Cámara anula pruebas contra supuesto cerebro del vaciamiento de “Ára”

La Cámara de Apelaciones revocó una resolución por la cual el Juzgado de Garantías recibió las pruebas de la fiscalía en contra del acusado Carlos Hugo Sosa Palmerola, sindicado como el vaciador de “Ára de Finanzas”, que causó un perjuicio de US$ 14,5 millones. Las evidencias fueron presentadas cuatro años después de la acusación.

Carlos Hugo Sosa Palmerola (izquierda), sindicado como el cerebro del vaciamiento de "Ára de Finanzas", en los pasillos de tribunales.
Carlos Hugo Sosa Palmerola (izquierda), sindicado como el cerebro del vaciamiento de "Ára de Finanzas", en los pasillos de tribunales.

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El Tribunal de Apelación integrado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Alejandrino Cuevas y Fabriciano Villalba, hizo lugar al recurso planteado por la defensa del acusado de lesión de confianza Carlos Hugo Sosa Palmerola en contra del Auto Interlocutorio N° 599 del 10 de junio de 2021, dictado por el juez Miguel Ángel Palacios.

Mediante la resolución atacada el magistrado resolvió no hacer lugar a la reposición que promovió la defensa de Sosa Palmerola en contra de la providencia del 28 de mayo de 2021, por la cual el Juzgado de Garantías recepcionó los elementos remitidos por los fiscales Rodrigo Estigarribia y Francisco Cabrera, como pruebas que sustentan la acusación planteada el 21 de mayo de 2017.

La abogada Sara Parquet, representante legal de Sosa Palmerola, argumentó que por la providencia dictada el Juzgado otorgó un plazo excepcional no previsto en la Ley a los agentes del Ministerio Público para que presenten las carpetas fiscales y las evidencias, las que indefectiblemente debieron haber presentado hace más de cuatro años, según arguyó en su escrito de apelación.

Parquet añadió que el artículo 347 del Código Procesal Penal (CPP) le obliga al Ministerio Público a remitir las actuaciones y evidencias que tengan en su poder, al momento de presentar su requerimiento conclusivo.

Atendiendo el fundamento de la defensa el camarista preopinante Cristóbal Sánchez señaló que el artículo 347 del CPP establece, en su última parte, que “con la acusación el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su poder y pondrá a disposición de las partes el cuaderno de investigación”.

Agregó que la norma, en forma imperativa, indica que con la acusación se debe presentar al Juzgado las actuaciones y evidencias, “no después de radicada la acusación, tal como ocurrió en el presente caso”. En consecuencia, Sánchez votó por revocar tanto el A.I N° 599 como la providencia del 28 de mayo pasado. Esta postura del camarista preopinante tuvo la adhesión de su colega Fabriciano Villalba.

Momento inoportuno para excluir pruebas

El camarista Alejandrino Cuevas votó en disidencia por el rechazo de la apelación, con el fundamento de que los datos e informaciones recolectados por la fiscalía en la etapa preparatoria siempre estuvieron a disposición de las partes. “Esto se corrobora con las reiteradas ocasiones en que se puso a conocimiento del juzgado que los biblioratos o evidencias que no fueron presentados físicamente (porque estaban siendo utilizados por el perito contable) se encontraban en el Laboratorio Forense del Ministerio Público, disponibles para los sujetos intervinientes”, dijo el magistrado.

Puntualizó además que el plazo establecido en el artículo 347 del CPP resguarda que las partes puedan tomar conocimiento de los medios probatorios antes de la audiencia preliminar, sin embargo, en la presente causa penal esta diligencia aún no fue realizada, teniendo en cuenta que está fijada para el próximo 14 de noviembre, por lo que no puede corroborarse perjuicio alguno.

Cuevas cuestionó también que la defensa pretende excluir medios probatorios en un momento procesal inoportuno, ya que es en la audiencia preliminar donde el juzgador verificará la pertinencia, legalidad y utilidad de los elementos probatorios ofrecidos.

El caso

En esta causa se investigan operaciones que habrían causado un perjuicio de US$ 14,5 millones. Carlos Hugo Sosa Palmerola es sindicado como el cerebro del vaciamiento de Ára de Finanzas, y está acusado por lesión de confianza en carácter de instigador por operaciones realizadas en la sucursal de Salto del Guairá.

En el caso también fueron acusados los funcionarios Arcenio Céspedes Maciel y Hugo Daniel Ortiz Barboza por lesión de confianza y producción de documentos no auténticos.

Según la fiscalía, el desfalco se produjo en noviembre de 2014 a través de 11 cheques recibidos del señor Cristiano Sassaki Souza, de cuentas corrientes a nombre de su esposa Reveca Villalba, quien no tenía carpeta de cliente.

“Estos cheques fueron recibidos supuestamente en concepto de operaciones de cambio cuando que, en realidad, fueron transacciones de créditos”, detalla la acusación. Las operaciones de cambio de cheques no fueron autorizadas por la gerencia, sino por los acusados.

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