Se trata de la última decisión judicial dentro de una larga disputa que mantienen esos empleados con la compañía, y que surgió a raíz de que el Sindicato de Trabajadores Independientes del Reino Unido (IWGB) quisiera representar a ese colectivo en el norte de Londres para negociar con la dirección varios asuntos relacionados con sus sueldos, sus horas de trabajo y sus vacaciones.
El citado grupo sindical perdió en 2017 un recurso presentado ante un Tribunal especial para obtener el permiso para que esos 'riders' accedieran a la negociación colectiva a fin de mejorar sus condiciones, con el argumento de que no eran considerados "trabajadores" de la empresa, por lo que no estaban sujetos a los términos de la legislación que regula las relaciones laborales.
Tras ese fracaso, el sindicato llevó el caso ante el Tribunal Superior y ante la Corte de Apelaciones y, el pasado abril, el IWGB lo trasladó ante el Supremo, la máxima instancia judicial de este país.
En un veredicto unánime, cinco jueces de esa corte rechazaron hoy la apelación.
En su dictamen, los magistrados se mostraron de acuerdo con las decisiones previas que avalaban que los 'riders' no mantienen "una relación laboral" con Deliveroo y, por ello, no tienen derecho a negociar de manera colectiva sus derechos laborales y salariales.
Los jueces argumentaron que varios factores, como el hecho de que esos repartidores sean libres para rechazar ofertas de trabajo y para trabajar para otros competidores, son "fundamentalmente inconsistentes" con esa relación laboral.
Por su parte, el sindicato ha tildado la decisión judicial de "decepción".
"Como sindicato, no podemos aceptar que miles de 'riders' deban trabajar sin protecciones clave como el derecho a la negociación colectiva", apuntó hoy el grupo sindical.
El dictamen se percibe como una victoria significativa para Deliveroo en la batalla entre los trabajadores de la llamada "economía bajo demanda" (o 'gig economy') y las empresas y supone, por otro lado, un varapalo para esos empleados que no podrán beneficiarse de la influencia y el poder que otorgan los sindicatos en las negociaciones colectivas.