Tranquila, Cynthia

Cynthia Lovera, jueza penal de garantías, presentó un descargo ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) con respecto a su actuación en el caso que la fiscalía le sigue a Efraín Alegre.

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No tengo esperanza alguna acerca de que el JEM castigue a Lovera, desde que está presidido por un cartista recalcitrante, Fernando Silva Facetti, y dominado por una mayoría cartista igual de incorregible.

Pero los hechos no requieren del JEM para llegar a ser evidentes para cualquiera que quiera verlos.

Dice el artículo 282 del Código Procesal Penal (CPP) que “Las actuaciones de investigación del Ministerio Público, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizarán siempre bajo control judicial. A los jueces penales les corresponderá … controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código”.

La imputación del Ministerio Público contra Efraín Alegre contiene un elemento al menos que claramente viola nuestra Constitución y las leyes penales: Le atribuye dolo sin sustento alguno, de manera totalmente gratuita.

Un juez penal de garantías decente hubiera exigido, como es su obligación derivada del 282 de CPP, la presentación de ese sustento sin el cual debió rechazar la imputación. Lovera prefirió actuar de pasapapeles “legitimadora” del abuso de los fiscales.

Y aún cuando la imputación no hubiera sido un abuso, un juez penal de garantías decente hubiera rechazado la pretensión de privar preventivamente de libertad a Efraín, pretensión con la que los fiscales violaron abierta y groseramente el Artículo 19 de nuestra Constitución. Un juez penal de garantías decente jamás hubiera violado tampoco el artículo 242 del CPP y hubiera recurrido al 245 última parte o al 304 del mismo cuerpo legal para negar a los fiscales la privación preventiva de libertad de Alegre.

Cuenta ABC que “Lovera afirmó que no ha mostrado manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes como falsa y temerariamente le adjudica el denunciante-acusador, refiere el escrito. Agrega: ‘Si bien Pedro Efraín Alegre en un primer momento se negó expresamente a cumplir con las medidas menos gravosas impuestas, con posterioridad se mostró sumiso y obediente a cumplir con la medida más gravosa de la prisión preventiva dictada por este juzgado’”.

La parcialidad manifiesta y consecuencia ignorancia del marco constitucional y legal por parte de Lovera no se desmiente menoscabando a su víctima. Ella las confirma en la resolución con la que levantó la privación preventiva de libertad, resolución que pone en evidencia que esa gravosa medida cautelar era completamente innecesaria y, en realidad, violatoria de las normas.

Esta clase de magistrados termina escondiéndose en el generalizado prevaricato en que incurren los jueces penales de garantías de nuestro país, puesto de manifiesto en las más de diez mil privaciones preventivas de libertad vigentes en contra de la letra expresa de nuestra Constitución, como si la generalización del abuso lo convirtiera en otra cosa o como si sirviera de acto legislativo.

Pero Lovera puede estar muy tranquila, repito, porque sus colegas del grupo Cartes controlan el JEM y le garantizan impunidad. Lo que no le pueden garantizar, insisto, es que el país deje de ver que nuestra Constitución y las leyes le importan menos que tratar de complacer a Horacio Cartes.

evp@abc.com.py

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