Todo empezó el 9 de mayo del 2006, cuando Báez solicitó a la Defensoría del Pueblo resarcimiento bajo el amparo de la Ley N° 838/96 “Que indemniza a víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989”.
En su presentación, el peticionante explica que durante la dictadura stronista fue detenido en tres ocasiones y que en el periodo en que estuvo privado de su libertad fue sometido a torturas físicas y psicológicas.
Antes de resolver la petición, la Defensoría del Pueblo solicitó antecedentes de Báez al Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos. Sin embargo, el documento obrante en el Archivo del Horror con respecto a Báez es un informe supuestamente elevado por el mismo al entonces jefe de Investigaciones de la Policía de la Capital, el torturador Pastor Coronel.
En el informe en cuestión –cuya validez es cuestionada por Báez– se informa respecto a los preparativos de una huelga por parte de personas afiliadas al Partido Liberal, a los que identifica y acusa de “hablar mal del superior gobierno, desprestigiando los intereses del pueblo”, entre otras cosas.
Precisamente por esta razón, la petición fue rechazada por el defensor del Pueblo Manuel Páez Monges, el 16 de agosto del 2007.
Tribunal de Cuentas, en contra
Báez accionó contra dicha resolución ante el Tribunal de Cuentas, 1ª sala, al cual solicitó anular la resolución de la Defensoría y ordenar el pago de 2.500 jornales en concepto de indemnización. Por unanimidad, los magistrados Vicente Cárdenas, Juan Francisco Recalde y Sixto Melgarejo rechazaron esta presentación, el 29 de octubre del 2008.
Ante tal circunstancia, el 16 de junio del 2010 Báez recurrió a los estrados judiciales.
“Yo nunca fui pyrague de nadie” afirmó Báez en un escrito bajo patrocinio del abogado Eusebio Britos, a través del cual reclama al Estado paraguayo resarcimiento por el perjuicio que le causó la producción de un documento falso que le atribuyó el departamento de Investigaciones –el referido informe dirigido a Pastor Coronel– y que, afirma, le impidió percibir la indemnización como víctima de la dictatura, equivalente a 2.500 salarios.
En consecuencia, solicita al juzgado condenar al Estado al pago de G. 142.500.000 o lo equivalente a los 2.500 salarios, de conformidad a la estimación realizada en su momento por la delegada Magdalena Barrios, en el marco del expediente tramitado ante la Defensoría del Pueblo.
El rechazo de la acción fue solicitado por el procurador general de la República, Roberto Moreno, y el procurador adjunto Vicente Daniel Rodríguez, quienes plantearon una excepción de falta de acción, el cual fue acogido favorablemente por el juzgado.
Cosa juzgada
En la sentencia dictada la semana pasada, la jueza Ruiz Díaz aclara además que el rechazo de la indemnización requerida por Báez a la Defensoría del Pueblo se encuentra firme a la fecha, por lo tanto, es cosa juzgada.
ARGUMENTO DE LA JUEZA LUZ MARLENE RUIZ DÍAZ
“Resulta llamativo que el demandante denunciara la falsedad de la nota recién el 03 de diciembre de 2008, a pesar de que el defensor del Pueblo aludiera expresamente a la misma en el exordio de la resolución DPN° 292/07, de fecha 17 de agosto de 2007, a fojas 76/78...”
“Por lo demás, de la atenta lectura de las resoluciones de la Defensoría del Pueblo y del Tribunal de Cuentas, 1ª sala, resulta evidente que la nota impugnada por el actor no fue la única y exclusiva causa del rechazo de la indemnización que el mismo peticionara al amparo de la ya citada Ley N° 838/96.
En efecto, en la mencionada resolución DP N° 292/07, el defensor del Pueblo consideró que no se presentaron al expediente documentos que demuestren que el Sr. Noel Báez Nacimiento haya sufrido violaciones en sus derechos humanos en Paraguay o que haya sido víctima de autoridades paraguayas, a pesar de habérsele comunicado la necesidad de que agregue documentos que avalen sus afirmaciones”.
“A más de ello, resulta contradictorio que el demandante niegue la autenticidad de un informe atribuido al mismo, dirigido al tristemente célebre jefe del Dpto. de Investigaciones, pero, al mismo tiempo, ofrezca como prueba la copia de una publicación del Dr. Martín Almada, en la que se lee textualmente: “...Noel Báez. “pyrague” (policía secreta) de Puerto Presidente Stroessner, cayó en desgracia y pasó a integrar la fila de los presos comunes por un supuesto contrabando en la zona fronteriza con el Brasil...”(sic)”.
“En consecuencia, aunque la nota del 31 de marzo de 1974 no haya sido suscrita por el actor, el mismo no ha aportado prueba de que era informante del régimen dictatorial, careciendo, por ende, de mayor relevancia la autoría de aquel documento”.
SD N° 552 (22/10/2014), jueza Luz Marlene Ruiz Díaz.
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