juan Francisco Arrom y Anuncio Martí, ambos prófugos de la Justicia paraguaya y vinculados al secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido entre el 16 de noviembre de 2001 y el 12 de enero de 2002. Supuestamente Arrom y Martí fueron secuestrados por agentes del Estado en el 2002 y luego encontrados en una vivienda particular en Villa Elisa. A finales de 2003 huyeron al Brasil y obtuvieron refugio aprobado en el gobierno de Lula Da Silva.

En dos ocasiones el Gobierno paraguayo solicitó la cancelación del refugio y la petición fue rechazada (gobiernos de Nicanor Duarte Frutos y Fernando Lugo). En enero pasado, el gobierno de Mario Abdo Benítez presentó un nuevo pedido de cancelación de refugio alegando que uno de los prófugos.

El viernes 7 de junio pasado, el presidente del Supremo Tribunal Federal del Brasil, José Antonio Dias Toffoli, rechazó el recurso solicitado por los prófugos paraguayos que buscaban impedir que el Gobierno brasileño dé continuidad a un proceso de revisión del estatus de refugio concedido en el 2003.

No violación de DD.HH.

“La Corte constató que los indicios presentados ante ella eran insuficientes para concluir que Arrom y Martí fueron privados de libertad por parte de agentes estatales. La Corte concluyó que el Estado no es responsable de la violación de la convenciones de los DD.HH.”.

No desaparición

“Este caso no se enmarcó en un contexto de práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada, persecución política u otras violaciones e DD.HH. ni tampoco prueba alguna que demostrara que las presuntas víctimas estuvieron en manos de agentes del Estado”.

No responsabilidad

“El Estado no era internacionalmente responsable respecto a la alegada violación del derecho mencionado, consagrada en la Convención Interamericana, en tanto no estableció la participación estatal en la alegada desaparición y tortura de Arrom y Martí”.

No a costas

“Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos”. Arrom, Martí, familiares y abogados pedían una indemnización de US$ 123 millones. 

martin.riveros@abc.com.py

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