Cámara cajoneó 7 años expediente y deja impune daño de G. 9.860 millones a EBY

Una jueza de Garantías decretó de oficio la prescripción de la causa penal sobre el perjuicio patrimonial de G. 9.860 millones a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y el sobreseimiento definitivo de doce procesados, entre ellos un ex titular de la hidroeléctrica. El expediente estuvo en la Cámara de Apelaciones por 7 años para resolver la impugnación de un juez contra la inhibición de un colega suyo.

Enrique Cáceres Rojas y Agustín Saguier.
Enrique Cáceres Rojas (izq.), ex director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá; y Agustín Saguier, ex asesor jurídico de la institución.

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El ex titular de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) Enrique Virgilio Cáceres Rojas fue sobreseído definitivamente junto a otros 11 procesados de la causa penal por supuesta lesión de confianza que ocasionó un daño de G. 9.860 millones a la hidroeléctrica, con pagos irregulares de indemnizaciones.

La decisión fue adoptada por la jueza de Garantías Lici Teresita Sánchez, quien declaró de oficio la prescripción de la causa penal, debido a que pasaron más de cinco años desde que el Ministerio Público presentó la acusación, el 29 de octubre del año 2016.

Los demás sobreseídos son Walter René Rotela López, Mariela Alejandra Vázquez Perret, Carmen de la Cruz Benítez Ruiz Díaz, Ricardo Fleitas Ortíz, Gerónimo Ortíz, María Eusebia Centurión de Fleitas, Arsenio Ferreira Gutierrez, Mirna Tomasa Ortiz Goldner, Rubén Darío Paredes Escobar, César Alfredo Silvero Álvarez y Agustín Miguel Saguier Abente.

En su resolución la jueza Lici Sánchez señala que el artículo 136 de la Ley N° 6.146, que habla de la duración máxima del proceso, refiere que “toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento”.

Expediente estuvo 7 años en Cámara de Apelaciones

La acusación fue presentada el 29 de octubre de 2016 por las fiscalas Claudia Morys y Victoria Acuña, pero el 1 de noviembre de ese año el entonces juez Paublino Escobar se inhibió de seguir entendiendo en la causa y fue sorteado el entonces juez Óscar Delgado, quien impugnó la inhibición de su colega.

El caso fue remitido a la Cámara de Apelaciones que resolver en qué juzgado debía quedar la causa, pero el expediente estuvo casi 7 años en el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital, que recién el 12 de octubre de 2023, a través del Auto Interlocutorio N° 309 resolvió declarar Inoficioso el estudio de la impugnación.

Recordemos que en agosto del 2018 el juez Óscar Delgado renunció a su cargo y el 10 de setiembre del 2018 Paublino Escobar hizo lo propio para jurar como defensor adjunto, cargo que ocupa hasta la fecha.

Al respecto la jueza Lici Sánchez resalta que la presentación de la acusación se dio el 29 de octubre de 2016, lo que significaría que en el 2026 se cumpliría los 10 años, plazo establecido para decretar operada la prescripción de un hecho, según lo establecido en el artículo 102 inciso 1° numeral 3 del Código Penal.

No obstante, puntualiza la magistrada, que el mismo artículo 102 en su inciso 4° claramente establece que el plazo aplicable al tipo legal del hecho punible debe ser sin considerar agravantes o atenuantes, lo que remite automáticamente el caso al inciso 1° del artículo 192 del Código Penal, que establece la pena máxima privativa de libertad de cinco años o multa.

“En consecuencia, el computo del tiempo transcurrido desde la fecha de la presentación del requerimiento de acusación al máximo de la pena privativa de libertad de cinco años, se ha dado en el año 2021. Por lo que se cumple lo preceptuado en el artículo 102 inciso 1° numeral 3″, puntualiza el fallo del juzgado de Garantías.

Mora judicial “no tiene justificación”

La jueza Lici Sánchez puntualiza que en el presente proceso penal el Ministerio Público cumplió con su requerimiento en tiempo oportuno, sin embargo, en la causa se dieron dilaciones que paralizaron la actividad procesal, que según la magistrada “carecen de toda justificación”.

Sobre el punto señala que en el presente proceso judicial no hubo movimiento alguno por ninguna de las partes intervinientes, desde noviembre de 2016 hasta octubre de 2023, y solo se designó la competencia de uno de los jueces al final de ese período.

“La falta de actividad procesal durante un extenso período, sin interrupciones del plazo de prescripción y sin avances significativos en el caso, es un factor determinante para considerar que el delito ha prescrito”, destaca la magistrada al argumentar la prescripción de la causa y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de los procesados.

Sánchez agrega que la falta de actividad procesal por más de siete años y la existencia de acciones procesales relevantes como el requerimiento acusatorio y las salidas procesales presentadas por el Ministerio Público han interrumpido el plazo de la prescripción por lo que el cómputo corresponde imputarlo desde la fecha de presentación de los requerimientos conclusivos presentados en autos, estableciéndolo en el día 29 de octubre del 2023 y habiendo transcurrido hasta la fecha 7 años, 4 meses, 4 días.

Yacyretá puede accionar en lo Civil, según jueza

En el Auto Interlocutorio N° 15 de fecha 4 de marzo de 2024 la jueza de Garantías Lici Sánchez advierte que el hecho de haber prescripto la causa penal por el transcurso del tiempo no es obstáculo legal para que la Entidad Binacional Yacyreta accione civilmente, ya que la prescripción en el ámbito penal no afecta directamente a la acción civil derivada del delito, que es la lesión de confianza.

Al respecto, la magistrada agrega que la doctrina jurídica establece que el procedimiento penal interrumpe la prescripción de la reclamación civil a todos los perjudicados (denunciante), incluso si no han iniciado la vía penal.

De conformidad a las denuncias realizadas en mesa de entrada del Ministerio Publico por parte del entonces Director Paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá, Juan Alberto Schmalko, en fecha 6 de febrero del 2014, se ha causado un perjuicio patrimonial de G. 9.860 millones a la hidroeléctrica.

En el A.I N° 15 el juzgado de Garantías deja expresa constancia que la procesada Ana María Cherañuk se encuentra hasta la fecha con la correspondiente declaración de rebeldía y orden de captura nacional, en el presente proceso penal.

Daño de G. 9.860 millones con pagos irregulares

La acusación del Ministerio Público señala que las indemnizaciones realizadas con fondos de la EBY a personas físicas o jurídicas que habían sido supuestamente afectadas por la pérdida definitiva de su actividad económica o productiva, a pesar de que estos pagos, en esos conceptos, se encuentran prohibidos por la legislación y normativas internas de la entidad.

Sin embargo, entre octubre de 2012 y enero de 2013 el Comité Ejecutivo de la EBY, integrado por el entonces director argentino Óscar Thomas y el paraguayo Enrique Cáceres Rojas, basado en dictámenes del asesor jurídico Agustín Saguier, autorizó tres pagos en concepto de rehabilitación social.

El primer pago se realizó a la firma OK SRL, por G. 3.600 millones; el segundo, por el mismo monto de G. 3.600 millones, para otra afectada de nombre Carmen de la Cruz Benítez; y el tercero, a favor de Ana M. Cherañuk de Bottger, por G. 2.660 millones, totalizando un perjuicio de G. 9.860 millones a la Entidad Binacional Yacyretá.

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