Fiscalía imputa a representante de Ochsi por procesamiento ilícito de desechos

La fiscala Lorena Ledesma imputó a Cristine Vogel Diedrich, representante de la empresa Novex S.A. (Ochsi), por procesamiento ilícito de desechos, luego de constatar que desde la planta se arrojaban los efluentes sin tratar al cauce del arroyo San Lorenzo. Esto se observó mediante una verificación hecha por el Ministerio Publico y técnicos del Ministerio del Ambiete, luego de la explosión de un balón de amoniaco que dejó heridos y fallecidos.

Imágenes de la fábrica de Ochsi, en San Lorenzo, tras la pasada fuga y explosión de tubos de amoniaco.
Imágenes de la fábrica de Ochsi, en San Lorenzo, tras la pasada fuga y explosión de tubos de amoniaco.abc color

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La agente fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales, Lorena Ledesma, imputó a Cristine Vogel Diedrich, representante legal de la empresa Novex S.A., quen es responsable y administradora de la procesadora de embutidos Ochsi. Los hechos punibles atribuidos a la mujer son el procesamiento ilícito de desechos y por eludir las medidas de mitigación de impacto ambiental según el artículo 5°, inciso e de la Ley N° 716.

La explosión de un balón de amoniaco, ocurrido el 7 de febrero de este año, arrojó como saldo 30 trabajadores de la planta heridos, de los cuales cuatro murieron posteriormente a consecuencia de las lesiones. Este hecho derivó en la intervención del Ministerio Público y del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) el 8 de febrero.

Por un lado, el fiscal penal Gerardo Mosqueira abrió una investigación para determinar la responsabilidad del accidente que dejó muertos y heridos, mientras que Lorena Ledesma hizo lo propio para verificar la existencia de eventuales delitos ambientales.

Fue mediante la constitución de la agente fiscal y técnicos del Mades que se constató que la industria de embutidos, a través de una serie de conexiones irregulares en sus tuberías, arrojaba sin tratamiento previo los efluentes derivados del procesamiento cárnico al cauce del arroyo San Lorenzo. Los desechos provenían de los tanques de fibra de vidrio, con capacidad de 45.000 litros cada uno, que estaban interconectados entre sí.

Así también, técnicos del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) verificó la calidad del cauce hídrico constatanto alto índice de contaminación, debido a la presencia de gran cantidad de materia orgánica presente en el agua proveniente de la planta industrial.

Industria mintió sobre procesamiento de desechos, según Fiscalía

De acuerdo con los documentos que pudo colectar la Fiscalía en estos meses de investigación, la hoy imputada Cristine Vogel Diedrich presentó en octubre de 2022 ante el Mades una “Auditoría de Gestión Ambiental - Informe de Cumplimiento de Plan de Gestión Ambiental”. Dicho documento, específicamente en la página 13, esplicaba que los residuos líquidos en general causan el mayor impacto y que es provocado por el sector de elaboración de productos cárnicos.

“Estos efluentes, pueden causar una contaminación de las aguas, debido a la gran cantidad de materia orgánica presente”, señalaba el informe, según una transcripción expuesta en la imputación fiscal.

Así también, el documento de auditoría hablaba en su página 46 sobre las “medidas adoptadas por la empresa... se trabaja con profesionales de experiencia en el sistema de tratamiento. El sistema fue aprobado por la SEAM y sus efluentes se ajustan a los parámetros requeridos por la Resolución 222/02”. Sin embargo, en la imputación se resalta que “esta circunstancia no se ajusta a la realidad”.

Mediante la verificación “in situ” se constató que la planta de Ochsi contaba en ese momento con un sistema de tratamiento de efluentes, consistente en cuatro tanques de fibra de vidrio con capacidad de 45.000 litros, cada uno, interconectados entre sí, cargados con efluentes no tratados. En la parte inferior de dos de ellos contaban con un sistema compuesto por una válvula de paso y una manguera de conducción, a su vez, las bocas de descargas de estas se habrían encontrado en un colector de hormigón armado que tendrían caños que conducirían directamente al registro de carga final al cuerpo receptor que es el cauce hídrico del arroyo San Lorenzo.

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Constataron flagrante vertido

Los efluentes eran vertidos al cauce tras circular por un sistema de “Bypass” o caños que conectaban con los tanques de la planta. Esta situación se aparta de lo declarado en el informe de cumplimiento del plan de gestión ambiental presentado ante el Mades. Además, todo esto fue confirmado por los resultados de las muestras tomadas el 8 de febrero de 2024 y analizadas por el INTN.

En la constitución hecha en la planta de embutidos por la directora de Fiscalización del Mades, Rocío Mendoza Cantero, corroboró que los efluentes de la planta eran arrojados sin tratamiento a través de una manguera de conducción y caños, directamente al arroyo San Lorenzo. Es así que ante la flagrancia se dio aviso al Ministerio Público, y en prosecución la intervención, el técnico de la Dirección de Medio Ambiente de la Fiscalía, ingeniero químico Joaquín Escriba, verificó el funcionamiento de la planta de tratamiento del efluentes y observó la circunstancia denunciada.

Tras la toma de muestras, el INTN presentó el informe de ensayo ENAM Nº 085/2024, comunicando los resultados confirmando que se superaron los parámetros del padrón de calidad de aguas, establecidos por Resolución № 222/2 para efluentes que solamente podrán ser alcanzados directa e indirectamente en los cuerpos de agua.

El informe técnico señalaba que se detectó en el cauce 616, 5mg / l de demanda bioquímica de oxígeno; 960mg / l de demanda química de oxígeno expuesta en O2, 172, 4mg / l en grasas y aceites; 3,5 mg / I de sólidos sedimentales, 315 mg / l de nitrógeno total Kjledhal expresado en N-NH3, y 64, 5mg / l de fósforo total expresado en P. En tal sentido, el documento resaltó que “con este elemento se confirma la gravedad de la alteración al agua del arroyo, teniendo en cuenta la gran cantidad de desechos que se encontraban en el lugar”.

Así también, la Dirección de Delitos Ambientales del Ministerio Público emitió el informe № 59/2024, en el que concluyó que “el caño de conexión directa de efluente crudo o sin tratamiento, colocado de forma clandestina en la planta de tratamiento, permite la evacuación de desechos fuera de las instalaciones previstas para ello”.

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