Ministra “no puede pedir permiso”, dice Alegre

El titular del PLRA y candidato a presidente por la Alianza Ganar, Efraín Alegre, aseguró hoy que es descarado plantear que una ministra de la Corte pida permiso para ejercer la presidencia. Si quiere ocupar un cargo político tiene que renunciar, lanzó.

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Efraín Alegre aseguró que un ministro de la Corte no puede ejercer un cargo político pidiendo permiso. Fue este miércoles ante las versiones desde el Ejecutivo de que la ministra Alicia Pucheta de Correa pediría permiso para ejercer la vicepresidencia y posteriormente la presidencia de la República.

Alegre dijo primeramente que debe expresar su repudio ante “la manera como permanentemente estamos poniendo en duda o atropellando la institucionalidad democrática, es muy grave”. A continuación explicó que es muy peligroso “que nada más y nada menos que una ministra de Corte esté hablando de que va a pedir permiso para asumir la vicepresidencia, ¿pero qué creen ellos? Estamos con una institucionalidad ya bastante disminuida con todo lo que hemos visto con el atropello con relación a la Fiscalía y ahora vemos en la Corte que nada más y nada menos una ministra plantea esto”.

A continuación dijo tajantemente que la ministra Pucheta “no puede pedir permiso. Si quiere asumir la presidencia, ejercer o desempeñar un cargo de orden político como es la vicepresidencia política, tiene que renunciar. Es que ya no hay disimulo, es una verdadera vergüenza el manejo que están llevando adelante desde el Poder Ejecutivo con relación al Poder Judicial, a la Fiscalía. Realmente constituye un grave atropello y es en detrimento directo de la institucionalidad democrática”.

El artículo 235 de la Constitución Nacional de 1992 menciona cuáles son las inhabilidades para ser candidatos a presidente o vicepresidente de la República. En el inciso 2  se menciona que los magistrados judiciales no pueden ejercer la presidencia. En el mismo artículo se menciona que los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos cuantos menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo vacancia definitiva para la vicepresidencia. 

Artículo 235 - DE LAS INHABILIDADES

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

1. Ministro del Poder Ejecutivo, los Viceministros o subsecretario, y los funcionarios de rango equivalente, los Directores Generales de reparticiones públicas y los Presidentes de Consejos, Directores y Gerentes o administradores generales de los Entes descentralizados, autárquicos, autónomos, Binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria.

2. Magistrados Judiciales y los Miembros del Ministerio Público.

3. Defensor del Pueblo, Contralor de la República y el sub contralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

4. Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o de provisión de bienes al Estado.

5. Ministros de cualquier religión o culto.

6. Los intendentes Municipales y Gobernadores.

7. Los miembros en servicio activo de las FF.AA y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro a un año antes, por los menos, del día de los comicios generales.

8. Los Propietarios o Co-propietarios de los medios masivos de comunicación.

9. El cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad, o segundo de afinidad de quién se encuentre en el ejercicio de la Presidencia al realizarse la elección, o la que haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior de la celebración de aquella.


En los casos previstos en los incisos 1, 2, 3 y 6 los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos cuantos menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

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