Estudian mayor pena por casos de violencia familiar

El Senado postergó ayer el estudio del proyecto de ley que modifica el artículo 229 de la Ley 1160/97 Código Penal y modificatorias sobre violencia familiar. La normativa especifica los diversos casos de violencia y aumenta las penas por agravantes.

Fernando Lugo (Frente Guasu) presidió la sesión de la Cámara de  Senadores.
Fernando Lugo (Frente Guasu) presidió la sesión de la Cámara de Senadores.Gentileza

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Pese a que había un gran consenso para la aprobación del proyecto para agravar las penas por casos de violencia familiar, el senador Pedro Santa Cruz (PDP) solicitó una semana para incluir modificaciones de manera a vincular la normativa a la Ley 5777 de Protección Integral a las Mujeres.

La modificación planteada dispone que el que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre quien sea o hubiese sido su cónyuge o concubino o sobre cualquier otra persona con quien conviva o hubiese convivido en una relación estable de pareja sentimental, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

El proyecto establece que igual pena se impondrá al que ejerciera los mismos actos sobre sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción, a los niños, niñas y adolescentes bajo su guarda, abrigo o tutela, las personas bajo su curatela, las personas con quienes hubiese procreado o adoptado uno o más hijos, a los niños, niñas y adolescentes, personas vulnerables, ancianas o discapacitadas con quienes conviva o hubiese convivido en un ámbito familiar.

Agravantes

Señala también otra modificación que la pena podrá ser aumentada hasta 8 años cuando el autor fuese reincidente, cuando la víctima fuera descendiente del autor, menor de 18 años, cuando el acto de violencia se ejerciera sobre alguna de las personas mencionadas antes, en presencia del descendiente menor de 18 años de estas, cuando el autor portase o utilizara un arma u otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física o psicológica de la víctima, cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima o si hubiese mediado ensañamiento.

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