Por mayoría, el Jurado removió a la jueza Tania Irún, enjuiciada en un controvertido caso

Con votos ajustados, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) removió, esta tarde, de sus funciones a la jueza en lo civil y comercial del 15° turno de la capital, Tania Carolina Irún, al probarse que incurrió en mal desempeño de funciones en la controvertida demanda contra la Secta Moon, a la que le obligó a transferir tierras ubicadas en la zona de seguridad fronteriza a empresas constituidas por extranjeros. También sostuvieron que la jueza dictó su sentencia sin tener competencia, por encontrarse con permiso de maternidad.

Tania Carolina Irún, jueza en lo civil y comercial de la capital, removida del cargo por el JEM.
Tania Carolina Irún, jueza en lo civil y comercial de la capital, removida del cargo por el JEM.

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En su sesión ordinaria del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por mayoría, resolvió con 5 votos en el mismo sentido, la remoción de funciones de la jueza Tania Carolina Irún. El primer opinante fue el miembro Jorge Bogarín Alfonso, quien solicitó la destitución, y a su voto se adhirieron los ministros de la Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, así como los diputados Hernán Rivas y Rodrigo Blanco.

Los senadores Enrique Bacchetta Chiriani y Fernando Silva Facetti, así como Mónica Seifart de Martínez, votaron por la absolución.

Bogarín Alfonso argumentó: “El Jurado resolvió iniciarle el enjuiciamiento a la magistrada por hacer lugar a una demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública, por lo que ordenó a la parte demandada (Secta Moon) a otorgar escrituras traslativas de dominio a favor de entidades extranjeras de los inmuebles que se encuentran en la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay. En ese sentido, al contestar el traslado, la magistrada enjuiciada sostuvo que la parte demandada no demostró que los actores se encontraban afectados por la Ley N° 2532/2005 ‘Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay’, y que conforme a los principios generales que rigen, y que en materia de la carga de la prueba en materia civil, dispone que quien alega los hechos es quien debe probarlo. Cerró el argumento exponiendo que al no demostrarse que los actores se hallaban afectados a la Ley 2532, y al acreditarse los presupuestos básicos para conceder la acción, no tuvo otra alternativa que hacer lugar a la demanda promovida”.

Agregó: “Al respecto, es necesario resaltar que ciertamente, en principio, la carga de la prueba recae sobre quien alega los hechos; sin embargo, la observancia de las leyes especiales es responsabilidad exclusiva de todo magistrado, de conformidad a lo que dispone el Art. 256 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Art. 15 del Código Procesal Civil, que justamente menciona la responsabilidad exclusiva del magistrado. El argumento de que la parte demandada no demostró que los actores en juicio estén vinculados a sociedades constituidas en países limítrofes, resulta insuficiente porque el magistrado necesariamente debe expedirse en juicio sobre los hechos controvertidos. En este caso, para comprobar que los reclamantes contaban o no con los derechos para ser favorecidos con el otorgamiento de escrituras traslativas de dominio de inmuebles que se hallan en la franja de seguridad fronteriza que hacen a la soberanía territorial de la República, y como tal, su observancia debe primar por sobre las reglas generales y principios rectores en cuanto a la carga probatoria”.

De igual manera, Bogarín Alfonso dijo: “Las normas que buscan salvaguardar la soberanía nacional fueron vulneradas por esta oscura y burda actuación judicial que como tal, merece una respuesta firme y recta, y se debe entender que la cuestión analizada se trata simplemente de una interpretación de normas, no se ajusta a la realidad que como quedó demostrado, la actuación de la jueza no se enmarca dentro de una errónea aplicación de las normas, sino de un apartamiento grosero de la ley. Considerar tan siquiera una desvinculación del presente enjuiciamiento no hará otra cosa más que dejar un nefasto precedente y provocará una inseguridad jurídica que directamente afectará la imagen del país, desalentando las inversiones y acrecentando una insatisfacción ciudadana. La consecuencia negativa señalada en este caso, recaerá de forma completa y directa sobre el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados si no se impone la sanción disciplinaria que corresponde por la mala actuación de la magistrada Tanía Irún”.

También argumentó: “En el presente proceso se corroboró que la magistrada inobservó las disposiciones contenidas en los artículos 2, 4 y 8 de la Ley 2532 ‘Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay’, así como los artículos 1.196 y 1.197 del Código Civil ya que la misma no se expidió sobre los hechos controvertidos en la demanda, ni verificó si las sociedades extranjeras eran sociedades regulares y con capacidad de adquirir bienes inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, a pesar de que estaba obligada a ello, porque la citada ley así lo imponía”.

Finalmente, Bogarín Alfonso solicitó la remoción de la magistrada, y como ya se mencionara, se adhirieron los ministros Manuel de Jesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera y los diputados Hernán Rivas y Rodrigo Blanco.

En el caso del ministro Ramírez Candia, agregó: “La magistrada Tanía Irún adelantó sus vacaciones, comunicó este hecho, pero sin que la Corte haya dado por finalizado ese periodo de vacaciones, tomó la decisión de resolver la demanda. Técnicamente, no tenía la competencia en ese momento para dictar la resolución, por lo tanto, este también es un motivo para respaldar el voto emitido por el miembro Jorge Bogarín Alfonso, que demuestra las irregularidades en la actuación de la jueza”.

En el mismo sentido de pedido de remoción, el ministro Luis María Benítez Riera agregó: “Yendo al fondo de la cuestión, la parte demandada advirtió a la jueza una presunta violación a la Ley 2532/2005, ya que de conceder la petición de la actora, se entregaría bienes que se encuentran en la zona de seguridad fronteriza que comprende una franja de 50 km adyacentes a la línea de frontera fluvial y terrestre, dentro del territorio nacional, según el Art. 1. Además, la norma dice que no pueden ser propietarios, condóminos o usufructuarios de inmuebles rurales ubicados en dicha franja, los extranjeros oriundos de cualquier país limítrofes de la República, o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros o oriundos de cualquiera de los países limítrofes, según el Art. 2″.

Agregó Benítez Riera: “Que las acciones a títulos de sociedades que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en las zonas de seguridad fronteriza, deben ser nominativas y no endosables, según el Art. 4°. Que son nulos los actos jurídicos que contraríen esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder a los jueces, notarios públicos y funcionarios que intervengan en tales actos. El Jurado no se puede constituir como una instancia paralela a la jurisdiccional, pero el Art. 14 establecido en la Ley 3759/ 09 ‘De Enjuiciamiento de Magistrados’, dispone aplicar una sanción cuando los jueces incumplen las garantías y obligaciones establecidas en la Constitución y en la ley, y muestren manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes. Esencialmente, el inciso g) del Art. 14 de la Ley 3759 se constituye en la llave que habilita a este órgano constitucional a analizar los fallos judiciales, no como órgano superior de revisión, sino como institución competente a verificar las actuaciones de los jueces”.

El análisis de la jueza Tania Carolina Irún Ayala para emitir su sentencia, fue incompleta. Colocó en una situación de peligro al Estado en lo que hace a su seguridad territorial”, concluyó el ministro de la Corte Benítez Riera.

Por la absolución

El senador colorado Enrique Fausto Bacchetta Chiriani, fue el primero en solicitar la absolución de la jueza en lo civil y comercial del 15° turno de la capital Tania Carolina Irún. Argumentó cuanto sigue: “El único hecho que motivó su enjuiciamiento fue porque hizo lugar a una demanda de cumplimiento de contrato y de obligación de hacer escritura pública, en contravención a la Ley N° 2532/2005 ‘Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay’. La jueza Tania Irún sostuvo en su defensa ante este órgano que la parte demandada alegó que los inmuebles se encontraban en zona de seguridad fronteriza y que las actoras son sociedades integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de países limítrofes, que se probó que los bienes inmuebles objeto de juicio se encontraban en zona de seguridad fronteriza, pero que no se probó que las actoras sean personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de países limítrofes y que como la ley de seguridad fronteriza no establece una prohibición específica para los jueces como sí lo hay para los escribanos en su artículo 5° que dispone: “Los notarios públicos no podrán elevar escrituras públicas, negocios jurídicos no autorizados por la disposición del Art. 2° de la presente ley. Entonces, -prosiguió -, como en el proceso judicial civil rige el principio de la carga de la prueba, establecido en el Art. 249 del Código Procesal Civil, que dispone que la parte que afirma sobre un hecho controvertido, le incumbe la carga de la prueba. Habiéndose verificado los presupuestos de procedencia pública, no le quedó otra opción que hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora. En síntesis, sostuvo que no se probó la violación a la Ley N° 2532/2005 ‘Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay’, por otro lado, sostuvo, que no podía hacer uso de su función ordenatoria, porque ello sería suplir la negligencia de las partes”.

Agregó Bacchetta Chiriani: “Si bien el JEM enjuició por una violación a la Ley N° 2532/2005, sobre el artículo que establece que las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de países limítrofes, no pueden ser propietarios o copropietarios o usufructuarios de bienes ubicados en la zona de seguridad fronteriza, la interpretación realizada por la enjuiciada en su escrito de contestación al enjuiciamiento, es válida y razonable para justificar que como la parte demandada no probó el hecho de la vulneración a la ley de seguridad fronteriza, entonces, en su carácter de magistrada, no incurrió en violación de esta ley. La jueza Tania Irún ha podido justificar en su contestación que la cuestión que motivó el enjuiciamiento es una cuestión de interpretación de normas jurídicas, y como se ha sostenido en varias oportunidades, son análisis y resoluciones de instancias jurisdiccionales, pues si el Jurado analizara y resolviera otros tipos de cuestiones podría erigirse en una especie de instancia paralela a las jurisdiccionales, lo que está vedado por mandato constitucional”.

Por otra parte, prosiguió Bacchetta Chiriani- porque no dispuso medidas ordenatorias para acreditar la integración de las sociedades accionantes, ello no puede ser motivo de sanción, porque de conformidad al Art. 18 del Código Procesal Civil, dichas medidas son facultativas para los jueces, no obligatorias, y no es factible sancionar a un juez por no ordenar una diligencia que la ley no le obliga a ordenar. Por lo expuesto, corresponde absolver a la jueza Tania Carolina Irún, debido a que el punto sindicado en el auto de enjuiciamiento, no fue comprobado”.

Al pedido de absolución del senador Bacchetta Chiriani se adhirieron los miembros Mónica Seifart de Martínez y el senador y actual presidente del JEM, Fernando Silva Facetti.

Antecedentes y enjuiciamiento

Según la denuncia contra la jueza Tania Carolina Irún, la misma entregó a cuatro empresas off-shore de Islas Vírgenes y Chipre, unas 300.000 hectáreas en el departamento de Alto Paraguay, que tendrán una avaluación de US$ 500 millones, y que estarían dentro de la franja de seguridad fronteriza.

La denuncia también agrega que el fallo de la magistrada fue firmado el 23 de noviembre del 2018, mientras tenía aún permiso de maternidad y por lo tanto, no contaba con competencia al momento de suscribir la sentencia.

Específicamente, los denunciantes refieren que en fecha 23 de noviembre de 2018, por resolución del Consejo de Superintendencia se dio por terminado el permiso de maternidad que gozaba la jueza; sin embargo, la misma quedó notificada recién el 28 de noviembre de 2018. Es decir, que en fecha 23 de noviembre de 2018, la misma continuaba con permiso y recién el 28 de noviembre de 2018 tuvo conocimiento del cese de dicho permiso.

La jueza fue enjuiciada en el expediente caratulado: “Cusabo Limited y otros s/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon) s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.

En instancias judiciales, el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, 2ª sala, ratificó la sentencia de la jueza Irún en setiembre pasado. En ocasión de analizar el argumento esgrimido por los apelantes con relación a la supuesta inhabilitación de la jueza, el camarista Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz argumentó lo siguiente:

“El tribunal de Alzada sostiene que, ciertamente por Resolución N° 2234/18 emanada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se concedió reposo por maternidad a la magistrada sentenciante, y este permiso, en principio se extendió por el plazo siguiente: desde el 24 de setiembre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019. Sin embargo, por Resolución N° 2780/18 del 23 de noviembre de 2018, dejó sin efecto el permiso concedido a la magistrada Tania Irún, jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto turno, en lo que respecta a los días 20 de noviembre de 2018 al 27 de enero de 2019, y en consecuencia la jueza se encontraba habilitada a partir del 20 de noviembre de 2018 para seguir cumpliendo con sus funciones jurisdiccionales”.

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