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Al exponer sus argumentos, el Dr. Paciello señaló que, por razones de competencia, solamente el órgano establecido dentro del sistema legal como administrador de los tributos tiene la potestad para determinar la existencia de una obligación tributaria.
“En el Paraguay, el Art. 240 de la Constitución dispone que la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo”, enfatizó.
Dijo que, en concordancia, la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, en su Art. 1°, le confiere competencia al establecer que “… c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización”. El Art. 209, de la Ley 125/91, establece que “la determinación tributaria es el acto administrativo que declara la existencia y la cuantía de la obligación tributaria, es vinculante y obligatoria para las partes”. “Por tanto, este proceso, por imperio de la ley, debe verificarse en sede administrativa”, recalcó Paciello.
Debido a la especificidad de la materia impositiva, el Derecho Tributario tiene principios e instituciones propias diferentes al Derecho Penal. Acotó que la teoría administrativista considera que solo la administración tributaria tiene competencia y los conocimientos técnicos necesarios para liquidar los impuestos del contribuyente, lo que técnicamente se llama “acto de determinación de la obligación tributaria”.
Como ejemplo y como elementos cualitativos del tributo, el jurista mencionó las deducciones, las desgravaciones, las exenciones, las reducciones, suspensiones, reembolsos por inversión, etc., que deben ser objeto de una consideración especializada al momento de analizar las declaraciones.
Expuso otra razón por la cual la prejudicialidad debe ser mantenida en el sistema fiscal con el fin de evitar “resoluciones contradictorias”. “Las declaraciones de los contribuyentes pueden ser objeto de verificación de la información o de fiscalización, dando inicio a un sumario administrativo para determinar la obligación tributaria, mediante una resolución administrativa”.
Presunción de inocencia
Paciello advirtió que someter directamente al ciudadano a una investigación penal, sin agotar el procedimiento técnico necesario para la determinación de la obligación tributaria, violaría el principio de la presunción de inocencia, también garantizado por la Constitución.
“A esto otras voces responderán que la investigación penal no vulnera la presunción de inocencia, pero en la práctica, el hecho de someter a un ciudadano a la investigación penal resulta sumamente gravoso, como ser fianzas u otras medidas cautelares y, ni qué hablar de la desconsideración pública y afectación económica, comercial y financiera que sufrirá”, expresó.