Luego de 3 años, Corte rechaza excepción promovida por González Daher y su hijo

Luego de tres años de haberse recurrido ante la Corte, los camaristas Guido Cocco, Gonzalo Sosa Nicoli y Stella Maris Zárate González, quienes integraron la Sala Constitucional de la Corte, resolvieron no hacer lugar la excepción de inconstitucionalidad promovida por el exsenador colorado cartista Oscar González Daher y su hijo, el concejal luqueño Oscar González Chaves, por improcedente. Atacaron la ley que no permitía la concesión de medidas alternativas a la prisión, pero esta norma ya que derogada.

Óscar González Daher y su hijo Óscar Rubén Gonzalez Chaves en la sala de juicios orales.
Oscar González Chaves (izq.) y Óscar González Daher, en el juicio oral y público que enfrentan.Archivo, ABC Color

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El 24 de setiembre de 2018, Oscar González Daher y Oscar González Chaves, procesados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa, promovieron a través de sus abogados una excepción de inconstitucionalidad contra el requerimiento fiscal que solicitó prisión preventiva para ambos, fundada en la aplicación de la Ley N° 4431/11 que modificó el Art. 245 del Código Procesal Penal (CPP), por el cual prohibía a los jueces penales de garantías la concesión de medidas alternativas a la prisión, cuando los hechos por los cuales se imputaran se tratasen de crímenes (hechos punibles con más de 5 años de pena privativa de libertad).

Sin embargo, el 12 de agosto de 2020, González Daher desistió de la excepción de inconstitucionalidad por haber adquirido entonces la condición de inoficioso su estudio, porque en ese momento ya gozaba de medidas sustitutivas a la prisión, decretada por A.I. N° 370 del 26 de marzo de 2021. Posteriormente, la la Sala Constitucional hizo lugar a su pedido de desistimiento de excepción, y dio continuidad solamente a la excepción promovida por González Chaves.

Cuando se le corrió traslado al Ministerio Público sobre la excepción promovida por los procesados, por Dictamen N° 2.281 del 29 de octubre de 2018, la Fiscalía General del Estado solicitó que la Sala Constitucional declare inadmisible la excepción de inconstitucionalidad planteada por González Daher y González Chaves. Sostuvo que la Sala Constitucional ha remarcado el carácter preventivo de la excepción, declarando que “el objeto de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que una norma inconstitucional sea aplicada al caso específico en el que se deduce”.

También se tiene como antecedente que el el 24 de setiembre de 2018, ante el juez penal de garantías a cargo del proceso sustanció la audiencia correspondiente a la imposición de medidas, ocasión en que la Fiscalía argumentó que tiene suficientes elementos de sospecha colectados que responsabilizan a González Daher de los delitos de enriquecimiento ilícito, declaración falsa y lavado de dinero, y que en igual situación se encontraba González Chaves. Agregó que el hecho punible de enriquecimiento ilícito en la función pública prevé pena de 1 a 10 años de prisión, motivo por el cual, según el Art. 245 (vigente entonces con su modificación) no es posible la aplicación de medidas alternativas a la prisión, y que en dicha ocasión, los abogados defensores ya promovieron la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 4431/11, que modificaba el Art. 245 del CPP.

En opinión del camarista-ministro de Corte, Guido Cocco, hizo referencia a que la Sala Constitucional ya asumió la postura o criterio de afirmar que “la Ley N° 4431 no puede ser considerada inconstitucional, pues es el resultado de una política criminal tendiente a garantizar la armonía y seguridad social así como el efectivo ejercicio de la justicia”.

A su turno, Gonzalo Sosa Nicoli recordó que uno de los motivos para que prospere la excepción de inconstitucionalidad, es que el agravio debe ser presente; sin embargo, la ley cuya inaplicabilidad se pretende, ha dejado de afectarle al ser expulsadas del ordenamiento positivo, es decir, perdió su carácter de vigente. En otras palabras, la Ley N° 4431 ha sido modificada, y actualmente, la imposición de la prisión preventiva ya depende de la consideración del juez penal de garantías.

En el caso de la miembro Stella Maris Zárate González, dijo adherirse al voto de sus colegas que le antecedieron. Pero especificó que la ley contra la cual se pretende la excepción de inconstitucionalidad se encuentra derogada por el artículo 2 de la Ley N° 6350/19, por lo que la norma recurrida es inaplicable en la actualidad.

El juicio oral

El juicio oral y público que enfrentan González Daher y González Chaves, procesados por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y declaración falsa, prosigue el jueves a partir de las 8:00. Los fiscales Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera, solicitaron al tribunal de sentencia la aplicación de 10 años de pena privativa de libertad, el comiso de bienes por unos G. 56.000 millones y la inhabilitación para ambos para ejercer funciones públicas.

El tribunal de sentencia está integrado con los jueces Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Jesús Riera.

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