Alberto Fujimori: Tribunal Constitucional de Perú ordena su libertad

Lima, (EFE). El Tribunal Constitucional de Perú ordenó hoy, la liberación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000) de 85 años. Esto a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó lo contrario el año pasado.

Alberto Fujimori, expresidente de Perú. (Photo by Eitan ABRAMOVICH / AFP)
Alberto Fujimori, expresidente de Perú. (Photo by Eitan ABRAMOVICH / AFP)203926+0000 EITAN ABRAMOVICH

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La resolución que otorga la libertad del expresidente peruano Alberto Fujimori fue firmada por 3 de los actuales 6 miembros del Tribunal Constitucional, con el voto dirimente del presidente del organismo, Francisco Morales, declaró “fundado el recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo pasado, recaída en el presente proceso”.

Este Tribunal Constitucional ordena que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del Penal de Barbadillo (donde permanece recluido), en el día, dispongan la inmediata libertad del favorecido, Alberto Fujimori”, reza un auto del TC.

Tiempo atrás, el presidente del máximo tribunal Morales había afirmado que las autoridades debían “proceder a la excarcelación inmediata” de Fujimori, en contra de dos resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)

Pedido de la CorteIDH

La CorteIDH pidió al Gobierno peruano que le remita un informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en su resolución del año pasado.

Al respecto, el TC se manifestó en su resolución de este martes “sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de cumplimiento de sentencias, para disponer la inejecutabilidad de una sentencia”.

Tras señalar que “resulta inobjetable” que “existe una obligación del Estado de cumplir” con las decisiones emitidas por la CorteIDH, consideró que esta debe someter cualquier incumplimiento a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) “los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.

Según el análisis de los magistrados firmantes, por ese motivo “queda fuera de su competencia (de la CorteIDH), ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”.

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