Senado analiza ley que legaliza rectificar datos falsos en declaraciones juradas

El Senado analizará mañana a partir de las 09:00 el proyecto de ley que autoriza publicar declaraciones juradas de bienes de cualquier funcionarios sin orden judicial. Sin embargo, el proyecto también permite a los estatales “rectificar” datos falsos en cualquier momento sin ser imputados y sin que la Contraloría lo denuncie, lo que convierte a esta omisión en letra muerta.

DDJJ de Cartes. Caso de la Contraloría envió a la Fiscalía.
DDJJ de Cartes. Caso de la Contraloría envió a la Fiscalía.

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La propuesta legislativa tuvo media sanción por Diputados el 24 de noviembre último y su tratamiento en el Senado se prevé para mañana jueves en el punto N° 10 del orden del día.

En ese entonces, el pleno de la Cámara Baja debatió dos propuestas, un texto remitido por la Contraloría General de la República (CGR) y la versión de los proyectistas Edgar Acosta (PLRA) y los cartistas Tadeo Rojas, Justo Zacarías y Avelino Dávalos.

Las modificaciones propuestas por la CGR se desecharon, y los legisladores aprobaron la norma anunciando que se formalizaba así la autorización de solicitar y publicar declaraciones juradas (DD.JJ.) de los funcionarios públicos sin la necesidad de solicitar una orden judicial.

Además, daban el visto bueno para que las empresas concesionarias ya no sean sujetos obligados ante la Contraloría, tal como ordenó una sentencia de la Corte Suprema.

Sin embargo, la redacción aprobada permite a los funcionarios “rectificar” datos en cualquier momento fuera del limite establecido por el ente contralor.

La CGR pidió mantener la redacción de la ley 5033/2013 el cual fija que tras las verificaciones realizadas un funcionario tendrá 10 días para rectificarse y “si surgieran indicios de que la omisión o error fuere con dolo imputable al declarante, la Contraloría General de la República denunciará este hecho al Ministerio Público”.

Sin embargo, Diputados elimina la facultad de la Contraloría a hacer denuncias ante la Fiscalía y establece que el declarante podrá efectuar “en cualquier momento”, las rectificaciones que considere convenientes pero que la rectificación deberá estar acompañada de la documentación respaldatoria. (ver captura del cuadro comparativo)

El proyecto “Que modifica varios artículos de la Ley Nº 5.033/2013 ‘Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y deroga la Ley N° 6.355/2019″ tendrá sanción automática el 5 de mayo de 2022

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