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El proyecto aprobado mantiene la pena de prisión de 1 a 6 años a quien aprovechándose del ámbito familiar ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre “quien sea o hubiese sido su cónyuge, concubino, pareja sentimental; o contra quien se hubiese negado a restablecer una relación de pareja”. También si la ejerce contra parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción.
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La normativa también define que se entiende por “ámbito familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
La modificación aprobada dispone que se impodrá la misma pena a quien ejerciera actos de violencia contra el niño, niña o adolescente con quien conviva y esté bajo su guarda o tutela sin vínculo de parentesco o en abrigo y contra la persona bajo su curatela con quien conviva.
Asimismo, si es ejercida la violencia contra la persona adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.
La pena de privación de libertad podrá subir hasta ocho años cuando el autor fuese reincidente o hubiese tenido una salida alternativa que implique reconocimiento del mismo hecho punible. También cuando el acto de violencia se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia.
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Asimismo, cuando el autor utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima o cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
La pena subirá hasta los diez años cuando los actos de violencia física pudieran configurarse como lesiones graves, en los términos del artículo 112 inciso 1° del Código Penal.