¿Se respeta el mandato del Tratado acerca de la igualdad de derechos?

La energía producida por la central Itaipú será dividida “en partes iguales” entre Paraguay y Brasil, consagra el Tratado de Itaipú en su Art. XIII. ¿Se respeta ese mandato así como el la soberanía sobre la mitad paraguaya y el del justo precio por su excedente que aprovecha Brasil?

Visitantes en la represa de Itaipú Binacional.
Visitantes en la represa de Itaipú Binacional.gentileza

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En el período comprendido entre 1984 -año en que la hidroeléctrica binacional Itaipú generó sus primeros 276 GWh (1 GWh = 1000 KWh) y octubre de este año, su producción total, la suma de los registros anuales de generación de la central, arrojará la siguiente cifra: 2.967.746 GWh.

Como esta cantidad no es parte de nuestra rutina, señalemos que con esa cifra podría cubrirse la demanda de 165 países con el mismo consumo de energía que nuestro actual sistema eléctrico. Hasta el 31 de octubre del año en curso, el sistema eléctrico que atiende la ANDE consumió 17.739.209 MWh.

Si comparamos la demanda acumulada del mercado eléctrico paraguayo, 275.431 GWh, con el total que produjo la central binacional, concluiremos el mismo arañó apenas el 10%, el 9,3% con mayor precisión. Por consiguiente, nuestros socios por partes iguales en Itaipú se alzaron con el 90,7% faltante (2.699.315 GWh.

Reiterábamos que la energía que produzca la central debe dividirse en partes iguales según el Tratado. En otras palabras, si la producción que registró Itaipú en 38 años y cinco meses trepó a 2.967.746 GWh, la mitad, 1.483.873 GWh pertenecían al Paraguay y la otra mitad al Brasil.

Pudimos aprovechar solo el 18,6% de nuestra energía

Sin embargo, por razones obvias, una economía más pequeña, el espacio geográfico mucho más reducido y la ausencia en el país de una política que impulsara con convicción su desarrollo, etc., de esa mitad que nos pertenecía, el Paraguay pudo aprovechar solo el 18,6% (275.431 GWh).

¿Qué pasó con el 81,4% faltante (1.208.442 GWh)? Se aplicó a rajatabla la segunda parte del Art. XIII del Tratado, que señala cuanto sigue “... siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición ... de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”, agregado que el especialista Gustavo De Gásperi (+) había denunciado como una desviación del fin primordial del Tratado.

La cita en cuestión recorta la frase “el derecho preferente” del numeral III del Acta Final de Foz de Yaguazú, la matriz del Tratado, y la convierte en “derecho de adquisición”.

Los negociadores del Tratado -y los legisladores que lo aprobaron - asumieron que también Brasil tendría excedentes que el Paraguay “adquiriría”, a pesar de que siempre se supieron, inclusive mucho antes del 26 de abril de 1973, que el único país con excedente sería el nuestro.

La conversión del concepto adquisición en simple “cesión”

Además, el concepto adquisición sufrió una de las desviaciones más graves en los siete años que transcurrieron entre la firma del Acta de Foz y la del Tratado, porque lo redujeron a una mera cesión. así como el del justo precio en “compensación”, para colmo de males como una parte del costo de la binacional (Art. XV,3). Debieron pasar 13 años para que las Altas Partes Contratantes (gobiernos) “revisasen” el “error”

Además, mediante el Art. XIV del Tratado, convirtieron al Brasil en exclusivo y excluyente beneficiario del excedente paraguayo en Itaipú.

Si en 38 años el Paraguay cedió al Brasil 1.208.442.000 MWh (el 81% de su energía) ¿cuánto le pagó el exclusivo y excluyente beneficiario de sus entregas? De las fuentes consultadas se desprende una cifra : US$ 5.165,664.800, un monto que destaca un inquietante promedio al dividirlo por la cantidad de energía cedida: US$ 4,3 por MWh. Un poco de G. 30/KWh, es la suma que nos pagaron desde Brasil por cada MWh que les cedimos.

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