La justicia española avala el decreto que pone límites a los pisos turísticos

Barcelona, 13 mar (EFE).- El Tribunal Constitucional español avaló este jueves el decreto que pone límites a los pisos turísticos en Cataluña (noreste de España), norma que fue recurrida por el grupo conservador del PP en el Congreso español, al concluir que no vulnera el derecho a la propiedad privada ni la autonomía de los municipios.

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La sentencia desestima el recurso que presentó el PP contra la norma impulsada por el Gobierno regional de Cataluña y que exige la tramitación de licencias urbanísticas para destinar viviendas a uso turístico en los municipios con una alta concentración de ese tipo de apartamentos.

En los últimos tiempos, el acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas en España. La masificación del turismo, principal motor económico del país, junto a la gentrificación y la apuesta de los propietarios de inmuebles por lucrativos alquileres turísticos de corto plazo han elevado los precios de los alquileres, creando una grave crisis habitacional.

Para abordar esta problemática, el Gobierno regional de Cataluña aprobó en noviembre de 2023 un decreto ley que limita el número de licencias de pisos turísticos que se podrán otorgar a un máximo de diez por cada cien habitantes y la duración de las mismas, de cinco años prorrogables.

El recurso interpuesto a esta norma por el partido conservador PP fue desestimado hoy, en una sentencia que considera que el decreto no vulnera los límites de la legislación de urgencia, puesto que se aprobó en respuesta a la "proliferación" de pisos turísticos en determinados municipios de Cataluña y para atajar los efectos que ese fenómeno tiene sobre el parque de viviendas habituales.

Además, sostiene el Constitucional que el decreto ley es acorde a la protección constitucional del derecho a la propiedad privada o la expropiación forzosa, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica y el régimen en materia de unidad de mercado.

La regulación, recuerda la sentencia, no es aplicable a todos los municipios de Cataluña sino solamente a los que presenten problemas de acceso a la vivienda o "riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración" de apartamentos turísticos, en concreto 262 poblaciones que figuran en su anexo.

La lista de municipios incluidos en ese documento, de hecho, debe actualizarse cada cinco años mediante una orden del titular del departamento del Gobierno catalán competente en materia de urbanismo, previa audiencia de las poblaciones afectadas.

No vulnera el derecho a la propiedad privada

El Tribunal argumenta que el derecho a la propiedad privada está protegido en la Carta Magna española, pero la delimitación del mismo debe ser calibrada por el poder legislativo "en atención a la necesaria protección de otros bienes jurídicos de rango constitucional".

En ese sentido, subraya el Constitucional que la regulación del uso turístico de las viviendas no suprime el derecho a la propiedad sobre las mismas, sino que delimita "un aspecto concreto de su contenido, en atención a la función social del derecho, que no lo hace desaparecer ni lo convierte en irreconocible".

El pleno del TC confirma además que el decreto es compatible con la garantía de la unidad de mercado, puesto que su fin es evitar daños en el entorno urbano, en concreto "proteger el modelo de ciudad previsto por la planificación urbanística".

Además, la sentencia asegura que la regulación de pisos turísticos es "respetuosa" con la autonomía de los municipios porque busca proteger "intereses supralocales" y garantiza a los ayuntamientos un nivel de intervención proporcional a sus intereses en la materia.

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