Presentó un resultado de prueba de covid falso en el aeropuerto y no pudo viajar

Al parecer no es tan fácil burlar los controles y presentar un resultado adulterado de un test de covid en el Aeropuerto Silvio Pettirossi. Hoy se conoció el caso de un hombre de nacionalidad argentina que tras ser descubierto dijo que adquirió el documento en un cibercafé.

Un importante movimiento se observó ayer en el aeropuerto internacional Silvio Pettirossi.
El pasajero pretendía embarcarse y volar a la Argentina, pero un miembro del personal del aeropuerto se dio cuenta de que algo no estaba del todo correcto.Archivo, ABC Color

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El pasajero pretendía embarcarse y volar a Argentina, pero un miembro del personal del aeropuerto se dio cuenta de que algo no estaba del todo correcto. La supuesta adulteración de datos en una prueba de COVID-19, fue descubierta al cruzar los datos con el Ministerio de Salud.

El código de la prueba no correspondía, contactaron con el Laboratorio Central de referencia que indicó que la muestra para COVID-19 de la persona en cuestión se encontraba pendiente de resultado, puesto que se trataba de una toma reciente. El viajero declaró que el documento con el resultado lo adquirió en un cibercafé y finalmente no pudo abordar el vuelo.

El hecho fue verificado por el coordinador de Control y Vigilancia de Fronteras, Dr. Francisco López, quien constató que efectivamente se trataba de un caso de resultado falso. El hecho ya fue denunciado ante el Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional y el caso remitido a la Fiscalía.

El Ministerio de Salud Pública, a través de personal sanitario apostado en diversos puntos de entrada al país, en conjunto con las empresas aéreas realiza controles exhaustivos para la verificación de las pruebas COVID-19, debido a que en algunos casos se han encontrado pruebas con laboratorios fraudulentos y resultados adulterados. Estas inspecciones se llevan a cabo al ingreso y salida del territorio nacional.

Informaron que este tipo de falta es pasible de pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa, tal y como lo establece el Artículo 251 del Código Penal respecto a la producción de documentos públicos de contenido falso.

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