Fiscalía de Derechos Humanos recibió denuncia sobre detención irregular

La Fiscalía de la Unidad Especializada en hechos punibles contra los Derechos Humanos recibió una denuncia sobre una detención realizada de forma irregular por parte de policías de la comisaría 7ª Asunción, en las inmediaciones del Hospital de Trauma, en los últimos minutos del sábado.

Sede de la comisaría 7° Asunción, cuyos agentes policiales fueron denunciados por una detención irregular el sábado último.
Sede de la comisaría 7° Asunción, cuyos agentes policiales fueron denunciados por una detención irregular el sábado último.gentileza

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La fiscala de la Unidad Especializada en hechos punibles contra los Derechos Humanos, Sonia Sanguinés, tomará declaración este lunes a Antonio Yalild Aysmard Maluge (39 años), operador de radio ABC Cardinal y ABC FM, quien resultó víctima de una detención irregular realizada por los policías de la comisaría 7ª Asunción, el sábado último.

Según la denuncia hecha por Antonio Maluge, alrededor de las 23:30 del sábado último se encontraba caminando sobre la calle Acá Verá con dirección a la avenida Eusebio Ayala para dirigirse a su lugar de trabajo, ubicado en el centro de Asunción, sobre la calle Yegros.

En pleno trayecto, tras cruzar la calle Teodoro S. Mongelós, fue alcanzado por la patrullera Móvil 071 correspondiente a la comisaría 7ª Asunción, según la denuncia presentada ante esa misma repartición policial.

Del vehículo policial bajó el suboficial mayor Alfredo Silvero, quien le pidió su cédula para identificarlo. El denunciante señaló que le dictó su número de cédula y, acto seguido, bajó el otro uniformado que estaba en el patrullero, a quien individualizó como el suboficial inspector José Franco. Este le ordenó subir a la camioneta porque supuestamente tenía una orden de captura por violencia doméstica.

Reclamos de los uniformados

Antonio Maluge refirió que subió a la fuerza al vehículo policial y que durante su traslado hasta la sede policial realizó varias llamadas a sus jefes para avisar lo que estaba pasando. Esto ocasionó que los uniformados le reclamasen que estuviera haciendo “tantas llamadas”.

Maluge en reiteradas ocasiones manifestó a los efectivos policiales que era colaborador de nuestro medio y que debía llegar para la programación de la madrugada del domingo.

También expuso en su denuncia que la patrullera ingresó a la comisaría por la parte de atrás, donde lo mantuvieron por un largo rato dentro del vehículo. En esos momentos uno de los policías lo cateó de forma exagerada. Esto hizo sospechar al denunciante de que le querían plantar algún elemento para incriminarlo.

Posteriormente lo bajaron a la comisaría donde recibió malos tratos e incluso uno de los agentes intentó agredirlo, con una patada en la pierna.

Jefe policial pidió disculpas y que no pase a mayores

El denunciante Antonio Maluge dijo además que tras verificarse correctamente sus datos en el Sistema Informático de la Policía Nacional, los policías constataron que sobre él no había ninguna denuncia ni orden de captura vigente. Inmediatamente después de esto, el comisario principal Reinaldo Téllez se acercó hasta él y le pidió disculpas por el actuar de su subordinados.

Ante las disculpas de Téllez, Maluge le reclamó el trato y la irregularidad con la que procedieron los dos suboficiales que lo llevaron hasta la comisaría, según el relato de la víctima.

El jefe de la comisaría 7ª le volvió a pedir disculpas y que no hiciera la denuncia, de modo que el caso no tome estado público y mucho menos sea investigado por el Ministerio Público. Pese a todo esto, Maluge le manifestó al comisario Téllez que seguiría con el proceso, por lo que realizó la denuncia de lo ocurrido y concurrirá a la Fiscalía.

Antonio Maluge fue liberado recién poco después de las 03:00 del domingo, por lo que le reclamó nuevamente a los policías que quién le devuelve las horas no trabajadas, siendo que por la mala actuación perdió horas de trabajo.

Policía no puede detener si no se cuenta con cédula de identidad

La abogada y socióloga Diana Vargas, consultada con respecto a este tipo de hechos, expresó que “no tener cédula de identidad no es un hecho punible y no puede ser causal de detención. Es una privación ilegítima de libertad. Es un hecho punible que se puede denunciar ante la Fiscalía de Derechos Humanos y los fiscales vienen cerrando los ojos a esta práctica nefasta”.

“La Policía tiene entre sus facultades solicitar la presentación de la cédula de identidad, es una facultad policial. Por otro lado, las circunstancias para que prive de libertad a una persona están previstas en el Código Procesal Penal y ellas únicamente tienen que ver con la flagrancia en la comisión de un hecho punible”, añadió Vargas.

Sostuvo que el “no tener la cédula de identidad a mano o incluso no dar el número no es un hecho punible y, en cumplimiento de una orden judicial o haberse fugado de un establecimiento y ninguna de esas circunstancias se cumplen; por tanto, si la Policía o cualquiera procede a privar de libertad, no hay que utilizar la jerga policial de ‘demora’, porque esta figura no está prevista y es una forma muy amable de llamar la privación ilegítima de libertad”.

“Si la Policía procede a privar de su libertad a una persona por no tener su cédula, esto es un hecho punible que debe ser investigado por la Fiscalía de Derechos Humanos, porque es una violación de derechos humanos pero es una práctica muy instalada en la Policía autoritaria y stronista que todavía tenemos y que sigue creyendo que la calle es de la Policía”, enfatizó posteriormente la profesional.

Luego planteó que “todo el sistema penal sigue permitiendo, ¿por qué digo esto? porque con impunidad cometen este tipo de hechos de abuso de autoridad, dejando a los verdaderos delincuentes al acecho de la ciudadanía y ellos abusando del poder”.

Lo que dicen la normas

La Constitución Nacional, ley máxima vigente en la República del Paraguay, señala en su artículo 12° de la Detención y el arresto que “nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal”.

El mismo artículo además agrega en sus incisos: “1. que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; 2. que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique”.

Igualmente establece en otros incisos que: “3. que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; 5. que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que este disponga cuanto corresponda en derecho”.

Por otra parte, la Ley N° 1286 que establece el Código Procesal Penal, en su artículo 75° señala los derechos del imputado. En su inciso 2 establece la garantía procesal para el ciudadano, “que se le exprese la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra”.

En el caso de la Ley N° 222 Orgánica de la Policía Nacional, establece en su artículo 6° que habla de que “serán funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional”, en su inciso 7 “solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera”; además, en su inciso 9 que puede “detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos y a los sospechosos, en la forma y por el tiempo establecidos en la Constitución Nacional y las leyes, haciéndoles saber la causa de la detención y los derechos que le asisten, poniéndolas a disposición de juez competente”.

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