Reforma propone plazo para capitalizar o pagar impuesto a dividendos

El proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso establece un plazo para que las utilidades sean capitalizadas, caso contrario se asume que fueron distribuidas y deberán pagar impuesto.

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El Colegio de Contadores, a través de sus dirigentes Enrique Ramírez y Alba Talavera, había manifestado a inicios de la semana su desacuerdo con la referida modificación que se propone introducir a la ley impositiva vigente.

Ramírez dijo que no se puede convertir un derecho privado, como el derecho societario, en un derecho público ya que si no se capitaliza en el plazo establecido se asume que se distribuyeron los dividendos y entonces deberá pagar la tasa adicional del impuesto a los dividendos y a las utilidades (IDU).

El IDU no es un impuesto nuevo, explicó Ramírez, sino una reestructuración de lo que se tiene hoy dentro del impuesto a la renta de las actividades comerciales, industriales o de servicios (Iracis).

Actualmente, el contribuyente abona una tasa adicional del 5% en caso de distribución de utilidades y 15% en caso de remesas de utilidades al exterior. pero el proyecto de reforma fija en 8% la tasa para residentes y 15% en caso de remesas.

En cuanto a los plazos, el proyecto de reforma establece que en el caso de las sociedades anónimas (S.A) y otros tipos de entidades que tengan obligación de realizar asambleas, se considerará que las utilidades, los dividendos o los rendimientos son puestos a disposición de los socios o accionistas cuando la respectiva asamblea disponga su distribución, con independencia del momento del pago.

Además, cuando la asamblea disponga la capitalización de todo o parte de las utilidades, los dividendos, o los rendimientos, este aumento deberá formalizarse, cumpliendo todos los requisitos legales y estatutarios, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la referida asamblea.

Agrega, que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y demás entidades que no tengan obligación de realizar asamblea, se considerará que las utilidades, los dividendos o los rendimientos son puestos a disposición en el plazo previsto en sus estatutos; en caso de que sus socios dispongan un destino diferente, la decisión deberá estar protocolizada ante Notario y Escribano Público. "Si en los estatutos no se prevé dicho plazo, a los efectos del presente impuesto se entenderá que las utilidades, los dividendos o los rendimientos son distribuidos en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal", se dispone en el proyecto de ley.

También en caso de rescate de capital, cuando la asamblea de la sociedad o el órgano que tenga tal autoridad en la entidad disponga el rescate del mismo, y en cuanto a las empresas unipersonales se entenderá que las utilidades son distribuidas en el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, salvo que dicha utilidad haya sido reinvertida en la propia empresa.

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