Rechazan medida cautelar que pretendía suspender intervención del BCP a la Caja Bancaria

El Tribunal de Cuentas rechazó el pedido de medida cautelar que plantearon los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Jubilados Bancarios, que tienen mandatos vencidos, contra la resolución del Banco Central del Paraguay que dispuso la intervención de esta institución, hasta que se elijan nuevas autoridades. Conceder la medida de urgencia se confunde con el objeto de estudio del fondo de la demanda de los consejeros, lo que constituiría prejuzgamiento, argumentó el Tribunal.

Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortiz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, los tres primeros miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria que accionaron ante el Tribunal de Cuentas.
Xavier Alberto Hamuy Campos Cervera, Ángel Chamorro Ortiz, José Antonio Caballero Bobadilla y Miguel Oro Domínguez, los tres primeros miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria que accionaron ante el Tribunal de Cuentas.gentileza

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Los miembros del Tribunal de Cuentas en lo Contencioso Administrativo, Segunda Sala, integrado con los camaristas María Celeste Jara Talavera, Edward Vittone y Rodrigo Escobar, resolvieron no hacer lugar al pedido de medida cautelar de urgencia que tenía como objetivo suspender los efectos de la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2024 dictada por el Banco Central del Paraguay (BCP) por la cual dispuso la intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA).

Fue lo que resolvió el Tribunal de Cuentas por medio del Auto Interlocutorio N° 1 del 19 de enero de 2024, en el juicio caratulado “Ángel Ramón Chamorro Ortiz y otros c/ Resolución 1/2024 del 3 de enero, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay”, expediente Nº 3/2024.

El Acuerdo y Sentencia Nº 44/2023 emanado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dispuso claramente y de forma taxativa que el vencimiento del segundo periodo del ejercicio en el cargo de los miembros del Consejo de Administración de la Caja Bancaria, ha fenecido el 31 de diciembre de 2023.

El pedido de suspensión de efectos de la intervención del BCP

El Abg. Martín Riera Duarte, en representación de los señores José Antonio Caballero Bobadilla, Ángel Ramón Chamorro Ortiz y Xavier Hamuy Campos Cervera, peticiona como medida cautelar de urgencia la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, Res. Nº 1, Acta 1, del 3 de enero de 2024, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, hasta tanto se dicte resolución definitiva en la presente acción.

También cuestionan que los interventores les han prohibido el ingreso a los consejeros a la institución, lo cual constituye un abuso de las atribuciones conferidas por el Directorio del BCP, indicaron.

BCP pidió el rechazo de la medida cautelar

En fecha 16 de enero de 2024, los representantes convencionales del Banco Central del Paraguay presentaron la contestación de la vista corrida por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, solicitando el rechazo de la medida cautelar requerida por Xavier Hamuy Campos Cervera, José Antonio Caballero Bobadilla y Ángel Ramón Chamorro Ortiz, quienes han cesado definitivamente en sus funciones como miembros del Consejo Directivo el 31 de diciembre de 2023.

El pedido de rechazo del BCP de la medida cautelar de suspensión de efectos de la intervención a la Caja Bancaria sustenta en lo que dispone la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su artículo 107 (versión actual dada por la Ley N° 6104/18), que establece como condición para la procedencia de una medida cautelar, que además de cumplirse sus presupuestos, el acto administrativo debe haber afectado la estabilidad o integridad del sistema financiero, monetario o económico.

En el caso de la resolución de intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, en modo alguno la misma ha afectado la estabilidad del sistema financiero.

Argumentación del Tribunal para rechazar la medida de urgencia

Los miembros del Tribunal de Cuentas sostienen que cuando la medida cautelar peticionada consiste en suspender los efectos del acto administrativo impugnado, la verosimilitud del derecho debe surgir de las constancias obrantes en autos que pudieran mostrar prima facie, la ilegitimidad o ilegalidad que se invoca.

En consecuencia, conforme surge de las constancias obrantes en autos, esta magistratura entiende que el recurrente no ha acreditado a la verosimilitud del derecho que invoca y que pudiera hacer ceder con ello la presunción de validez que ostenta el acto administrativo impugnado.

Igualmente, el Tribunal señala que la medida precautoria solicitada es coincidente con el objeto de la acción, no resulta procedente en tanto ella desvirtúe el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar mediante el Acuerdo y Sentencia,

En ese sentido, a simple vista se vislumbra que el objeto de la presente acción se confunde con el objeto de la medida cautelar solicitada, que conllevaría a un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto en litigio.

En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse en el orden causado de conformidad al Art. 193 del CPC, por haberse requerido de oficio la intervención de la Administración Pública, existiendo la presunción de legitimidad del que gozan todos los actos administrativos.

Lo que dispuso el BCP para intervenir la Caja Bancaria

Por medio de la Resolución Nº 1 del 3 de enero de 2024, el Directorio de BCP resolvió lo siguiente:

1) Disponer la intervención de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y A fines (CJPEBA), por la causal establecida en el art. 70°, numeral 1, de la Ley 2856/2006, hasta tanto asuman las nuevas autoridades del Consejo, dentro del plazo establecido en el Art. 70, numeral 3 del mismo cuerpo legal.

2) Disponer que la administración de la entidad intervenida por el artículo precedente sea asumida por los interventores designados por la Superintendencia de Bancos ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (CJPEBA), pudiendo realizar los siguientes actos de administración y conservación:

  • Percibir las contribuciones y aportes obligatorios establecidos en la Ley N° 2856/2006;
  • Abonar las jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios;
  • Cobrar las cuotas de amortización de capital e intereses, comisiones y otros, de los préstamos otorgados por la CJPEBA;
  • Conceder jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios, con base en los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 2856/2006;
  • Preservar físicamente los bienes y las documentaciones de la entidad, tomando las medidas de seguridad y conservación apropiadas, entre ellas, proceder al cobro de los créditos y pagos de gastos judiciales, gastos de mantenimiento, seguro y pago de alquileres de locales indispensables para el giro bajo las actuales circunstancias;
  • Proveer información a la Superintendencia de Bancos y al Directorio del Banco Central del Paraguay,
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