Samaniego es ministro del Senadis gracias a laguna jurídica

La Ley nº 4720/12 de la Senadis establece que el titular de la entidad debe poseer título universitario. Diego Samaniego admitió no cumplir este requisito, sin embargo, una “laguna jurídica” lo mantiene en el cargo.

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A este diario llegó una información que hablaba de que el ministro de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) no reunía uno de los requisitos para acceder al cargo. Específicamente, la versión se refería a que el ministro no contaba con título universitario.

Las condiciones que debe reunir el secretario ejecutivo de la entidad, de acuerdo con la Ley de la Senadis, indican:

-Ser de nacionalidad paraguaya y tener como mínimo 35 años de edad.

-Tener como mínimo cinco años de experiencia ininterrumpida en el área.

-Poseer título universitario profesional.

-Gozar de sus derechos civiles y políticos.

Al respecto, el ministro Diego Samaniego, quien asumió hace menos de un mes la titularidad de la Senadis, confirmó que se encuentra cursando el segundo año de la Carrera de Comercio Exterior. No es el único requisito que se incumple en su caso. Además, Samaniego tiene solo 30 años.

Ante la consulta, el ministro argumentó que se encuentra en calidad de interino. “No hay inconvenientes porque estoy interinando un lugar hasta que el señor presidente vea a una persona adecuada”, explicó.

Dijo que se limitó a cumplir “órdenes directas”. “Cuando somos convocados por el presidente, nos dan directamente las directivas de trabajo. Yo en ningún momento consulté ninguna cosa, simplemente me dieron órdenes de trabajar”, explicó. Finalmente, Samaniego admitió no conocer con propiedad cuáles fueron los argumentos de la presidencia para designarlo. “Creo que la gente de presidencia no va a cometer errores en nombrar sin interiorizarse de las cuestiones”, refirió.

Fuentes de la Presidencia de la República a quienes consultamos la situación explicaron que la calidad de interino es un “vacío jurídico que se utiliza para cumplir las órdenes del presidente sin violentar directamente las leyes”.

Como la Constitución Nacional establece que el presidente posee facultades de administrar al país y nombrar a sus colaboradores, lo que hacen es poner a la constitución por encima. “La ley no refiere nada con respecto a un carácter interino. Entonces se aprovecha esa laguna jurídica y lo nombramos con carácter interino por medio derivado de esa facultad institucional”, detalló una fuente.

A partir de ahora, según señalaron, existen dos caminos: o Diego Samaniego obtiene el título, o se deroga ese artículo, y ahí puede acceder al carácter de ministro definitivamente.

Otro argumento dado por fuentes de la presidencia fue que no hay nadie que pueda alegar ser víctima del incumplimiento de esa norma, por lo tanto, “no se le puede negar al presidente que el designe a sus colaboradores”, afirmaron, todo sea por cumplir las órdenes del presidente.

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