Sin sanción para el acoso

La legislación paraguaya estipula que un trabajador sólo puede hacer un reclamo ante acoso laboral. En Chile, se establecen suspensiones, multas y hasta la destitución de los responsables.

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“Cuando hablamos del ámbito laboral, la única parte que la ley se refiere al acoso laboral es en una de las causales que establece como despido justificado del trabajador, cuando está sufriendo acoso laboral, que es una causal para retirarse justificadamente (…). Administrativamente hablando solo existe causal para un reclamo, pero no existe un procedimiento específico que puede seguir”, reconoció la directora del Trabajo, Catalina Ocampos.

El mobbing o acoso laboral es un grave problema que afecta a trabajadores en relación de dependencia, para quienes acudir a su puesto de empleo resulta en ocasiones una auténtica pesadilla. Se estima que a nivel mundial hay un 12% de asalariados acosados.

A esta realidad para los paraguayos se suma que ni siquiera existen garantías administrativas que se pueden aplicar a jefes o a pares acosadores. Pero, ¿en qué circunstancias se da un acoso laboral? Ya que en la relación de dependencia de un jefe o subordinado para muchos es difícil aún identificar cuándo se traspasan los límites y ese poder sobre el empleado se convierte en acoso.

Según la experta chilena Margarita Meneses Herrera, de la consultora Sectorial para la Implementación del Instructivo Presidencial sobre "Buenas Prácticas en Desarrollo de Personas en el Estado", el acoso laboral sin embargo es un fenómeno de violencia que se puede dar en diferentes direcciones porque también puede ser entre pares. Y especificó como ejemplos: "Los insultos... Pueden ser correos electrónicos, tratar inadecuadamente a la persona, humillarla ya sea en lugares cerrados o también públicos".

Indicó que igualmente pueden ser consideradas situaciones de abuso "si uno ve que la jefatura lo está atosigando con mucho más trabajo, o tratándolo mal verbalmente o bien de acción". "Incluso ignorar a una persona puede ser acoso: lo empiezas a degradar como persona, empieza a sentirse mal, empieza a sentirse inseguro de cómo hace el trabajo, empieza a deprimirse. Es un círculo bien perverso”, advirtió.

Meneses forma parte de una organización de la Sociedad Civil de Chile, que se encarga de garantizar que las leyes que sí existen en ese país sean correctamente implementadas y promovidas en el ámbito laboral del sector púbico. “En Chile se llegó a destituciones, en pocos casos pero ha ocurrido. También, aplicación de una multa, suspensión del empleo y de amonestación, que es la más leve”, explicó en una entrevista con ABC Color durante una visita hecha a nuestro país.

Hizo una diferenciación entre maltrato y acoso: “El maltrato puede ser general, a un grupo de personas, puede llegar un jefe y maltratar a un grupo, lo que es diferente al acoso, cuando es sistemático y sostenido contra una persona en particular, es algo soterrado y oculto y por lo tanto es diferente”, agregó.

Volviendo al caso paraguayo, la directora del Trabajo sostuvo que en el artículo 213 del Código del Trabajo se estipula que además de reclamar -en el ámbito administrativo- el trabajador puede optar por el retiro de su puesto laboral. “Pero no es renuncia”, aclaró, “es un retiro que implica el pago de una indemnización por el tiempo de servicio. Es la misma liquidación que corresponde al despido injustificado”.

No obstante, advirtió que al optar por esta salida el trabajador debe estar consciente de que si administrativamente no se soluciona el problema tendrá que recurrir a la justicia y demostrar que hubo acoso con pruebas, “y eso cuesta”, dijo.

Ya en el ámbito judicial, la persona que se retira debe cumplir con una serie de requisitos: tratamiento con un psicólogo, testigos que declaren a su favor que efectivamente sufrió eso en su lugar de trabajo, etc.

Alegó que ese mismo artículo “presupone” que el empleador debe guardar una conducta adecuada y correcta en el lugar de trabajo y el debido respeto, situación que lamentablemente no se da en muchos casos.

Según aseguró, el Ministerio del Trabajo se encuentra impulsando varios proyectos que buscan establecer un protocolo administrativo, para que al igual que en Chile, se pueda sancionar directamente a los infractores, sin tener que llegar al Poder Judicial.

Argumentó que “no es un vacío legal solamente de nuestro país ya que a nivel mundial hay déficit en este aspecto. Es un tema muy debatido y todavía no está legalizado formalmente porque cuando hablamos de acoso en un procedimiento administrativo previo a lo judicial debe contarse con un protocolo para poder llevar adelante la investigación, la atención al trabajador y la sanción al empleador”.

Ante situaciones de acoso, el Ministerio del Trabajo brinda asesoramiento gratuito a la ciudadanía en los siguientes números: (021) 491-007 y (021) 448-183.

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