Comisión rechaza proyecto que habilita a explotar el Parque Médanos del Chaco

El presidente de la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales del Congreso Nacional (Conaderna), Juan Afara, elevó ante la Presidencia del Senado el dictamen jurídico que recomienda rechazar el proyecto de ley que modifica los artículos 4° y 6° de la Ley N° 5.723/2016, “Que declara Área Silvestre Protegida bajo al Parque Nacional Médanos del Chaco”.

Ambientalistas aseguran que explotación de gas pondría en peligro al ecosistema del Parque Nacional Médanos del Chaco.
El presidente de Conaderna fundamentó el principio de no regresión, que consiste en la existencia de una obligación de no retroceder estándares de protección ambiental ya adquiridos.GENTILEZA

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Por medio de una nota con fecha 16 de marzo de 2016, el presidente de Conaderna, Juan Afara, presentó un dictamen por el rechazo del proyecto de ley que modifica los artículos 4º y 6º de la ley Nº 5.723/2016 “que declara como área silvestre protegida bajo dominio público al Parque Nacional Médanos del Chaco”. El mencionado proyecto de ley fue presentado por el diputado nacional Edwin Reiner.

En cuanto a los argumentos para el rechazo del mencionado proyecto girado a Conaderna se basan principalmente en la Constitución Nacional, que en su artículo 7 indica “el derecho a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.

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Argumentan restricción de actividades peligrosas

Como otro de los argumentos, el legislador Juan Afara cita el artículo 8, que dispone sobre la protección ambiental y dice que las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Así mismo, la ley podrá restringir aquellas actividades que califique como peligrosas.

Por otra parte cita el artículo 128 de la Carta Magna, que habla de la primacía del interés general y del deber de colaborar.

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Finalmente, el presidente de Conaderna fundamentó el principio de no regresión, que consiste en la existencia de una obligación de no retroceder estándares de protección ambiental ya adquiridos, así como no derogar o modificar la normativa vigente, sobre todo si estas modificaciones puedan afectar los niveles de protección ya alcanzados.

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