Plantean resarcimiento a los familiares de víctimas por covid-19

Los diputados del Partido Hagamos, Carlos Rejala y Tito Ibarrola, presentaron un proyecto de ley “De resarcimiento económico a los familiares de fallecidos por covid-19 en situación de vulnerabilidad económica”. La norma fue girada a comisiones para su estudio.

Carlos Rejala, del Partido Hagamos (PH), diputado por Central. Cuestiona la ley de Autoblindaje aprobada en Diputados.
Carlos Rejala, del Partido Hagamos (PH), diputado por Central.Archivo, ABC Color

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Los diputados argumentan la presentación de la norma señalando que Paraguay tiene en estos momentos más de 450.494 personas confirmadas de coronavirus. Mencionan que actualmente, la tasa de pacientes confirmados por covid-19 en los últimas semanas es de 148,15 por cada cien mil habitantes, una tasa que se puede considerar bastante moderada comparada con la del resto de países con enfermos con el virus.

Mencionan que el Estado paraguayo aún puede dar ayuda a aquellas personas más vulnerables, económicamente hablando, que han logrado sobrevivir en precarias condiciones y encima perdido a algún familiar en esta pandemia a causa del covid-19. Siempre que exista voluntad política, se pueden realizar grandes acciones por el bien de la ciudadanía.

Los proyectistas afirman que esta posible política de Estado permitiría que los solicitantes de escasos recursos económicos presenten el acta de defunción del familiar fallecido por covid-19, además de otros documentos necesarios para acceder al resarcimiento, según disponibilidad presupuestaria.

El proyecto

La norma buscará crear el Fondo Nacional de Cobertura para familiares de personas que han fallecido a causa de covid-19, que tiene como objeto la cobertura de gastos económicos a familiares de personas que han fallecido.

La norma establece criterios para los beneficiarios tales como: la condición socioeconómica del beneficiario, que no reciba sueldo, pensión o jubilación, del tipo público o privado, no se encuentre condenado con sentencia firme y ejecutoriada por la comisión de un hecho punible.

Asimismo como otros criterios que la autoridad de aplicación considere pertinente, con el fin de favorecer a los más necesitados.

El subsidio de ayuda social consistirá en la transferencia financiera, por única vez, de la suma equivalente a cinco a diez jornales mínimos a los beneficiarios, según disponibilidad presupuestaria y según la reglamentación.

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