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El citado instrumento internacional se fundamenta en principios básicos de seguridad social, que establecen normas mínimas acordadas a nivel mundial para las nueve ramas de la seguridad social: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez, prestaciones de sobrevivientes, prestaciones de desempleo y prestaciones familiares.
El convenio pretende resguardar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, como el derecho a la seguridad social. Desde la perspectiva de la norma constitucional se colige el derecho que tiene todo trabajador y su familia de acceder a un sistema obligatorio e integral de seguridad social. En el referido artículo se encuentran contemplados dos de los principios fundamentales del sistema de seguridad social: universalidad y el de integralidad.
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