La demanda, interpuesta por la viuda y dos hermanas de hombre, alegaba que el fallecido había dejado normas por escrito para que lo mantuvieran en vida incluso artificialmente si perdía la consciencia permanentemente y no podía comunicarse, por lo que acusaban a Francia de haber violado el artículo 2 del convenio, que establece el derecho a la vida.
En su dictamen publicado hoy, el Tribunal de Estrasburgo considera que el marco legislativo francés es compatible con los requisitos del artículo 2, incluso en lo que respecta a la opción de no seguir las instrucciones anticipadas del paciente que había sufrido un gravísimo accidente.
En julio de 2022, el jefe de la unidad de cuidados intensivos del hospital de Valenciennes (norte) decidió retirar el tratamiento, bajo sedación profunda y continua, del hombre, que había sido atropellado por un coche, lo que le provocó un politraumatismo grave, complicado con una parada cardiorrespiratoria y una falta de oxígeno cerebral de siete minutos.
Los exámenes realizados determinaron la ausencia de reflejos troncoencefálicos y de actividad cerebral, así como graves lesiones anóxicas por falta de oxigeno en el cerebro.
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Según la corte, la decisión del legislador francés se inscribe en el margen de apreciación que se otorga a los Estados Partes para decidir los criterios que deben tenerse en cuenta, así como para asegurar su ponderación a fin de lograr un equilibrio justo entre los intereses contrapuestos en juego.
El Tribunal señaló además que el Consejo Constitucional francés había considerado que las instrucciones anticipadas del fallecido eran "manifiestamente inapropiadas o incompatibles con la situación médica" del paciente.
Y, además, el Código de Salud Pública de Francia establece la obligación de los médicos de salvaguardar la dignidad de las personas al final de la vida.
En su dictamen de hoy, el Tribunal tuvo en cuenta asimismo que los familiares participaron en el proceso de toma de decisiones y que su opinión fue tomada en cuenta.
La decisión de retirar el tratamiento el 15 de julio de 2022 se tomó en el marco del procedimiento colegiado previsto por la ley, por tanto el Tribunal de Estrasburgo considera que este caso cumple con los requisitos establecidos del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Finalmente, en cuanto a los recursos legales a disposición de las demandantes, la corte observa que los jueces del procedimiento de medidas provisionales del Tribunal Administrativo de Lille y del Consejo de Estado resolvieron de conformidad con el principio de contradicción, mediante decisiones debidamente motivadas, teniendo en cuenta todos los aspectos, incluidas las instrucciones anticipadas del paciente.
Las demandantes se beneficiaron además de un recurso legal que cumplía con los requisitos del artículo 2 del Convenio.
El Tribunal concluyó, por tanto, que las autoridades francesas cumplieron con sus obligaciones. Por lo tanto, no se ha producido en este caso ninguna violación de esta disposición, dijeron.
