Justicia UE avala vetar el cultivo de OGM en un Estado miembro en determinadas condiciones

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2443

Bruselas, 5 feb (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avaló este jueves la posibilidad de prohibir el cultivo de organismos modificados genéticamente (OGM) en el territorio de un Estado miembro siempre que se respeten determinadas condiciones.

La corte con sede en Luxemburgo avaló, de esa manera, la legalidad del veto en Italia al cultivo del maíz MON 810, acordado a partir de un procedimiento que permite a la Comisión Europea, a petición de un país de la UE, restringir la zona autorizada para el cultivo de un OGM, con el consentimiento tácito del titular de la autorización.

Este asunto llegó hasta el tribunal de la UE cuando un agricultor italiano plantó maíz modificado genéticamente (MON 810), pese a que ese cultivo está prohibido en Italia.

Las autoridades italianas ordenaron al agricultor que destruyera las plantas y le impusieron multas por un importe total de 50.000 euros.

El agricultor afectado recurrió ante la Justicia italiana esas decisiones y esos tribunales se dirigieron a su vez a la corte europea con varias cuestiones prejudiciales, para aclarar si la decisión de vetar el cultivo respeta la libre circulación de mercancías, la libertad de empresa y los principios de no discriminación y de proporcionalidad.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

El Tribunal de Justicia declaró hoy que el mecanismo previsto en la normativa comunitaria que permite a un Estado miembro prohibir ese cultivo de OGM en ciertas circunstancias no viola el principio de proporcionalidad ni genera discriminación entre los agricultores de los distintos Estados miembros.

E indicó que la normativa comunitaria prevé un régimen común que fija las condiciones en las que los Estados miembros pueden restringir o prohibir el cultivo de OMG en sus territorios, partiendo de la base de que esas decisiones deben tomarse a nivel nacional.

En particular, estableció que, cuando un país de la UE pida adaptar el ámbito geográfico de la autorización de cultivo de un OMG, sin alegar ninguna justificación concreta, y el titular de la autorización no se oponga a ello en el plazo de treinta días, la Comisión Europea acusará recibo de esta adaptación, que será inmediatamente aplicable.

La corte recordó que esa posibilidad ha sido utilizada por muchos Estados miembros para restringir o prohibir el cultivo del maíz MON 810 en todo o parte de su territorio.

La prohibición del cultivo de un OMG tampoco constituye una vulneración de la libre circulación de mercancías, ya que no impide a las empresas importar productos que contengan dicho OMG, ni a los consumidores comprarlos.

Por último, el Tribunal de Justicia señaló que la obligación de motivar la limitación o la prohibición del cultivo de un OMG solo es aplicable cuando hay oposición por parte del titular de la autorización.

En el caso planteado en Italia, según los jueces europeos, el consentimiento tácito del titular lleva a descartar esta hipótesis, así como cualquier posible injerencia en la libertad de empresa.