Reelección siempre fue equivalente a dictadura

El sistema dictatorial estuvo vinculado históricamente en los diversos periodos de gobierno en los cuales la Constitución Nacional permitía la reelección presidencial. Algunos hechos para recordar en este paseo por los últimos 100 años.

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Tras la Guerra de la Triple Alianza (1865-1870), la sociedad paraguaya comenzó a resurgir de las cenizas, tras la contienda que devastó al país. El 3 de mayo de 1870, el Triunvirato llamó a la ciudadanía a una Convención Constituyente para el 15 de agosto del mismo año. En esa fecha, 42 convencionales confeccionaron la nueva Carta Magna.

La Constitución del '70 establecía, entre otras cosas, el fin de la reelección, según el artículo 90 del capítulo XI “Del Poder Ejecutivo”, el cual señalaba que “El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus empleos el término de cuatro años, y no pueden ser reelegidos en ningún caso, sino con dos periodos de intervalo”. Esto, con el fin de evitar que nuevamente una persona ocupe el sillón presidencial de manera perpetua, como ocurrió con Carlos Antonio López y su hijo, el mariscal Francisco Solano López.

Vea aquí: El mapa de las reelecciones en Sudamérica. 

Desde la entrada en vigencia de la Carta Magna -hasta su modificación en 1940-, pasaron 30 mandatarios, en un periodo de 70 años caracterizados por golpes de Estado, anarquía y una contienda con Bolivia, de 1932 a 1935 (Guerra del Chaco).

José Félix Estigarribia, el victorioso conductor de la Guerra del Chaco, llegó a la Presidencia de la República el 15 de agosto de 1939 con el voto y el apoyo del Partido Liberal. Durante su mandato, Estigarribia derogó la Constitución vigente (la de 1870) y propuso una nueva, que fue aprobada por un plebiscito, y jurada el 15 de agosto de 1940. Entre los puntos más importantes de la Carta Magna se destacan: mayores poderes al presidente de la República, la declaración del carácter social de todas las libertades y la preeminencia del Estado en la economía.

La ampliación del poder del Presidente incluía la facultad de disolver el Parlamento, dictar decretos-leyes y crear un Consejo de Estado para asesorar al Ejecutivo. También establece el poder de declarar el estado de sitio, parcial o totalmente, ante cualquier amenaza de conflicto nacional o internacional, dando cuenta al Congreso, que se transforma en unicameral con el nombre de Cámara de Representantes.

Otros puntos particulares de la Constitución del '40 fueron la imposibilidad de interpelación a los ministros y establecer juicio político al presidente de la República. El Poder Judicial dependía de manera categórica del Poder Ejecutivo. La figura del Vicepresidente fue abolida y el período presidencial se amplió de cuatro a cinco años, con la posibilidad de una reelección.

El mandatario no pudo ejercer por mucho tiempo la presidencia, menos aún aplicar a cabalidad la Constitución Nacional recientemente aprobada, pues falleció el 7 de setiembre de 1940 en un trágico accidente aéreo junto a su esposa Julia Miranda Cueto, en Loma Grande (Altos). Fue promovido post mórtem al grado de Mariscal.

Al ocurrir la trágica muerte del presidente Estigarribia, y como por la Carta Política promulgada unos meses antes se había suprimido el cargo de vicepresidente, el general Higinio Morínigo Martínez fue designado por el Consejo de Ministros para ejercer provisionalmente la Primera Magistratura del país.

El nuevo presidente ejerció el mandato hasta 1943, año en que -sin permitir la participación de otras fuerzas políticas- se hizo elegir para el periodo constitucional 1943-1948. Ante señales de una probable perpetuación en el poder, pese a que ya había sido electo su sucesor, sus aliados colorados lo derrocaron el 3 de junio de 1948.

Tras el derrocamiento, seis presidentes pasaron por el Poder Ejecutivo en el lapso de seis años hasta la llegada del general Alfredo Stroessner, el 15 de agosto de 1954, de la mano del Partido Colorado. Su gobierno se caracterizó por el uso y hasta abuso de poder, regido siempre por la Constitución del ’40. Sin embargo, 13 años después de recibir el bastón presidencial, resolvió modificar la Carta Magna.

La nueva Constitución fue sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 25 de agosto de 1967 y promulgada en la misma fecha. El documento mantuvo intactas las atribuciones del Poder Ejecutivo, sin embargo se estableció la vigencia de la Cámara de Diputados y Senadores.

En lo que respecta a la reelección, el Constitución establecía en su artículo 173 que “el Presidente de la República será elegido en comicios generales directos que se realizarán por lo menos seis meses antes de expirar el periodo constitucional que estuviere en curso, y solo podrá ser reelecto para un periodo más, consecutivo o alternativo”. En la asamblea constituyente –siempre con apoyo colorado- se decidió además otorgar las “riendas del país” por dos periodos de mandato más a Stroessner, desde 1968.

Como la historia muy bien lo registra, Alfredo Stroessner finalmente se aferró al sillón presidencial por 35 largos años -con más sombras que luces-, caracterizado por un régimen verticalista, represor y hasta sanguinario. Su gobierno solo vio el final del camino mediante un golpe de Estado en la madrugada del 2 y 3 de febrero de 1989.

Tras el derrocamiento del dictador, se realizó una nueva modificación de la Constitución Nacional en octubre de 1992. Tal como ocurrió con el Triunvirato de 1870, se resolvió poner “candados” a la posibilidad de la reelección, a fin de que una persona se “atornille” a la presidencia.

A 23 años de la entrada en vigencia de la última Carta Magna, sectores del Partido Colorado impulsan el debate sobre la necesidad de dar la posibilidad al titular del Ejecutivo de ser reelegido.

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