Lo que hay que saber para jubilarse en IPS

Todos los trabajadores que aportan al Instituto de Previsión Social (IPS) pueden recibir subsidio, un aporte que se les brinda cuando están imposibilitados de acudir a sus lugares de trabajo por maternidad o enfermedad.

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El beneficio del subsidio se aplica además a trabajadores que sufrieron accidentes laborales. También cuentan como accidentes laborales los que se produzcan en el trayecto casa-trabajo, trabajo-casa.

Así lo explicaron Cecilia Rodríguez, directora de Jubilaciones del IPS, y Carlos Cabral, director de Riesgo Laboral y Subsidios de la previsional, en entrevista con ABC Cardinal.

Ya sea para refrescar la memoria o para enterarse bien por si desconocía el mecanismo, los funcionarios explicaron que todos los trabajadores que aportan IPS tienen derecho a percibir el subsidio en el caso de estar impedidos de concurrir a su lugar de trabajo por enfermedad o por maternidad.

Para el caso del subsidio por maternidad, para las madres que reposan para ejercer su derecho, el derecho a percibir el subsidio corre a partir de los cuatro meses de aporte al IPS, antes del nacimiento del bebé. Además, en esos cuatro meses de aporte, la ley exige que la mujer tenga trabajo efectivo de al menos 36 días hábiles.

En materia de enfermedades comunes se aplica la misma lógica. La persona debe tener cuatro meses de antigüedad como aportante del IPS para ser beneficiario del subsidio.

Pero en lo que refiere a los accidentes de trabajo el tratamiento es distinto, porque “no hay periodo de carencia, porque podés ser víctima de un accidente en tu primer día de trabajo y la cobertura de IPS tiene que ser total, incluyendo la provisión de medicamentos y aparatos de ortopedia”, explica Carlos Cabral, director de Riesgo Laboral y Subsidios de la previsional.

El funcionario comentó que en la actualidad existen muchos accidentes laborales, pero es necesario “seguir trabajando para fomentar nuestra cultura previsional. No todos los accidentes de trabajo se denuncian al IPS”, contó.

En cuanto a las empresas, y el cumplimiento serio sobre el cuidado a su personal para prevenir riesgos en la jornada laboral, resaltó que “hay empresas que sí cumplen con la prevención de riesgos, proveyendo uniformes, zapatos protectores adecuados, pero muchas aún no están cumpliendo”, mencionó.

Entre los accidentes que más se reportan al IPS, Cabral citó las electrocuciones, los accidentes en obras, las caídas de trabajadores de construcciones, entre otros.

La ley también contempla pagar beneficios económicos cuando el trabajador queda incapacitado parcialmente o permanentemente. “Se cobra una jubilación por invalidez parcial permanente por ejemplo cuando un trabajador pierde un brazo, pero vuelve a su lugar de trabajo a retomar sus actividades”, explicó el director de Riesgo Laboral y Subsidios.

Hay tres posibilidades de acceder a la jubilación. Una de ellas es haber cumplido 55 años de edad y tener 30 años de aporte a la previsional. La siguiente opción es haber cumplido 60 años de edad y haber aportado 25 años a IPS. La tercera alternativa es tener 65 años cumplidos y haber completado 15 años de aporte.

Por su parte, la directora de Jubilaciones habló sobre los convenios internacionales que existen en Iberoamérica y el Mercosur. “Hay 16 países con los que tenemos convenio y en los que los paraguayos que trabajan en el exterior se pueden jubilar”, comentó Cecilia Rodríguez, directora de Jubilaciones del IPS.

Añadió que en la actualidad existen 496 jubilados por convenio. Esta población está compuesta por paraguayos que trabajaron en el exterior y se jubilaron. Si usted quiere conocer más detalles sobre el tema, puede escribir sus dudas al correo jubilaciones@ips.gov.py.

Los jubilados en el exterior cobran a través del Ctibank, que se encarga de enviar el dinero a los jubilados que están, por ejemplo, en España.

Si, por ejemplo, usted trabajó 15 años en Paraguay y luego fue a España a seguir trabajando y aportando, se le deben computar los años para que lleguen a cobrar su jubilación.

Es importante tener en cuenta también que el proceso de jubilación se puede hacer a través de la web, y los montos a cobrar tienen un tope de G. 21.000.000, así como un mínimo que ronda los G. 700.000 (el 36% del salario mínimo actual).

Si la persona que hizo el proceso de jubilación fallece ya jubilada, queda como pensión de derecho habiente al esposo o concubino, siempre y cuando este sea mayor de 40 años.

Si el cónyuge es menor de 40, se lleva una indemnización por única vez.

Si no hay cónyuge y el jubilado tiene hijos con discapacidad, queda para estos hijos el 60 % del aporte que le hubiera correspondido al jubilado fallecido, de por vida para la persona son discapacidad.

Si no hay cónyuge ni hijos, pero sí padre o madre que dependían del fallecido, quedan como beneficiario del 60 % del salario que le hubiera correspondido al jubilado extinto.

Los profesionales independientes como electricistas, mecánicos, amas de casa, comerciantes, también pueden aportar el IPS. La única diferencia es que no tienen seguro de salud, pero alguna vez podrán cobrar su jubilación. Una vez jubilados sí tendrán seguro de salud, pues al previsional les descuenta el 6% de lo percibido.

El aporte como independiente es el 13% por lo menos sobre el salario mínimo, aunque tendría que ser sobre su renta (nivel de ingresos). Solo es cuestión de que visite la página y allí encontrará botones con las distintas explicaciones para cada trámite que desea hacer a solo un click de distancia. También tiene la posibilidad de escribir consultas en la web, y buscar por palabras clave el tema específico sobre el cual le interesa averiguar.

Las parejas de concubinato tienen iguales derechos que aquellas que no pasaron por el registro civil, para ser cubiertas por el seguro de su cónyuge. Solo hay que demostrar el matrimonio aparente y estar inscriptos en el aporte obrero patronal.

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