La Comisión hace ese diagnóstico en sus alegaciones a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía.
Se trata de una norma aprobada por el Parlamento español - y también recurrida ante el Tribunal Constituciones por la oposición conservadora - que amnistía a los dirigentes catalanes que impulsaron un proceso soberanista en 2017 y que en varios casos fueron condenados a penas de cárcel por el Supremo.
La opinión de la Comisión, que no es vinculante para la corte europea, se produce el día en que el Tribunal Constitucional español aborda por vez primera en un Pleno el borrador de la ley de amnistía, que avala en líneas generales la norma con algunas objeciones de menor calado.
Los abogados de la Comisión Europea señalan que los votos de los beneficiarios (de esa amnistía) " han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español".
Por tanto, "no parece que la ley responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión", señala el escrito.
Critica también que la norma "siguiera un procedimiento por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública" porque, como ha señalado la Comisión de Venecia, "la amnistía ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española"
Y "a pesar de ello, las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política".
Como "tampoco atendieron" las autoridades españolas "la recomendación de que fuera aprobada con una mayoría cualificada superior".
En cuanto a los intereses financieros de la UE, señala que "no existe un vínculo suficiente entre las actividades ilegales que tengan por objetivo la secesión de una parte del territorio de un Estado miembro y los intereses financieros de la Unión, en lo que respecta a los recursos propios de la Unión".
Por tanto, entiende que "corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si las particularidades del asunto principal podrían justificar la existencia de un vínculo de conexión suficiente, en particular en el supuesto de que se hubieran desviado fondos de la Unión para financiar el referéndum ilegal".