MEC crea RUE universitario para simplificar la gestión de títulos. ¿Qué dice el decreto reglamentario?

Con el decreto 361, que reglamenta la simplificación de trámites para la gestión de títulos universitarios, se crea también el RUE (Registro Único del Estudiante) para todos los que cursan títulos de grado o de posgrado en las universidades. Hasta ahora, este sistema se implementaba solo en la educación básica y la educación media. ¿Qué dice el decreto que reglamenta la simplificación de los trámites?

Federico Mora en ABC TV.
Federico Mora en ABC TV.Pedro González, ABC Color

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Además de utilizarla para la educación básica y media, el MEC (Ministerio de Educación y Ciencias) empleará ahora el Registro Único del Estudiante (RUE) como método para contar con datos y antecedentes académicos de todos los estudiantes universitarios, o sea, que cursen alguna carrera de grado o de posgrado. La estrategia se implementará desde el segundo semestre del 2024 y facilitará trámites como la obtención de los títulos al culminar las carreras.

El viceministro de Educación Superior del MEC, Federico Mora, apuntó que el RUE en la educación superior es la mejor manera de evitar la falsificación y la comercialización de títulos universitarios. “No vamos a tener más certificados de estudios falsificados o creados en el escritorio”, comentó.

La intención es que todos los pedidos de registro de cartones ya sean bajo la modalidad del RUE. A partir del próximo año, todos los que cursen hoy grado o posgrado, sean cargados al sistema. Desde el 2025, estos estudiantes ya iniciarán como año uno dentro de este registro.

MEC tendrá en el RUE todo el historial de los universitarios

El historial total del estudiante, saber con precisión dónde curso, qué asignatura está llevando, en que año está y con qué docente o parte de qué promoción debe ser, entre otros datos que se tendrán en este registro único.

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“Va a crear una base trazable de información de estudiantes que tienen las universidades, como una ficha para los estudiantes, así como la tiene el MEC en la Escolar Básica y en la Media”, declaró Mora. Esta información podrá ser contrastable con todos los datos académicos, de modo a que ningún documento – menos el título- se pueda comercializar.

Gestión de título universitario durará 60 días, dice decreto

En el artículo 6° del decreto reglamentario se establece de qué forma rigen los 60 días para el registro del título. Según el inciso A de este artículo, son 30 días hábiles para que las instituciones de educación superior presenten la solicitud de registro de títulos ante el MEC.

Este tiempo será computado a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud del titular de la gestión, que haya cumplido con los requerimientos legales, académicos, administrativos y financieros.

Pasado este proceso, en el inciso B se disponen otros 15 días hábiles para que MEC realice el registro de títulos que cumplan con todos los requerimientos legales, académicos, administrativos y financieros. Este paso será computado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud formulada por las instituciones de educación superior.

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En el tercer inciso indica que se cuentan con 15 días hábiles para que las instituciones de educación superior pongan a disposición de los egresados los títulos debidamente registrados, acompañados del certificado académico correspondiente. Los egresados deberán dar cumplimiento a los compromisos financieros asumidos con la institución de educación superior correspondiente.

Universidades no tienen planificación

El Viceministerio de Educación Superior del MEC no cuenta con potenciales cifras sobre la cantidad de estudiantes que ingresarán al nuevo RUE.

El viceministro Mora aseguró que por la falta de un registro es que no tienen mayores datos ni el número de estudiantes que está preparándose para ir a casas de estudios superiores. “A esta altura es increíble que no se pueda contar con esa cifra, las universidades estaban planificando a ciegas”, cuestionó.

En el artículo 7 del decreto, se establece que las instituciones de educación superior deberán habilitar, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la promulgación de la presente reglamentación, los recursos tecnológicos necesarios a fin de que los egresados puedan presentar en forma electrónica sus solicitudes de expedición de certificados de estudios culminados y el título debidamente registrado por el MEC.

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