Jurado rechaza acusaciones de Efraín Alegre y Víctor Bogado contra dos jueces

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) rechazó la acusación promovida por el presidente del PLRA Efraín Alegre contra la magistrada que lo procesó. Igualmente, el Jurado no admitió la acusación promovida por el exsenador colorado Víctor Bogado, contra un camarista en el causa “niñera de oro”.

Cynthia Lovera, magistrada.
Cynthia Lovera Brítez, jueza penal de garantías.Archivo, ABC Color

Una de las acusaciones que los miembros del Jurado analizaron es la causa N° 33/2021 caratulada: “Abg. Pedro Efraín Alegre Sasiain y Partido Liberal Radical Auténtico (P.L.R.A.) c/ ABG. Cynthia Paola Lovera Brítez, Jueza Penal de Garantías N° 03, Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”. la supuesta actuación irregular que se le atribuye a la jueza es en el expediente judicial caratulado: “Pascual Benítez Barrientos, Luis Moriz y Pedro Efraín Alegre Sasiain s/ Producción de documento no auténtico, Producción mediata de documento público de contenido falso y Uso de documento público de contenido falso”.

En el caso de la acusación de Efraín Alegre se encuentran inhibidos el vicepresidente 1° del Jurado el diputado Rodrigo Blanco Amarilla, la vicepresidente 2° Mónica Seifart de Martínez, el senador Fernando Silva Facetti y los ministros Manuel Ramírez Candia y César Diesel.

Asumieron en la sesión del Jurado los sustitutos ministro de Corte Alberto Martínez Simón, senadora Hermelinda Alvarenga, diputado Juan Silvino Acosta Benítez y el miembro del Consejo de la Magistratura César Ruffinelli.

El primer opinante fue el ministro de la Corte Alberto Martínez Simón quien expuso: “Que el 28 de enero 2021 por Auto Interlocutorio N° 102 la jueza penal de garantías Cynthia Lovera decretó la prisión preventiva de Efraín Alegre, y la norma ordena que cuando no se dan cumplimiento de las medidas decretadas por el juzgado las mismas serán revocadas, se van a dejar sin efecto y se va a proceder a hacer efectiva la medida de prisión preventiva, por lo tanto el auto interlocutorio no es sino una aplicación estricta del Art. 245 del Código Procesal Penal.”

Agregó: “No encuentro en el accionar de la magistrada una transgresión del Art. 11, 17, ni 19 de la Constitución Nacional, como tampoco al artículo 8, 242 ni 245 del Código Procesal Penal, por lo tanto, haciendo una revisión de estas constancias considero que se debe declarar inadmisible la acusación y no corresponde abrir de oficio el enjuiciamiento contra la magistrada Cynthia Lovera”.

A la posición del ministro Martínez Simón, se adhirieron el consejero César Ruffinelli:, el senador Enrique Bacchetta, el diputado Juan SIlvino Acosta, el diputado Hernán David Rivas, y el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso, y en consecuencia se rechazó “in límine” la acusación por no encontrarse indicios de mal desempeño de funciones.

Acusación contra la magistrada

Acerca de la acusación del 5 de febrero de 2021 ante el JEM contra la jueza Lovera Brítez, Efraín Alegre sostuvo que el AI N° 102 del 28 de enero de 2021, por el cual ordenó su prisión preventiva la magistrada, es arbitrario, y se ha emitido luego de que el 25 de agosto de 2020 se haya decretado medidas alternativas a la prisión.

La jueza ordenó la prisión preventiva de Alegre porque no cumplió la obligación de otorgar caución real de G. 125 millones a cambio de recibir medidas alternativas. La jueza Lovera Brítez, además, lo denunció a Alegre por desacato, como una doble sanción.

Rechazan acusación de Víctor Bogado

El Jurado igualmente rechazó “in límine” la acusación por supuesto mal desempeño de funciones que realizó el exsenador Víctor Bogado contra el camarista en lo penal Gustavo Santander Dans, quien integró la Sala Penal de la Corte en la causa conocida como “niñera de oro”, en la que el exlegislador esta condenado.

Los miembro del Jurado argumentaron que los hechos atribuidos como mal desempeño al camarista que actuó como ministro de Corte, “se apartan notoriamente los hechos acusados de las causales de enjuiciamiento previstas en la Ley N° 6.814/21 que rige para el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

La acusación contra el camarista

La causa que fue analizada en el JEM esta identificada como N° 57/2022 caratulada: “Víctor Alcides Bogado González c/ Dr. Gustavo Santander, miembro de la 1° Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación”.

El supuesto mal desempeño del camarista en los expedientes caratulados: “Ministerio Público c/ Gabriela Quintana Venialgo, Victor A. Bogado y Miguel Ángel Pérez s/ Cobro indebido de honorarios y Estafa” y “Recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Señor Víctor Alcides Bogado González bajo patrocinio de la Abg. Gessy Pamela Ruíz Díaz en el expediente: Gabriela Quintana Venialgo y otros s/ Cobro indebido de honorarios, Estafa y otros”.-

Antecedentes de la denuncia contra el camarista

En fecha 15 de octubre de 2019 la Sala Penal emitió el Acuerdo y Sentencia N° 718 en el que aparece suscrito por el ahora acusado Dr. Gustavo Santander Dans, quien de la mano del Dr. Manuel Ramírez Candia, sustituyó a la ministra Carolina Llanes, que así fue excluida de facto de la Sala Penal sin que su parte haya tomado conocimiento de las razones de dicha integración.

“Fue así que quedó integrada con el ahora acusado (Santander Dans) para así constituir un tribunal aparentemente sometido a la voluntad del ministro Ramírez Candia, quien siempre ha mostrado su total animadversión respecto a mi persona, incluso mediante comunicados dados en las propias sesiones de la Corte Suprema de Justicia en donde ha sugerido a magistrados y/o jueces prestar total atención a la causa en la que me encuentro procesado, conforme se observara en los videos que se acompañan”, sostiene en su escrito.

Bogado reconoce que mediante esta acusación no se le puede enjuiciar a un ministro de la Corte Suprema de Justicia, por tener otro procedimiento constitucional. “Pero ello no obsta para que dentro de este relato fáctico, deban ser nombrados ambos, por ser parte de un esquema cuyo juzgamiento siempre ha sido direccionado por grupos exógenos a este proceso, y quienes mediante expresiones y resoluciones han pasado por alto a la ley, por el afán de cumplir con las peticiones mediáticas que siempre han marcado la línea en este proceso”.

Agrega: “El doctor Gustavo Santander Dans conocía perfectamente que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia está integrada por la Dra. María Carolina Llanes y sin embargo, conociendo dicha circunstancia conscientemente permitió que la misma fuera desplazada para así el acusado poder adherirse al voto del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en un pronunciamiento que no solo quebrantó el trámite procesal impuesto por el Código Procesal Penal sino que contradictoria ‘su fundamentación’ constituye la manifestación más clara de la excepción de la regla iuria novit curia

Otras resoluciones del JEM

El Jurado también dispuso el apercibimiento del Abog. Gustavo Martínez Villamayor, juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Filadelfia, Circunscripción Judicial de Boquerón. El mal desempeño de funciones fue verificada en los expedientes judiciales caratulados “Lucas Alcides Vallejos Hermosilla c/ Inocencio Ojeda s/ interdicto de retener la posesión”; “Hernán Friesen Neufeld c/ personas innominadas s/ interdicto de recobrar la posesión” y “Bernardo Friesen Neufeld c/ personas innominadas s/ Interdicto de recobrar la posesión”.

El Jurado dispuso que el juez intervino de las causas sin estar firme su competencia, no notificó a las personas demandas, entre otras irregularidades.

Investigación preliminar por ausencias

El Jurado asimismo ordenó la apertura de una investigación preliminar de oficio a la jueza penal de garantías del Guaira Claudia Jéssica Mosqueira, por ausencias reiteradas e injustificadas de su despacho.

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